REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 7456
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: José Silvino Ruz Rivera y María Savina Cuevas de Ruz, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 3.763.679 y V- 3.038.019 en su orden, domiciliados el primero Urbanización Prado Hermoso, calle Principal, casa Nº F5, El Vigía Estado Mérida y la segunda en el Barrio San Pedro, calle Principal, vía los Chorros de Milla de esta ciudad de Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Italo José Mora Mora, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190553, titular de la cédula de identidad V- 12.354.538 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 15 de enero de 2013, en virtud del cual los ciudadanos José Silvino Ruz Rivera y María Savina Cuevas de Ruz, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 3.763.679 y V- 3.038.019 en su orden, domiciliados el primero Urbanización Prado Hermoso, calle Principal, casa Nº F5, El Vigía Estado Mérida y la segunda en el Barrio San Pedro, calle Principal, vía los Chorros de Milla de esta ciudad de Mérida y Civilmente hábiles. Por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 18 de enero de 2.013, se le dio entrada y se admitió la misma, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos José Silvino Ruz Rivera y María Savina Cuevas de Ruz, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público en fecha 20 de febrero de 2013 y de fecha 26 de febrero de 2013, cursa diligencia del Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, quien expuso: Estima que se ha cumplido los extremos legales que se refiere el artículo 185 “A” del Código Civil. En consecuencia Emite opinión favorable en la solicitud presentada por los ciudadanos José Silvino Ruz Rivera y María Savina Cuevas de Ruz .A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA

Consta en autos: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 06 de fecha 11 de enero del año 1972. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos José Silvino Ruz Rivera y María Savina Cuevas de Ruz, ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
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PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos José Silvino Ruz Rivera y María Savina Cuevas de Ruz, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 3.763.679 y V- 3.038.019 en su orden, domiciliados el primero Urbanización Prado Hermoso, calle Principal, casa Nº F5, El Vigía Estado Mérida y la segunda en el Barrio San Pedro, calle Principal, vía los Chorros de Milla de esta ciudad de Mérida y Civilmente hábiles. Según acta Nº 06 de fecha 11 de enero del año 1972.

SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos José Silvino Ruz Rivera y María Savina Cuevas de Ruz, han manifestado que procrearon dos ( 2) hijos, y que para la presente fecha son mayores de edad, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.

TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de abril de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 10:30 a.m . Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE