EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce (12) de abril de dos mil trece (2013).

202º y 154º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana NOMAR KARINA ROJAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V –17.523.963, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YULIANA ANDREINA FERNÁNDEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.654.649, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.041, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas mejoras sobre un terreno de su propiedad según se evidencia de la solicitud de reconocimiento de contenido y firma N° 7.567 de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2.012) dictada por este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida constituido de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño, una (1) cocina comedor, una (1) sala de recibo, un (1) vestier, un (1) área de servicio, paredes de bloque con revestimiento de cemento liso y acabado de pintura de caucho y columnas de concreto armado, con todos sus servicios públicos tales como: servicio eléctrico, aguas blancas, aguas servidas, teléfono, techo de acerolit, pisos de cemento rústico y cemento pulido, ventanas de metal y vidrio con protección de rejas metálicas y puertas d madera, dicho inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: en una extensión de Treinta metros con Treinta centímetros (30,30 Mts) que colinda con el lote de terreno grande adjudicado al heredero Pascual Rojas Dávila y que representa para este pequeño lote su COSTADO DERECHO; POR EL PIE en una extensión de Dieciocho metros (18 Mts) colinda con el lote grande de terreno adjudicado al heredero Pascual Rojas Dávila; COSTADO IZQUIERDO: colinda con el pequeño lote adjudicado y la casa y propiedad de la heredera Tomasa Rojas Dávila en una extensión aproximada de Veintitrés metros (23 Mts) POR LA CABECERA; en una extensión de Once metros con Cincuenta centímetros (11,50 Mts) colinda con el pequeño lote adjudicado a la heredera Felipa Rojas Dávila, según certificación de planos de la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico de la Alcaldía del municipio Libertador del estado Mérida en fecha 01 de marzo de 2.013. El costo total de inversión antes indicada consiste en dos (2) contratos de obra, el primero por la cantidad de siete mil cuatrocientos ochenta y ocho con ochenta céntimos (Bs. 7.488,80) y el segundo por la cantidad de ochenta y tres mil quinientos veintiún bolívares con veintinueve céntimos, (Bs. 83.521,29). En fecha nueve (09) de abril de 2013, fueron presentados por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, rindieron declaración los ciudadanos JOSÉ RAMÓN RAMÍREZ MOLINA y PEDRO JOSÉ CONTRERAS AGELVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.041.302 y V- 9.762.636 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia que si conocen a la solicitante, así como también dan fe que la vivienda que consiste en tres (3) habitaciones, una (1) cocina comedor, una (1) sala de recibo, (2) salas sanitarias, un (1) vestier, construida con paredes de bloque con todos sus servicios públicos es de exclusiva propiedad de la ciudadana NOMAR KARINA ROJAS MOLINA, así como que la ciudadana NOMAR KARINA ROJAS MOLINA, construyo la vivienda con dinero de su propio peculio. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como de la constancia de habitabilidad, copia simple del plano arquitectónico, debidamente certificado por el departamento de Permisología e Inspección de la Alcaldía del municipio Libertador del estado Mérida y suscrito por la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico, así como las facturas de los materiales utilizados, consignados en el presente expediente . Por tal razón este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NOMAR KARINA ROJAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V –17.523.963, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE NOMAR KARINA ROJAS MOLINA, anteriormente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 02:00 de la tarde.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 2.

Sria