JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce (12) de abril de dos mil trece (2013).
202º y 154º
Vista la diligencia de fecha nueve (9) de abril de dos mil trece (2013), agregada al folio doscientos treinta y siete (237), suscrita por el abogado JOSÉ LUÍS VÁSQUEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 66.372 y jurídicamente hábil, en su carácter de parte actora, a través de la cual consigna copia simple de diligencia suscrita por el ciudadano alguacil del tribunal comisionado en la presente causa, solicitando en consecuencia la citación por carteles, es por lo que esta juzgadora en atención al pedimento efectuado, realiza las siguientes consideraciones:
A los efectos, el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cuando la citación haya de practicarse fuera de la residencia del Tribunal, se remitirá con oficio la orden de comparecencia, en la forma ya establecida, a cualquier autoridad judicial del lugar donde resida el demandado para que practique la citación en la forma indicada en el artículo 218, sin perjuicio de la facultad que confiere al actor el Parágrafo Único de dicha disposición.
Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, y éste dispondrá de oficio, que la citación se practique en la forma prevista en el artículo 223 sin esperar ninguna otra instrucción del comitente, dando cuenta del resultado a éste.
En los casos de este artículo, el término de la comparecencia comenzará a contarse a partir del día siguiente al recibo de la comisión en el Tribunal de la causa, sin perjuicio del término de la distancia”.
De lo expuesto se infiere evidentemente que en el caso de marras, de no encontrarse al demandado, el Tribunal comisionado por mandato legal de la norma indicada, debe disponer de oficio la citación por medio de carteles, sin que medie previamente instrucción por parte de éste Juzgado. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, nada obsta para que el actor, ante la infructuosidad en la citación del demandado, pueda solicitar ante éste Juzgado el debido emplazamiento a través de carteles; sin embargo, para la procedencia en Derecho de tal pedimento, primeramente se debe dar recibo de la comisión librada, verificar las resultas de la misma y, en todo caso, acordar los carteles en cuestión. Y ASÍ SE DECLARA.
Finalmente, siendo que de la revisión de las actas procesales no se observa que se le haya dado recibo a la comisión librada, sólo constando una copia simple de la actuación del alguacil del Tribunal comisionado, que de manera alguna suple resultas contenidas en la comisión a remitir a este Despacho, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado NEGAR EL PEDIMENTO efectuado. Y ASÍ SE DECLARA.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO LA SECRETARIA
ABG. MARÍA E. ABREU D.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
Sria.-
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