REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154°

Solicitud Nº 4.971

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: José Ernesto Meza Peñaloza, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V-13.499.879 y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. José Gregorio Moreno Calderón, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.469.858, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.057, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Solicitud de Título Supletorio. (Sentencia)

CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD

Se inició la presente solicitud mediante formal escrito presentado por el ciudadano José Ernesto Meza Peñaloza, asistido en este acto por el abogado en ejercicio José Gregorio Moreno Calderón, a los fines de promover El Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (TÍTULO SUPLETORIO) sobre unas mejoras.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2012, y fijó el tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos.
En fecha 12 de diciembre de 2012 (fs. 42), siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, no se presentaron los mismos a rendir su respectiva declaración, ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 08 de enero de 2013, diligencio el ciudadano José Gregorio Moreno Calderón, asistido de abogado donde solicito se fije nueva oportunidad para la presentación de los testigos.
En fecha 14 de enero de 2013 (fs. 44), se dicto auto fijando el segundo día de despacho, siguiente para que la parte solicitante presente a los testigos.
En fecha 16 de enero de 2013, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, se presentaron los mismos a rendir su respectiva declaración.
Por auto de fecha 31 de enero de 2013 (f.48 ), se acordó oficiar a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, solicitando Informe Técnico sobre las mejoras que ocupan las interesadas, para tales efectos se libró oficio N° 067-2013 (f. 49).
Se desprende de los folios 50 al 64, Informe Técnico expedido por el Ing. José Benito Flores Vielma, Jefe del Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida.

III
MOTIVACIÓN

El ciudadano José Ernesto Meza Peñaloza, asistido por el Abogado en ejercicio José Gregorio Moreno Calderón, antes identificados, solicita le sea decretado Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (TÍTULO SUPLETORIO) sobre unas mejoras, consistentes en un lote de terreno ubicado en el sitio conocido como Sector La Capilla El Carmen, Carretera Transandina, Parroquia Arias Municipio Libertador Mérida Estado Mérida y en el se construyo un inmueble consiste en una casa destinada a vivienda unifamiliar construida con bloques de cemento y concreto, pisos de concreto, vigas de hierro, dicha vivienda consta de una planta distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Sala, Cocina, siete (7) habitaciones, corredor vaciado en concreto, Patio, Estacionamiento, Este Inmueble mide : 323,78metros2 . DE FRENTE: Una extensión de 20.70 metros que colinda con CARRETERA TRASANDINA, DE FONDO: costado derecho 14,09 metros que colinda con PASO DE SERVIDUMBRE, DE FONDO: costado izquierdo 17,95metros que colinda con CAPILLA DEL CARMEN, CABECERA: con vista de frente 21.60 metros que colinda con terrenos de propiedad de MARIA ELBIA PEÑALOZA.
IV
MEDIOS PROBATORIOS

1°) Se desprende del folio 07 Plano de Mesura (orignal), realizado y suscrito por el Topógrafo J.C.R., con el cual se demuestra la perfecta armonía y conciliación técnica entre los linderos señalados por la parte interesada en su solicitud, pudiéndose observar del mismo que se trata de un área de 323,78 m2; en una Escala 1/100; que dicho terreno se encuentra ubicado en el Capilla del Carmen, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida; se le otorga el valor probatorio que le confiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2º) Se desprende de los folios 45 al 47, declaración testimonial de los ciudadanos José Enrique Peña, Erix Alexander Rojas Dávila y Marisol Peña de Carrillo ; con respectos a estos testigos considera esta juzgadora que el testimonio de un tercero está sujeto a percepciones subjetivas y es por ello que el testimonio no es una voluntad, sino una manifestación del pensamiento, de allí que la idoneidad del testigo deviene, tanto, por ser sujeto de relaciones y efectos jurídicos, como por real conocimiento que pueda tener de los hechos. Aunado a esto y revisando y leyendo todas las declaraciones, en el caso de marras observa quien juzga que las testimoniales presentadas son de merecida contundencia y fuerza probatoria necesaria que implica el testimonio de un tercero, es evidente que los testigos se refirieron a cuestiones de hechos que les consta en tiempo y lugar, observa quien juzga que a los dos testigos se les hicieron las mismas preguntas, de hechos que afirmaron, pero que lograron demostrar con sus testimonios que el solicitante viene poseyendo las mejoras antes descritas, desde hace mas de veinte años, y que fueron construidas con dinero de su propio peculio, por lo tanto se le otorga valor probatorio a los testigos presentados por la parte solicitante, todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 492 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
3º) Se desprende desde folios Nº 50 al 61, Avalúo e Informe Técnico de Avalúo del Inmueble, Nº OMC/0016-2013, expedido por el Ingeniero JOSE B. FLORES V.,Jefe del Departamento de Catastro, el cual se permite transcribir este Juzgado a los fines de su valoración:
A.- OBJETIVO.
Determinar el valor, un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en Sector Capilla del Carmen a la margen derecha de la Carretera Trasandina, Parroquia Arias, Municipio Libertador Estado Mérida, mediante la aplicación de diferentes métodos y criterio debidamente fundamentado; catalogado dentro de la clasificación como solicitud con fines de Solicitud de Titulo Supletorio, inspección realizada por Inspector Reinaldo Vera en fecha 28-02-2013.
B. CERTIFICADO DE IMPARCIALIDAD
Yo, Críspulo José González Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.534.691, de Profesión Perito Forestal-Avaluador, inscrito en La Asociación de Peritos y Técnicos Superiores Universitarios Forestales y Ambientales de Venezuela, APERTESUFORAVEN N° ME-871; y, en la Cooperativa de Avaluadores 33 R.L., Nº 001, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, autorizado para realizar avalúos, por medio de la presente CERTIFICO.
Que ha solicitud de por oficio JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, OFICIO N° 067-2013, DE FECHA RECIBIDO 10-02-2012; EXPEDIENTE TITULO SUPLETORIO, OLICITUD N° 4971, he realizado avalúo a unas mejoras, ubicado en Sector Capilla del Carmen a la margen derecha de la Carretera Trasandina, Parroquia Arias, Municipio Libertador Estado Mérida; para lo cual, he utilizado métodos esencialmente objetivos, científicos y universalmente admitidos como justos, sin que haya influido en el informe ningún factor, intervención o sentimiento personal que pudiese alterar en lo más mínimo tanto los datos o hipótesis de trabajo como resultados obtenidos al aplicar métodos.
Que no tengo interés, ni directo, ni indirecto, ni indirecto con la propiedad avaluada, en cualquier caso posible opción comercial, ni poseo ningún tipo de lazos familiares en lo consanguíneo o civil hasta el cuarto grado y segundo de afinidad con la ocupante del activo avaluado.
Que los datos obtenidos de archivos, instituciones o terceras personas, para confeccionar el presente avalúo son ciertos y no se ha omitido, ni exagerado ningún factor que pueda influir en el resultado final del avalúo.
Que mis servicios fueron requeridos única y exclusivamente en mi carácter de profesional avaluador.
Certificación que expido por motivo del presente avalúo al activo que es propiedad de José Ernesto Meza Peñaloza a los once días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013).
C.- METODOLOGÍA
Para llegar el valor de la parcela de terreno propiedad de José Ernesto Meza Peñaloza se utilizó la siguiente metodología.
• Se entrevisto a los ocupantes del activo, para solicitar información referente a la parcela de terreno que ocupa: tiempo de ocupación.
• Se leyó detenidamente el documento de mejoras para verificar el área de terreno ocupado, linderos, numero de documento registrado.
• Se verificó la ubicación precisa, forma del terreno, área, topografía, servicios, vialidad, zonificación.
• Se verificó en la Oficina de Catastro Municipal el respectivo número de inscripción catastral.
• Se verificó la conformidad de Uso
• Se midió el área de terreno.
D.- FORMACIÓN DEL VALOR
Para la valoración de las mejoras objeto del presente estudio, se tomó en consideración diferentes métodos y su aplicabilidad, los cuales en adelante se encuentran descritos.
E.- DIAGNOSTICO
E.1.1.- ASPECTOS LEGALES
E.1.1.1- IDENTIFICACIÓN DEL OCUPANTE
JOSÉ ERNESTO MEZA PEÑALOZA C.I: V-13.499.879
E.1.2.- IDENTIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD
Se desconoce el origen de la propiedad en razón de no existir en nuestros archivos documentación alguna que refiera quien es el propietario o quiénes son los propietarios a los a fines de emitir el informe de mejoras solo se toma en cuenta el área ocupada de la parcela de terreno ocupado por el conjunto de mejoras objeto de la presente solicitud.
E.1.3.- LINDEROS
FRENTE: Con estacionamiento
FONDO: Con capilla virgen del Carmen
COST. DER.: Con estacionamiento
COST. IZQ.: Con jardín
E.1.4.- SITUACION J URIDICA DEL INMUEBLE
Ocupado
E.1.5.- GRAVAMENES U OTRAS RESTRICCIONES DE TIPO LEGAL
Ninguno
E.2.- ASPECTOS FÍSICOS:
E.2.1.- UBICACIÓN:
E.2.1.1.- POLÍTICA:
Sector Capilla del Carmen a la margen derecha de la Carretera Trasandina, Parroquia Arias, Municipio Libertador Estado Mérida.
E.2.1.2.- PRACTICA:
Sector Capilla del Carmen a la margen derecha de la Carretera Trasandina, Parroquia Arias, Municipio Libertador Estado Mérida.
E.2.1.3.- FORMA:
Irregular
E.2.1.4.- USO DEL TERRENO:
AR-E2 Áreas Residenciales de Acción Especial Corresponde al Sector cuyas condiciones de deterioro ambiental y social, deficiencia de dotación de servicios, condiciones de tenencia de la tierra y alto valor de la misma y por su ubicación en el trama (sic) urbano, justifican la elaboración de un plan especial.
Lineamientos generales Sector 9: Usos Principales: Vivienda.
Unifamiliar Pb+1
Área parcela, la estructura existente
Densidad: H/Ha = 100
Complementario:
Comercio C-1
E.2.1.5.- MEDIDAS:
FRENTE: 7,70 ml
FONDO: 11.70 ml
COST. DER. (VISTO DE FRENTE): 13,50 ml
COST. IZQ. (VISTO DE FRENTE): 17,50 ml
ÁREA TOTAL: 127,95 m2
E.2.1.6.- INSCRIPCIÓN CATASTRAL:
Sin Código Catastral
E.2.1.7.- TOPOGRAFIA:
Plano 100%
E.3.- ASPECTOS SOCIO-ECONÓMICOS
E.3.1.-ACCESO Y VIALIDAD.
De accesibilidad y transitabilidad durante todos los días del año.
E.3.2.- SERVICIOS PÚBLICOS.
Estructuras especiales referidas para servicios de infraestructura básica: acueductos, cloacas, drenajes, servicios complementarios: electricidad, teléfonos, disposición de desechos sólidos, transporte urbano, correos, otros servicios: centro de salud, centros religiosos, cementerio, en proceso de consolidación.
E.3.3.- ANALISIS DE ENTORNO
El Sector donde se encuentra ubicada la parcela de terreno, le corresponde un uso de AR-E2 Áreas Residenciales de Acción Especial.
E.3.4.- ACTIVIDADES ECONÓMICAS PREDOMINANTES:
Comercio al detal productos consumo masivo
E.3.5.- NIVEL SOCIOECONÓMICO DEL ENTORNO
Clase Media
E.4.- ANÁLISIS
• La estructura básica de servicios en buenas condiciones.
• Sobre la parcela de terreno se encuentra un conjunto de mejoras y bienhechurías, que constituye una unidad de tipología vivienda unifamiliar.
F.- AVALUO
F.1.- TERRENO
No se tomo (sic) en cuenta para la valoración por lo que se desconoce el origen de la propiedad en razón de no existir en nuestros archivos documentación alguna que requiere quien el propietario o quiénes son los propietarios a los a fines de emitir el informe de mejoras solo se toma en cuenta el área ocupada de la parcela de terreno ocupado por el conjunto de mejoras objeto de la presente solicitud.
F-2.- ESTIMACIÓN DEL VALOR DE LA CONSTRUCCION
Para la Valoración de las bienhechurías, se determinará partiendo del cálculo del valor de reposición que es igual áreas brutas de construcción por precios unitarios de construcción; para luego depreciarlos por el método ROSS-HEIDECK, tomando en consideración los siguientes parámetros: edad, estado conservación, vida útil. En este sentido, el valor actual está definido por la diferencia que existe entre el valor de reposición y la depreciación, todo eilo en concordancia con la información del mercado en cuanto a costos de construcción en la actualidad
F.2.2.- VALOR DE REPOSICION
VR= ÁreasxP.U.C.
Donde: VR= Valor de Reposición
P.U.C= Preció Unitario de Construcción
Valor actual de la construcción:
Área: 127,95 m2
Valor Unitario por metro cuadrado de Construcción del tipo V-5:
3.000,00 BsF/m2
Valor reposición:
VR= 127,95 x 3.000,00 = 383.850,00 BsF.
Calculo del valor actual Ross-Heideck
VA=VR(1-(1-R)(a+(1-a).c))
VA=VR(1-(1-0,10)(0,0106))
0,9x0,106=0,0954
1-0,0954=0,9046
VA=383.850,00x0,9046=347.230,71 BsF.

Este documento constituye documento público administrativo, y como tal merece fe a este Tribunal, de este instrumento se logra evidenciar que el ciudadano José Ernesto Meza Peñaloza, es propietario de las mejoras que señalan en su solicitud; en tal sentido, al tratarse de un documento administrativo emanado de la Administración Pública y que este Tribunal lo valora como tal, es decir, como documento administrativo.

Sobre este particular el Juzgado observa que en reiteradas jurisprudencias se ha señalado que los documentos de los funcionarios públicos, en ejercicio de sus competencias específicas, constituyen un género de prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a la veracidad y legitimidad de su contendido, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que, por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario, toda vez, que es posible desvirtuar la procedencia del documento administrativo por cualquier otra prueba.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia de fecha 21 de junio de 2.000, al referirse a este tipo de documento señala que:
(...) El documento administrativo es una actuación que por tener la firma de un funcionario administrativo, está dotado de una presunción de legalidad (...) el documento administrativo por su carácter no negociado o convencional, no se asimila al documento público definido en el artículo 1.357 del Código Civil, pero, en razón de su autenticidad, es decir, certeza de su autoría, de su fecha y de su firma, en lo que respecta a su eficacia probatoria si se asemeja al valor probatorio de los documentos auténticos a que se contrae el artículo 1.363 del Código Civil, pues la verdad de la declaración en él contenida hace plena fe hasta prueba en contrario (...)

Por su parte, la Sala Político-Administrativa, de fecha 2 de diciembre de 1.993, que al referirse al documento público, expresó lo siguiente, que a continuación se transcribe:
En particular define el artículo 1.357 del Código Civil el documento público, como aquél (sic) que ha sido autorizado con las formalidades legales por un Registrador, por un juez o por otro funcionario o empleado público que tenga facultad de darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado. El artículo 1.384 atribuye a los traslados y las copias o testimonios de los documentos públicos o de cualquier otro documento auténtico, la misma fe de los originales si los ha expedido el funcionario competente con arreglo a las leyes’.
Por otro lado, para esta Corte son Documentos, Administrativos, aquellos documentos emanados de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias específicas, los cuales constituyen un género de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. Estos documentos están dotados de una presunción favorable a la veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones, que puede ser destruida por cualquier medio legal. En consecuencia, no es posible una asimilación total entre el documento público y el documento administrativo, porque puede desvirtuarse su certeza por otra prueba pertinente e idónea, y no sólo a través de la tacha de falsedad (…)

El criterio antes expresado fue ratificado por decisión de la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 6 de junio de 2002, con ponencia del Magistrado Dr. Oberto Vélez, expediente N° 00957.

En consecuencia, este Tribunal le asigna al documento administrativo antes señalado, la eficacia probatoria y el valor jurídico que se desprende del contenido del artículo 1.363 del Código Civil, vale decir, el de plena prueba.


Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, este Tribunal las considera suficientes para declarar título supletorio de propiedad que se acredita a las solicitantes sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ERNESTO MEZA PEÑALOZA, antes identificadas y estudiado el caso en cuestión, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante TÍTULO SUPLETORIO de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11, único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de copias fotostáticas del expediente, el cual ingresará al archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintidós días del mes de abril de dos mil trece. Años 203 ° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Titular,


Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-