REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º

EXP. Nº 4.982

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Ivette Irene Sarabia de Milliet, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 6.961.444, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara y civilmente hábil.
Apoderada judicial: Ana Roraima Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 4.412.493, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.304, y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la abogada ANA RORAIMA COLMENAREZ, apoderada judicial de la ciudadana IVETTTE IRENE SARABIA DE MILLIET, identificadas anteriormente mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos IVETTE IRENE SARABIA DE MILLIET, MARIA ELENA SARABIA GUERRA, ELISABETH LILIAN SARAVIA DE CORTI, DORIS MARGARITA SARAVIA DE PEÑA y CLARA VIRGINIA SARAVIA DE CARVAJAL y a los ciudadanos LIZ MARIANA SARAVIA JIMENEZ y LUIS EDUARDO SARAVIA BERNAL, por ser hijos los cinco primeros y los otros dos nietos del causante LUIS FELIPE SARAVIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-42.651, domiciliado en Mérida estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 07 de marzo de 2012, en Mérida estado Mérida; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 19 de marzo de 2012, según acta N° 320, la cual obra a los folios 05 y 06 con sus respectivos vueltos, en la presente solicitud; así mismo obran agregadas a la presente solicitud, copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos IVETTE IRENE SARABIA DE MILLIET, MARIA ELENA SARABIA GUERRA, ELISABETH LILIAN SARAVIA DE CORTI, DORIS MARGARITA SARAVIA DE PEÑA y CLARA VIRGINIA SARAVIA DE CARVAJAL, copias certificadas del acta de defunción del premuerto LUIS FELIPE SARAVIA GUERRA, copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos LIZ MARIANA SARAVIA JIMINEZ y LUIS EDUARDO SARAVIA BERNAL y copias simples de las cedulas de identidad de los hijos del causante y de los nietos del causante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos ANALIO DEL CARMEN PEREZ PEÑA y NORIS ELOISA APARICIO DE GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.009.987 y 8.043.841 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de febrero de 2013, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos IVETTE IRENE SARABIA DE MILLIET, MARIA ELENA SARABIA GUERRA, ELISABETH LILIAN SARAVIA DE CORTI, DORIS MARGARITA SARAVIA DE PEÑA, CLARA VIRGINIA SARAVIA DE CARVAJAL, LIZ MARIANNA SARAVIA JIMENEZ y LUIS EDUARDO SARAVIA BERNAL; declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS FELIPE SARAVIA, a sus hijos ciudadanos IVETTE IRENE SARABIA DE MILLIET, MARIA ELENA SARABIA GUERRA, ELISABETH LILIAN SARAVIA DE CORTI, DORIS MARGARITA SARAVIA DE PEÑA y CLARA VIRGINIA SARAVIA DE CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.- 4.490.315, 12.346.839, 13.967.763, 15.175.996 y 9.479.942 en su orden y a los ciudadanos LIZ MARIANNA SARAVIA JIMENEZ Y LUIS EDUARDO SARAVIA BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 12.604.487 y 19.481.119, en su orden domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles por ser hijos del premuerto LUIS FELIPE SARAVIA GUERRA, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil trece.-
La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas
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El Secretario Titular,



Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-