REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º
EXP. Nº 7479
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Héctor Francisco Silva González y Carmen Lorena Meza de Silva , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 3.279.694 y V- 10.105.365 en su orden, domiciliados el primero en avenida los Proceres, Sector el Lincon parte alta , residencias don Virgilio , casa Nº 1-26 , Municipio Libertador Estado Mérida y la segunda en el Arenal, Vía La Joya Urbanización Carlos Gainza, calle 3, casa Nº 79, Parroquia Arias , Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Nubia Elizabeth Sosa Márquez, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.071, titular de la cédula de identidad V- 17.455.776 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 21 de febrero de 2013, en virtud del cual los ciudadanos Héctor Francisco Silva González y Carmen Lorena Meza de Silva , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 3.279.694 y V- 10.105.365 en su orden, domiciliados el primero en avenida los Proceres, Sector el Lincon parte alta , residencias don Virgilio , casa Nº 1-26 , Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en el Arenal, Vía La Joya Urbanización Carlos Gainza, calle 3, casa Nº 79, Parroquia Arias , Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles. Por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 27de febrero de 2.013, se le dio entrada y se admitió la misma, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos Héctor Francisco Silva González y Carmen Lorena Meza de Silva , se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público en fecha 05 de marzo de 2013. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA

Consta en autos: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 39 de fecha 22 de diciembre del año 2006. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos Héctor Francisco Silva González y Carmen Lorena Meza de Silva, ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
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PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Héctor Francisco Silva González y Carmen Lorena Meza de Silva venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 3.279.694 y V- 10.105.365 en su orden, domiciliados el primero en avenida los Proceres, Sector el Lincon parte alta , residencias don Virgilio , casa Nº 1-26 , Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en el Arenal, Vía La Joya Urbanización Carlos Gainza, calle 3, casa Nº 79, Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos Héctor Francisco Silva González y Carmen Lorena Meza de Silva, han manifestado que no procrearon, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de abril de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
LA SECRETARIA ACC.

ABG. BELINDA C. RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 10:30 a.m . Conste.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. BELINDA C. RIVAS