REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º
EXP. Nº 5036
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: José Alejandro Lobo Quiñones, José Jorge Lobo Quiñonez, María Eugenia Lobo Quiñones, Carlos José Lobo Quiñonez Carmen Teresa Quiñones de Lobo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 5.200.284, V-8.007.438, 9.476.224, V-9.474.721 y V-695.412 y civilmente hábiles.
Apoderada Judicial: Olivia Molina Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.174.514 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.261 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por la apoderada Judicial Olivia Molina Molina, de los ciudadanos José Alejandro Lobo Quiñones, José Jorge Lobo Quiñonez, María Eugenia Lobo Quiñones, Carlos José Lobo Quiñonez Carmen Teresa Quiñones de Lobo, mediante la cual solicitan se declare como Únicos y Universal herederos del causante JOSE PAULINO LOBO MONTILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-654.002, quien falleció ab-intestado en fecha 26 de junio de 2012, según acta Nº 16 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos, José Alejandro Lobo Quiñones, José Jorge Lobo Quiñonez, María Eugenia Lobo Quiñones, Carlos José Lobo Quiñonez y Carmen Teresa Quiñones de Lobo, tal y como consta de la acta de defunción, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo consta copia simple de la cedula de identidad del causante, copia simple de las cedulas de identidad de los hijos, copia simple de la cedula de identidad de la esposa y copia debidamente certificada de las partidas de nacimiento de los hijos. Mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE PAULINO LOBO MONTILLA, a los ciudadanos José Alejandro Lobo Quiñones, José Jorge Lobo Quiñonez, María Eugenia Lobo Quiñones, Carlos José Lobo Quiñonez Carmen Teresa Quiñones de Lobo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 5.200.284, V-8.007.438, 9.476.224, V-9.474.721 y V-695.412 y civilmente hábiles.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Gladys Maritza de las Nieves Lander Dugarte y José Gregorio Kansau Silva, por ante este Tribunal en fecha 11 de abril de 2013, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE PAULINO LOBO MONTILLA, a los ciudadanos José Alejandro Lobo Quiñones, José Jorge Lobo Quiñonez, María Eugenia Lobo Quiñones, Carlos José Lobo Quiñonez Carmen Teresa Quiñones de Lobo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 5.200.284, V-8.007.438, 9.476.224, V-9.474.721 y V-695.412 y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, a los diecisiete día del mes de abril de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
LA SECRETARIA ACC.
ABG .BELINDA C. RIVAS
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.
ABG .BELINDA C. RIVAS
RSMV/JAM/mzd.-
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