REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203 º y 154º

EXP. Nº 5043
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitante: Ramona del Carmen Lacruz de Achong, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.034.353 y civilmente hábil.
Abg. Asistente de la parte solicitante: Soraida del Carmen Ibarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.487.355 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.766 y jurídicamente hábil.
Domicilio: edificio Alba piso 1, oficina 11 de esta ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.


CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Ramona del Carmen Lacruz de Achong, asistida por la abogado Soraida del Carmen Ibarra, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos del causante EDGAR ACHONG VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 3.276.645 , quien falleció ab-intestado en fecha cinco de enero de 2013 en esta ciudad de Mérida, a los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN LACRUZ DE ACHONG, MARIA GABRIELA ACHONG LACRUZ, EDGAR GERARDO ACHONG LACRUZ Y LIZA ELAINE ACHONG LACRUZ tal y como consta de las actas de defunción, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, según acta Nº 27, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada del acta de matrimonio, copia debidamente certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia simple de la cedula del causante y copia simple de las cedulas de los hijos y esposa , mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos del causante EDGAR ACHONG VILLALOBOS, a los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN LACRUZ DE ACHONG, MARIA GABRIELA ACHONG LACRUZ, EDGAR GERARDO ACHONG LACRUZ Y LIZA ELAINE ACHONG LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs.V-3.034.353, V-10.716.365, 11.463.585 Y V-11.960.180 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Yolaine Coromoto Guzmán, Saidrimay Solyilet Ibarra Y Rafael Eduardo Solano Avendaño, de fecha 12 de abril de 2013, donde los mencionados ciudadanas fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito que encabeza las presentes actuaciones , declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EDGAR ACHONG VILLALOBOS, a los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN LACRUZ DE ACHONG, MARIA GABRIELA ACHONG LACRUZ, EDGAR GERARDO ACHONG LACRUZ Y LIZA ELAINE ACHONG LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs.V-3.034.353, V-10.716.365, 11.463.585 Y V-11.960.180 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-