REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, once (11) de abril de dos mil trece (2.013).-

202º y 154º

Visto el escrito de fecha cinco (05) de abril de dos mil trece (2.013), suscrito por el ABG. ROSAURO JOSÉ SILVA FIGUEROA, en su carácter de autos, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se deja sin efecto el mandamiento de ejecución librado mediante auto de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2.012) el cual corre inserto al folio cuarenta (40), por cuanto el mismo fue extraviado según lo expuesto por el apoderado de la parte demandante en el escrito antes mencionado y se ordena librar nuevamente Mandamiento de Ejecución a cualquier Tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente, igualmente se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega a la parte actora del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, TIPO: SEDAN, AÑO: 2.010, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JJ51BXAV302209, SERIAL DEL MOTOR: F18D31546071, PLACAS: AB823UM, CLASE: AUTOMÓVIL, PESO: 1300 KGS. Líbrese nuevamente mandamiento de ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA E. ABREU D.