REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º
EXP. Nº 7408
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Solicitantes: Gloria del Carmen Paredes de Fernández y Wilson Enrique Fernández , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 8.046.067 y V-7.760.209 en su orden, domiciliados la primera en Pedregosa media sector la Gran Parada, calle los Ruices de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en avenida Principal de la Pedregosa calle el Marfil casa Nº 0-2 de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado Asistente: José Leonardo Adan Guillen, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.961 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 19 de septiembre de 2012, en virtud del cual los ciudadanos Gloria del Carmen Paredes de Fernández y Wilson Enrique Fernández , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 8.046.067 y V-7.760.209 en su orden, domiciliados la primera en Pedregosa media sector la Gran Parada, calle los Ruices de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en avenida Principal de la Pedregosa calle el Marfil casa Nº 0-2 de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 26 de noviembre de 2.012, se le dio entrada y en auto de fecha veintisiete de febrero de 2013, se admitió la misma, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos Gloria del Carmen Paredes de Fernández y Wilson Enrique Fernández, ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público en fecha 05 de marzo de 2013. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA

Consta en autos: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 46 de fecha 04 de abril del año 1986. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos Gloria del Carmen Paredes de Fernández y Wilson Enrique Fernández, ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Gloria del Carmen Paredes de Fernández y Wilson Enrique Fernández , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 8.046.067 y V-7.760.209 en su orden, domiciliados la primera en Pedregosa media sector la Gran Parada, calle los Ruices de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en avenida Principal de la Pedregosa calle el Marfil casa Nº 0-2 de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos Gloria del Carmen Paredes de Fernández y Wilson Enrique Fernández, han manifestado que procrearon una hija, y que para la presente fecha es mayor de edad, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de abril de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 10:30 a.m . Conste.

EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE