REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2.013).-

202° y 154°

Visto lo manifestado por el alguacil y la secretaria de este despacho en constancias de fechas veintitrés (23) de enero de 2.013, y veintiocho (28) de enero de 2.013, que corren insertas a los folios 11 y 12, e igualmente vista la diligencia de fecha diez (10) de abril de 2.013, suscrita por la ciudadana ANA J. ESCALONA MÁRQUEZ, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, por medio de la cual solicita la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido el lapso legal sin haber operado entre ellos la reconciliación, esto es un (1) año desde que fue admitida por este tribunal la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, es por lo que se ordena librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el juez declarará EL DIVORCIO, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al alguacil de este tribunal para que la haga efectiva.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con copia certificada del escrito de separación de cuerpos y la diligencia de solicitud de conversión en divorcio y se le entregaron al ciudadano alguacil de este tribunal para su efectividad. Conste.


Sria.