REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º
EXP. Nº 7481
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Benigna Márquez Morales y Luis Alberto Molina, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 4.484.282 y V-9.471.402 en su orden, domiciliados la primera en avenida 5 Zerpa, entre calle 17 y 18, edificio Monsa , piso 5, apto 17 de esta ciudad de Mérida y el segundo en la calle 18, entre avenidas 5 y 6,casa Nº 579 de esta ciudad de Mérida y Civilmente hábiles .
Abogado Asistente: Yilmary Nathali Gracia, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.306, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.200.265 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 22 de febrero de 2013, en virtud del cual los ciudadanos Benigna Márquez Morales y Luis Alberto Molina, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 4.484.282 y V-9.471.402 en su orden, domiciliados la primera en avenida 5 Zerpa, entre calle 17 y 18, edificio Monsa , piso 5, apto 17 de esta ciudad de Mérida y el segundo en la calle 18, entre avenidas 5 y 6,casa Nº 579 de esta ciudad de Mérida y Civilmente hábiles .
Por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 27 de febrero de 2.013, se le dio entrada y se admitió la misma, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos Benigna Márquez Morales y Luis Alberto Molina, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público en fecha 11 de marzo de 2013. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado, según acta Nº 365 de fecha 07 de noviembre del año 1992. SEGUNDO: copia simple de las cédulas de los cónyuges. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos Benigna Márquez Morales y Luis Alberto Molina, ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
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PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Benigna Márquez Morales y Luis Alberto Molina, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 4.484.282 y V-9.471.402 en su orden, domiciliados la primera en avenida 5 Zerpa, entre calle 17 y 18, edificio Monsa , piso 5, apto 17 de esta ciudad de Mérida y el segundo en la calle 18, entre avenidas 5 y 6,casa Nº 579 de esta ciudad de Mérida y Civilmente hábiles , según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado, según acta Nº 365 de fecha 07 de noviembre del año 1992. SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos Benigna Márquez Morales y Luis Alberto Molina , han manifestado que no procrearon hijos, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de abril de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
LA SECRETARIA ACC
ABG. BELINDA C. RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 10:00 a.m . Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. BELINDA C. RIVAS
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