REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º
EXP. Nº 7.447
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Diego Gabriel Gonzalo Picon Tucci, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 11.954.030 y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Dionny José Garcés López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.250.605, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 118.484 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio (Art. 144 y siguientes de la Ley Orgánica de Registro Civil).
CAPÍTULO II
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano DIEGO GABRIEL GONZALO PICON TUCCI, asistido en este acto por el abogado DIONNY JOSE GARCES LOPEZ, ya identificados, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos GONZALO PICON BERMUDEZ Y KAROLA MARIA TUCCI GONZALEZ, la cual fue asentada por ante la Prefectura del Distrito Libertador del Estado Mérida, identificada con el número 149, correspondiente al año 1972 cuyos libros correspondientes a esa Prefectura, reposan en el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
(…)RECTIFICACIÓN. Mi madre KAROLA MARIA TUCCI GONZALEZ, Nació en la ciudad de Mérida estado Mérida el 4 de agosto de 1952, y fue presentada ante la Prefectura civil del Municipio el llano Distrito Libertador del estado Mérida, y como consta del acta de nacimiento numero 620 folio Nª 31 del año 195, la cual anexo a la presente solicitud marcada con la letra “A” y con su respectiva traducción realizada por el consulado de Italia en la ciudad de Maracaibo de esta República en 12 folios útiles en original y copia certificada. En esa oportunidad el presentante es decir mi abuelo GIUSEPPE FRANCESCO TUCCI, presento a mi mama KAROLA MARIA TUCCI GONZALEZ y en dicha partida se registró al presentante con el nombre de JOSE FRANCISCO TUCCI, siendo que su nombre es el que aparece en su pasaporte Italiano que riela inserto en las documentales que han sido consignadas y por un error involuntario, se registró en dicha partida el nombre del ciudadano: GIUSEPPE FRANCESCO TUCCI como JOSE FRANCISCO TUCCI , situación esta que es errónea por cuanto su verdadero nombre es: GIUSEPPE FRANCESCO TUCCI, por tal motivo, la partida de nacimiento que identifica a mi madre KAROLA MARIA TUCCI GONZALEZ, estaba viciada, equivocada y fué necesario entonces solicitar por ante los juzgados de Municipio de esta Jurisdicción Judicial la respectiva Rectificación de Partida de nacimiento, quedando así Rectificada posterior al debido procedimiento en el Expediente 8.400 del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 24 de Octubre de 2.012 y definitivamente firme el día primero de Noviembre de 2.012, de la cual consigno anexo a la presente copia debidamente certificada en treinta y un (31) folios Útiles, ahora bien mi madre KAROLA MARIA TUCCI GONZALEZ contrajo matrimonio con mi padre GONZALO PICON BERMUDEZ, en fecha 24 de Diciembre de 1.972, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio emanada del Registro Principal del Estado Mérida y que riela inserta en el libro de Matrimonios de la Prefectura civil del Distrito Libertador del Estado Mérida, en el año 1972 y la acta bajo el N° 149 folio 374,375 y 376, ahora bien por lo antes expuesto en virtud que de la partida de nacimiento de mi mama KAROLA MARIA TUCCI GONZALEZ, se realizó la debida rectificación de partida por el error en el nombre de mi abuelo GIUSEPPE FRANCESCO TUCCI, se hace necesario también rectificar el acta de matrimonio como a continuación lo solicitaré, pues tal error me ha ocasionado y me sigue ocasionando serios inconvenientes a la hora de tramitar y solicitar la nacionalidad italiana que por derecho me corresponde puesto que existe una incongruencia a la hora de cotejar, el acta de matrimonio de mi mama y la persona Italiana que ostenta la nacionalidad que por parentesco me corresponde. Por todo lo antes expuesto es por lo que acudo a su competente autoridad, para que de conformidad con lo pautado en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil se me haga la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, registrada en el año 1972, con el Nª 149 Folios Nª 374, 375 Y 376, perteneciente a KAROLA MARIA TUCCI GONZALEZ y a GONZALO PICON BERMUDEZ, en la Prefectura civil del Distrito Libertador del estado Mérida, en los términos siguientes: a) Donde Dice: compareció también la contrayente soltera, de veinte años de edad, estudiante, natural del municipio el llano Distrito Libertador del Estado Mérida y domiciliada en esta ciudad e hija legitima de JOSE FRANCISCO TUCCI, debe decir: compareció también la contrayente soltera, de veinte años de edad, , estudiante natural del municipio el llano distrito libertador del estado Mérida y domiciliada en esta ciudad e hija legitima de GIUSEPPE FRANCESCO TUCCI. Que en razón de lo expuesto y por cuanto JOSE FRANCISCO TUCCI, fué el nombre que lo identificó en la partida de nacimiento que ya ha sido rectificada, debe ser GIUSEPPE FRANCESCO TUCCI y no, como erróneamente quedo registrado en el acta de matrimonio cuya rectificación solicito por medio de la presente demanda.

El solicitante fundamentó su presente solicitud en el artículo 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 07 de diciembre de 2012, y se ordenó librar edicto, para que sea publicado en un Diario de amplia circulación.
Riela al folio 54, poder otorgado al abogado DIONNY JOSE GARCES LOPEZ.
En fecha 18 de enero de dos mil trece, diligencio la parte solicitante, dando por recibido el edicto a los fines de su publicación.
En fecha 25 de enero de dos mil trece, diligencio la parte solicitante, consignado edicto, publicado el Diario El Nacional, de fecha 24 de enero de 2013.
En fecha 30 de enero de dos mil trece, se dicto auto ordenando el desglose del folio donde se encuentra publicado el edicto y se ordeno agregarlo a los autos.
En fecha 18 de febrero de dos mil trece, se dicto auto ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Publico, así mismo se ordeno aperturar lapso de pruebas de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de febrero de dos mil trece, diligencio el ciudadano alguacil donde consigno bolea de notificación, firmada por la Fiscal Novena de Familia del Ministerio Publico del estado Mérida, la cual firmo en fecha 20 de febrero de 2013.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al asentar el acta de matrimonio de los ciudadanos GONZALO PICON BERMUDEZ Y KAROLA MARIA TUCCI GONZALEZ.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes
a) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GONZALO PICON BERMUDEZ Y KAROLA MARIA TUCCI GONZALEZ, expedida por el Registro Principal del estado Mérida, de fecha 09 de marzo de 2010, acta numero 149, correspondiente al año 1.972.
b) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GONZALO PICON BERMUDEZ Y KAROLA MARIA TUCCI GONZALEZ, traducida al idioma Italiano y apostillado por el Consulado Italiano Maracaibo, en fecha 14 de marzo de 2.011.
c) Copia certificada del expediente llevado por ante el Juzgado Primero de Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana KAROLA MARIA TUCCI GONZALEZ, donde se evidencio que fue subsanado el error en dicha acta.
De autos aparece que en efecto, en el acta de matrimonio del libro que por duplicado es llevado por ante el Registro Principal del estado Mérida; se cometió error material al colocar el nombre del padre de la contrayente como “JOSE FRANCISCO TUCCI” siendo lo correcto “GIUSEPPE FRANCESCO TUCCI”, tal y como se probó de los documentos acompañados a la solicitud.
Ahora bien, dispone el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiéndose acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalados por el solicitante, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de matrimonio a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Sagrario, municipio Libertador del estado Mérida y al Registrador Principal del estado Mérida, la corrección del acta de matrimonio de los ciudadanos GONZALO PICON BERMUDEZ Y KAROLA MARIA TUCCI GONZALEZ , ya identificados en cuanto al nombre del padre de la contrayente ciudadano “ JOSE FRANCISCO TUCCI” debe decir “GIUSEPPE FRANCESCO TUCCI”, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Distrito Libertador del estado Mérida, cuyos libros correspondientes a esa Prefectura, reposan en el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el número 149, correspondiente al año 1.972; en el libro duplicado que cursa por ante el Registro Principal del estado Merida, por ser lo correcto. Y así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente decisión a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los nueve días del mes de abril de dos mil trece.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-