REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º
EXP. Nº 7469
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Jorge Vicente Hernández y Ana Elbi Peña de Hernández , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 8.013.618 y V- 8.036.117 y en su orden, domiciliados el primero en la vereda 39, casa Nº 02, Parte Baja de la Urbanización Los Curos, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en el Palmo Alto, Sector los Olivos, Calle 2, casa Nº 108, Parroquia Matriz , Municipio Campo Elías del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado Asistente: José Jesús Guillen, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.986, titular de la cédula de identidad V- 8.006.508 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 24, edificio Teleférico, piso 2, apartamento 6, Sector Parque las Heroínas, Parroquia el Sagrario, Municipio libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 30 de enero de 2013, en virtud del cual los ciudadanos Jorge Vicente Hernández y Ana Elbi Peña de Hernández venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 8.013.618 y V- 8.036.117 y en su orden, domiciliados el primero en la vereda 39, casa Nº 02, Parte Baja de la Urbanización Los Curos, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en el Palmo Alto, Sector los Olivos, Calle 2, casa Nº 108, Parroquia Matriz , Municipio Campo Elías del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 04 de febrero de 2.013, se le dio entrada y se admitió la misma, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos Jorge Vicente Hernández y Ana Elbi Peña de Hernández , se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público en fecha 21 de febrero de 2013. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA

Consta en autos: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 22 de fecha 26 de marzo del año 1991. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos Jorge Vicente Hernández y Ana Elbi Peña de Hernández, ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
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PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JORGE VICENTE HERNÁNDEZ Y ANA ELBI PEÑA DE HERNÁNDEZ , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 8.013.618 y V- 8.036.117 y en su orden, domiciliados el primero en la vereda 39, casa Nº 02, Parte Baja de la Urbanización Los Curos, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en el Palmo Alto, Sector los Olivos, Calle 2, casa Nº 108, Parroquia Matriz , Municipio Campo Elías del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos Jorge Vicente Hernández y Ana Elbi Peña de Hernández, han manifestado que procrearon cinco hijos, y que para la presente fecha son mayores de edad, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de de abril de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 10:30 a.m . Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.