REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 5032
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: Artigas de Bolaños Lesdia Johastha, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.198.921 y civilmente hábil.
Abogado asistente: Raiza Caraballo Cedeño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.718.760 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.886 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Artigas de Bolaños Lesdia Johastha, asistida por la abogado Raiza Caraballo Cedeño, identificadas anteriormente , mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal Herederos de la causante BRICIA MARIA VIERAS DE ARTIGAS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-1.398.724, quien falleció ab-intestado en fecha 27 de junio de 2012, según acta Nº 416 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida; a los ciudadanos, Ramón Antonio Artigas Matheus, Lesdia Johastha Artigas de Bolaños, Gladys Josefina Artigas Vieras, Ramón Antonio Artigas Vieras, Javier Antonio Artigas Vieras, Lideya Margarita Artigas Vieras , Alix del Carmen Artigas Vieras y Thais Delfina Artigas Vieras ( premuerta) , tal y como consta de la acta de defunción, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas copia simples de las cedula de identidad de los hijos, copia simple de la cedula de identidad de la causante, copia debidamente certificada del acta de matrimonio, copia simple de la cedula de identidad del esposo, copia debidamente certificada de la acta de defunción de la ciudadana Tahis Delfina Artigas Vieras, ( premuerta) , igualmente consta copia debidamente certificada de las partidas de nacimiento y copia simples de las cedulas de identidad de los nietos de la causante Bricia María Vieras de Artigas.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud en fecha 28 de febrero de dos mil trece, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos MARIA JOSEFA RODRIGUEZ DE FLORES Y PEDRO ANTONIO RONDON, por ante este Tribunal en fecha 05 de marzo de 2013, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BRICIA MARIA VIERAS DE ARTIGAS, a los ciudadanos RAMÓN ANTONIO ARTIGAS MATHEUS , LESDIA JOHASTHA ARTIGAS DE BOLAÑOS, GLADYS JOSEFINA ARTIGAS VIERAS, RAMÓN ANTONIO ARTIGAS VIERAS, JAVIER ANTONIO ARTIGAS VIERAS, LIDEYA MARGARITA ARTIGAS VIERAS, ALIX DEL CARMEN ARTIGAS VIERAS Y THAIS DELFINA ARTIGAS VIERAS ( PREMUERTA), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 1.002.806, V-5.198.921, V- 9.473.446, V-8.021.119,V-5.198.907, V-5.198.908, V-8.030.164 y V- 8.013.607, respectivamente y civilmente hábiles , por ser esposo e hijos de la causante. Y a los ciudadanos HUMBERTO JOSE RUZ ARTIGAS, KELLY RODRIGUEZ ARTIGAS Y KAREN ANDREA RUZ ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Ns. V- 16.199.636, 15.032.666 Y 20.352.989, en su orden de este domicilio y civilmente hábiles por ser hijos de la premuerta TAHIS DELFINA ARTIGAS VIERAS conforme a la ley. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, al treinta de abril de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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