REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º
EXP. Nº 7467
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Moisés Antonio Arias Quintero y Arcelis Méndez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 8.043.999 y V-10.714.971 en su orden, domiciliados el primero en Belén, calle 19, casa Nº 7-29 del Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en los Curos parte media, sector F, Albarregas, vereda 9, casa Nº 01Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Talico Vetancourt Vera, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.632 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Lagunillas Estado Sucre.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 28 de enero de 2013, en virtud del cual los ciudadanos Moisés Antonio Arias Quintero y Arcelis Méndez , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 8.043.999 y V-10.714.971 en su orden, domiciliados el primero en Belén, calle 19, casa Nº 7-29 del Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en los Curos parte media, sector F, Albarregas, vereda 9, casa Nº 01Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 31 de enero de 2.013, se le dio entrada y se admitió la misma, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos Moisés Antonio Arias Quintero y Arcelis Méndez, ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público en fecha 25 de febrero de 2013. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Áreas Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 50 de fecha 07 de septiembre del año 1984. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos Moisés Antonio Arias Quintero y Arcelis Méndez , ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Moisés Antonio Arias Quintero y Arcelis Méndez , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 8.043.999 y V-10.714.971 en su orden, domiciliados el primero en Belén, calle 19, casa Nº 7-29 del Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en los Curos parte media, sector F, Albarregas, vereda 9, casa Nº 01Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos Moisés Antonio Arias Quintero y Arcelis Méndez, han manifestado que procrearon un hijo, y que para la presente fecha es mayor de edad, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de abril de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:30 a.m . Conste.
EL SECRETARIO,
ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE
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