REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

CIBIDO HOY, DIEZ (10) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE DOS (2) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN VEINTIOCHO (28) FOLIOS UTILIZADOS.-

Sria.

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diez (10) de abril de dos mil trece (2013).-
202º y 154º

Vista la anterior solicitud, interpuesta por la ciudadana GISELA COROMOTO JEREZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.464.782, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio LUÍS HERNÁNDEZ CASALET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 8.093.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.666, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las mejoras o bienhechurias consistentes en una (1) casa para habitación destinada construida en un lote de terreno el cual posee un área de quinientos cuarenta y dos con cincuenta metros cuadrados (542,50 mts2), cuyos linderos y demás especificaciones constan en la presente solicitud, ubicada en el asentamiento campesino los Cammellones, Jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, y consta con las siguientes dependencias: (2) habitaciones, un baño, cocina, área de oficio, un área de estudio y jardinería, total setenta y tres metros cuadrados (73 Mts2) de construcción. Anexo (A) cuarenta y cuatro con cuarenta metros cuadrados (44,40 Mts2) de construcción: (2) habitaciones, una sala cocina, un área de oficio, un baño. Anexo (B) cuarenta y cuatro con cuarenta metros cuadrados (44,40 Mts2) de construcción: (2) habitaciones, una sala cocina, área de oficio, un baño. Anexo (C) cincuenta y uno con dieciocho metros cuadrados (51,18 Mts2) de construcción: (2) habitaciones, una cocina, un baño, un área de oficio, una jardinería y una parrillera. Anexo (D1) treinta y cinco metros cuadrados (35 Mts2) de construcción: (1) habitación, un baño, cocina, comedor y una sala. Anexo (D2) treinta y cinco metros cuadrados (35 Mts2) de construcción: (2) habitaciones, un baño, cocina comedor y sala. (01) Área verde visto de frente (Norte), carretera de piedra, seis con treinta y seis metros (6,36 Mts), Sur: seis con cuarenta y tres metros (6,43 Mts) muro de piedra, Mercedez Plaza. Lado izquierdo (Este): con José Flores, catorce con setenta metros (14,70 Mts). Lado derecho visto de frente (Oeste): catorce con setenta y cinco (14,75 Mts) con la misma parcela. Total: noventa y tres con sesenta y cinco metros cuadrados (93,65 Mts2). (01) Pozo séptico y (01) planta de tratamiento. (01) Entrada de 2 mts ancho; visto de frente lado derecho que comunica al anexo (A), (B) y (C), (01) pozo séptico y jardinería. 2da entrada visto de frente lado izquierdo 2 mts ancho, que comunica el área verde, anexo (D1), (D2). Tanto la vivienda principal como sus respectivos anexos, fueron construidos con fundiciones de estructura de hierro o metal, instalaciones eléctricas totalmente empotradas, ventanas metálicas con vidrio, piso rustico o de arcilla tipo cayco, techo riple, baños con piezas de cerámica y porcelanas, techo cindutaje Edil, machihembrado, elaborado con tubo estructural, bloque de cemento y arcilla, muro de piedra, servicios de agua y luz, construida con bloques de arcilla y concreto, piso de concreto, vigas de hierro y techo de zinc, dicha vivienda consta de dos (2) plantas distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: sala-comedor, cocina, un (1) cuarto de baño y un (1) patio empleado para área de oficios. Planta Alta: a la cual se accede desde la planta baja a través de escaleras elaboradas en concreto, la cual posee un (1) dormitorio principal, con un (1) cuarto de baño incorporado al mismo, con todos sus accesorios, dos (2) dormitorios y un (1) cuarto de baño con todos sus accesorios, cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran descritos en el escrito de solicitud de las presentes actuaciones. El Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia acuerda oír declaración a los testigos que oportunamente presente la parte solicitante, quienes rendirán declaración de acuerdo con el interrogatorio que corre inserto al vuelto del folio uno (1) de la presente solicitud.-
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA…


SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


EN LA MISMA FECHA SE FORMÓ SOLICITUD, SE LE DIO ENTRADA BAJO EL N° 7.461.


SRIA