REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º
EXP. Nº 7443
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Marcos Antonio Pérez Puerta y Mildred Belén Pérez de Pérez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 10.049.484 y V-9.479.433 y en su orden, domiciliados el primero en avenida las Américas, residencias Monseñor Chacon, Torre L, apartamento B-2 y la segunda en avenida Alberto Carnevali, Santa Ana Norte, Vian sector Bella Vista, casa Nº 69, Parroquia Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida en esta ciudad de Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado Asistente: José Simon Alarcón, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.656, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.649.895 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 18 de abril de 2012, en virtud del cual los ciudadanos Marcos Antonio Pérez Puerta y Mildred Belén Pérez de Pérez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 10.049.484 y V-9.479.433 y en su orden, domiciliados el primero en avenida las Américas, residencias Monseñor Chacon, Torre L, apartamento B-2 y la segunda en avenida Alberto Carnevali, Santa Ana Norte, Vian sector Bella Vista, casa Nº 69, Parroquia Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida en esta ciudad de Mérida y Civilmente hábiles.
Por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 07 de enero de 2.013, se le dio entrada y se admitió la misma, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos Marcos Antonio Pérez Puerta y Mildred Belén Pérez de Pérez, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público en fecha 28 de enero de 2013. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA

Consta en autos: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla. Municipio Libertador del Estado, según acta Nº 135 de fecha 30 de noviembre del año 1993. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos Marcos Antonio Pérez Puerta y Mildred Belén Pérez de Pérez, ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
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PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Marcos Antonio Pérez Puerta y Mildred Belén Pérez de Pérez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 10.049.484 y V-9.479.433 y en su orden, domiciliados el primero en avenida las Américas, residencias Monseñor Chacon, Torre L, apartamento B-2 y la segunda en avenida Alberto Carnevali, Santa Ana Norte, Vian sector Bella Vista, casa Nº 69, Parroquia Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida en esta ciudad de Mérida y Civilmente hábiles.
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos Marcos Antonio Pérez Puerta y Mildred Belén Pérez de Pérez, han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de abril de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:00 a.m . Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.