REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 4959
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: Francisco Ramón Sayago Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.460.096 y civilmente hábil.
Abogado asistente: Aura Elena Araque, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.089.347 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 165.165 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Urbanización vereda 17, casa 04, Mérida estado Mérida
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano Francisco Ramón Sayago Quintero, asistido por la abogado Aura Elena Araque, mediante la cual solicita se declare como Únicos y Universal Herederos de la causante MARIA ROJAS PUENTES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.285.007, quien falleció ab-intestado en fecha 03 de diciembre de 2011, según acta Nº 887 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida; a los ciudadanos, KIRALBA MARIA SANCHEZ ROJAS, ELBA GRICELIA SANCHEZ ROJAS, CARLOS JOSE SANCHEZ ROJAS, JOSE LUIS SAYAGO ROJAS, JOSE DE JESUS SAYAGO ROJAS Y FRANCISCO RAMON SAYAGO QUINTERO, tal y como consta de la acta de defunción, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo consta copia simple de la cedula de identidad de la causante, copia simple de la cedula de identidad del esposo , copia simples de las cedula de identidad de los hijos, copia debidamente certificada de las partidas de nacimiento de los hijos.
CAPITULO III
Se recibió por distribución en fecha 01-11- 2012 y este Tribunal en fecha 09- 11-2012, dicto sentencia Interlocutoria declaro incompetente para conocer de la presente causa en razón del territorio y en auto de fecha 21-11-2012, se declaro firme y remitió el expediente al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio Nº 854, en fecha 30 de noviembre de 2012 el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dicto sentencia interlocutoria declarándose incompetente para conocer de la presente solicitud y planteo el conflicto de competencia y ordeno remitir copias certificadas de la decisión y de todo el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Transito y de Protección de Niños , Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de enero de 2013 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Transito y de Protección de Niños , Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida dicto decisión donde declaro competente por razón de territorio a este Juzgado para conocer de la solicitud de únicos y universales herederos y en fecha diecinueve de marzo de dos mil trece, se recibió por ante este Juzgado dicho expediente y se le dio entrada y se cancelo su asiento de salida. En auto de fecha cinco de abril de dos mil trece se declaro competente y fijo para el tercer día de despacho siguiente al de hoy, para que la parte promoverte a los testigos a fin de de rendir declaración. En fecha 10 de 2013, rindieron declaración los ciudadanos NELLY DE JESUS MOLINA MOLINA Y JOSE ASUNCION SERRANO, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA ROJAS PUENTES, a los ciudadanos KIRALBA MARIA SANCHEZ ROJAS, ELBA GRICELIA SANCHEZ ROJAS, CARLOS JOSE SANCHEZ ROJAS, JOSE LUIS SAYAGO ROJAS, JOSE DE JESUS SAYAGO ROJAS Y FRANCISCO RAMON SAYAGO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 8.024.969, V-8.041.259, V-10.102.895 , 16.003.358 , V- 17.521979 y V-3.460.096 en su orden y civilmente hábiles . Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sºean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, a los veinticuatro día del mes de abril de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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