REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º

EXP. Nº 7405
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Florencio Enrique Gamez Díaz, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.197.204, mayor de edad y civilmente hábil.
Abogada Asistente: Abg. Marina del Carmen Calderón Uzctegui, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.017.117, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 44.710, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida 2 Lora, entre calles 25 y 26 Viaducto Campo Elías Nº 25-42 Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento (Art. 774 del C.P.C.).
CAPITULO II

Se inició la presente solicitud mediante formal escrito presentado por el ciudadano Florencio Enrique Gamez Díaz, asistido por la abogada en ejercicio Marina del Carmen Calderón Uzctegui, a los fines de Rectificar un Acta de Nacimiento, la cual fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, distinguida con el N° 168 de fecha 21-01-1952.

Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, expuso:
Es el caso ciudadana Juez que en el momento de asentar el acta de Nacimiento del ciudadano Florencio Enrique Gamez Díaz, por error involuntario del funcionario actuante para el momento de transcripción en los libros de Registro Civil, se señalo a mi madre con el nombre de MARIA ELENA, siendo lo correcto MAGDALENA DIAZ.

El solicitante fundamento su presente solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2012, se admitió la solicitud, se libró edicto.
Cursa al folio 23, poder Apud acta otorgado a la abogado Marina del Carmen Calderón Uzctegui, por el ciudadano Florencio Enrique Gamez Díaz.
Cursa diligencia estampada por la apoderada de la parte solicitante recibiendo de manos del secretario el Edicto para su publicación.
Cursa diligencia estampada por la apoderada de la parte solicitante, consignando el Edicto.
Riela al folio 29, auto de fecha dieciocho de febrero de dos mil trece, librando boleta de notificación al Fiscal.
En fecha 04 de marzo de 2013, cursa diligencia suscrita por la apoderada de la parte solicitante, promoviendo las pruebas.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al asentar en el acta de nacimiento del ciudadano FLORENCIO ENRIQUE GAMEZ DIAZ, el nombre de su madre como MARIA ELENA, siendo lo correcto MAGDALENA DIAZ.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano y por el Registro Principal del Estado Mérida de la ciudadana Magdalena.
b) Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida de los ciudadanos Florencio Gamez y Magdalena Díaz.
c) Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña de la causante Magdalena Díaz de Gamez.
d) Copia de la Cédula de identidad de la madre.
e) Datos filiatorios de la ciudadana Magdalena Díaz de Gamez..

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalados por la solicitante, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de nacimiento a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la apoderada Judicial del ciudadano FLORENCIO ENRIQUE GAMEZ DIA, , antes identificada, y estudiado el caso en cuestión, este Juzgado Segundo de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, asentada en el Registro Civil de la parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 168, de fecha 21-01-1952. y por ante el Registro Principal de Estado Mérida; a quien se acuerda oficiar, enviándole copia certificada del presente fallo. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano FLORENCIO ENRIQUE GAMEZ DIAZ, ya que erróneamente colocaron el nombre de su madre como María Elena, siendo lo correcto MAGDALENA DIAZ. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los nueve días del mes de abril de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA…
JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-