REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º

EXP. Nº 7452
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Jenifer Celeste de Oliveira Digiorgi, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.917.562, mayor de edad y civilmente hábil.
Asistente: Abg. Livia Coromoto Guerrero Quintero, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.203 inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 47.420, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 25 entre avenidas 2 y 3, edificio María Gracia, piso 1, oficina 3, Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio (Art. 774 del C.P.C.).
CAPITULO II

Se inició la presente solicitud mediante formal escrito presentado por la ciudadana Jenifer Celeste de Oliveira Digiorgi, asistida por la abogada en ejercicio Livia Coromoto Guerrero Quintero, a los fines de Rectificar un Acta de Matrimonio, la cual fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, distinguida con el N° 01, de fecha 09 -01- 2010

Observa el Tribunal que la solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
Ahora bien ciudadana Juez al momento de hacer la identificación de mi padre se omitió el nombre completo, colocaron hija de CARLOS DE OLIVEIRA, siendo el nombre completo de mi padre CARLOS ALBERTO DE OLIVEIRA BORREGO PINTO, (…) Por los hechos narrados anteriormente, es lo que acudo a su competente autoridad, (…) me sea RECTIFICADA EL ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido que el verdadero nombre de mi padre es CARLOS ALBERTO DE OLIVEIRA BORREGO PINTO, y no como aparece en el acta.

El solicitante fundamento su presente solicitud en el artículo 768, 769, y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Por auto de fecha 15 de enero de 2013, se admitió la solicitud, se libró edicto.
Cursa al folio 10, poder Apud acta otorgado a la abogado Livia Coromoto Guerrero Quintero, por la ciudadana Rosalía Di Giorgi Tortomasi actuando en nombre y representación de la ciudadana Yenifer Celeste de Oliveira, según poder que cursa al folio 12.
Cursa al folio 15, diligencia estampada por la apoderada de la parte solicitante recibiendo de manos del secretario el Edicto para su publicación.
Riela al folio 16 diligencia estampada por la apoderada solicitante, mediante la cual consignó un ejemplar del Diario “El Nacional”, de fecha 01- 02-13.
En auto de fecha 14 de marzo de 2013, se agrego edicto y se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de abril de 2013, cursa diligencia suscrita por la apoderada de la parte solicitante, promoviendo las pruebas.
Por auto de fecha 04 de abril de 2013, se admitieron las pruebas.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al asentar en el acta de matrimonio de la ciudadana Jenifer Celeste de Oliveira Digiorgi, el nombre de su padre como CARLOS DE OLIVEIRA, siendo el nombre completo CARLOS ALBERTO DE OLIVEIRA BORREGO PINTO.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano CARLOS ALBERTO DE OLIVEIRA BORREGO PINTO.
b) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Carlos Alberto de Oliveira Borrego Pinto, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida.
Ahora bien, dispone el artículo 149 y siguiente de la Ley Orgánica de Registro Público , que en los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalados por la solicitante, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de matrimonio a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana YENIFER CELESTE DE OLIVEIRA DIGIORGI, asistida por la abogado Livia Coromoto Guerrero Quintero, antes identificadas, y estudiado el caso en cuestión, este Juzgado Segundo de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, asentada en la Registro Civil de la parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 01, de fecha 09- 01- 2010 y por ante el Registro Principal de Estado Mérida; a quien se acuerda oficiar, enviándole copia certificada del presente fallo. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio, sólo en lo que respecta al nombre de su padre, ya que al momento de hace la identificación del mismo omitieron el nombre completo, colocaron hija de CARLOS DE OLIVEIRA, siendo correctamente CARLOS ALBERTO DE OLIVEIRA BORREGO PINTO y no como aparece en el acta. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil doce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-