REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, doce (12) de abril de dos mil trece (2.013).-

202º y 154º

Vista la diligencia de fecha nueve (09) de abril de dos mil trece (2.013), suscrita por la ABG. FRANMELY CAROLINA RIVAS VILLALBA, en su carácter acreditado en autos, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha doce (12) de marzo de dos mil trece (2.013), se acuerda librar mandamiento de ejecución a cualquier Tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente se decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 40.000,02) cantidad esta que comprende el doble de la suma condenada a pagar. Se le advierte que si el embargo recae sobre CANTIDAD LÍQUIDA de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 20.000,01), cantidad esta que comprende la suma condenada a pagar. Igualmente se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega del inmueble en cuestión a la parte actora, consistente en un local comercial signado con el N° 06, con un área de veintiséis metros cuadrados con diecinueve decímetros cuadrados (26,19 m2), planta piso tres nivel feria de la comida, ubicado en el Centro Comercial History Center de la ciudad de Mérida estado Mérida, libre de personas, muebles, animales y/o cosas. Líbrese mandamiento de ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA E. ABREU D.