REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º
EXP. Nº 7464
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Maritza Peña Sánchez e Idelgardo Guillen Balza, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 10.108.664 y V- 8.009.339 y en su orden, domiciliados la primera en Calle Bella Vista, cas Nº 3 Ejido, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el segunda en el Sector Los Rosales, calle Miranda, casa Nº 22 Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Rosa America Mata Bello, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.133 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 18 de enero de 2013, en virtud del cual los ciudadanos Maritza Peña Sánchez e Idelgardo Guillen Balza, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 10.108.664 y V- 8.009.339 y en su orden, domiciliados la primera en Calle Bella Vista, cas Nº 3 Ejido, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el segunda en el Sector Los Rosales, calle Miranda, casa Nº 22 Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 22 de octubre de 2.012, el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, le dio entrada y admitió la misma , y ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico .En fecha cinco de noviembre de 2012, el Fiscal del Ministerio Público Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida , se opuso a la presente solicitud por cuanto los ciudadanos prenombrados aseguran que el domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Libertador del Estado Mérida .
En fecha nueve de noviembrede 2012 el mencionado Juzgado se declaro incompetente para conocer de la misma y declino la competencia a unos de los juzgados de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida que por distribución corresponde y en fecha 14 de enero de 2013 declaro firma la misma y remitió con oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 18 de enero de 2013 por distribución quedo en este Tribunal y en fecha veintinueve de enero de dos mil trece, se le dio entrada y se admitió la misma, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos Maritza Peña Sánchez e Idelgardo Guillen Balza , se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público en fecha 21 de febrero de 2013. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado, según acta Nº 48 de fecha 25 de febrero del año 1986. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos Maritza Peña Sánchez e Idelgardo Guillen Balza, ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
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PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARITZA PEÑA SÁNCHEZ E IDELGARDO GUILLEN BALZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 10.108.664 y V- 8.009.339 y en su orden, domiciliados la primera en Calle Bella Vista, cas Nº 3 Ejido, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el segunda en el Sector Los Rosales, calle Miranda, casa Nº 22 Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos Maritza Peña Sánchez e Idelgardo Guillen Balza, han manifestado que procrearon tres hijos, y que para la presente fecha son mayores de edad, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de de abril de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 10:00 a.m . Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
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