EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2.013).
202º y 154º
SOLICITANTE: HILDA ROSA MORILLO DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.619.972, domiciliada en San José de la Cañada, Parroquia Santa Polonia del estado Mérida y civilmente hábil, representada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN CARMONA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.502.994, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Mérida, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS BRICEÑO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 13.966.699, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 153.526 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.660.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana HILDA ROSA MORILLO DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.619.972, domiciliada en San José de la Cañada, Parroquia Santa Polonia del estado Mérida y civilmente hábil, representada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN CARMONA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.502.994, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Mérida, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS BRICEÑO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 13.966.699, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 153.526 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MARILÚ CARMONA MORILLO, quien falleció en la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2.012), a su madre ciudadana HILDA ROSA MORILLO DE CARMONA.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción de la causante MARILÚ CARMONA MORILLO, inserta bajo el N° 790, correspondiente al año dos mil doce (2.012), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2.012), que corre inserta a los folios 22 y su vuelto, 23.
SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la causante MARILÚ CARMONA MORILLO, inserta bajo el N° 23, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1.978), expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Polonia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, en fecha trece (13) de noviembre de dos mil doce (2.012), que corre inserta al folio 14 y su vuelto.
TERCERO: Copia certificada de la acta de defunción de la ciudadana HILDIMAR DANIELA QUINTERO CARMONA, inserta bajo el N° 08, correspondiente al año dos mil doce (2.012), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Polonia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2.012), que corre inserta al folio 20 y su vuelto.
CUARTO: Copia certificada de la acta de defunción del ciudadano SEBASTIAN JOSUE QUINTERO CARMONA, inserta bajo el N° 09, correspondiente al año dos mil doce (2.012), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Polonia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2.012), que corre inserta al folio 21 y su vuelto.
QUINTO: Copia certificada de la acta de defunción del ciudadano GILMAN RIQUE QUINTERO PÉREZ, inserta bajo el N° 1236, correspondiente al año dos mil doce (2.012), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2.012), que corre inserta a los folios 24, 25 y sus vueltos.
SEXTO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GILMAN RIQUE QUINTERO PÉREZ Y MARILÚ CARMONA MORILLO, inserta bajo el N° 07, correspondiente al año dos mil dos (2.002), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, en fecha trece (13) de noviembre de dos mil doce (2.012), que corre inserta al folio 26 y su vuelto.
SÉPTIMO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana HILDIMAR DANIELA QUINTERO CARMONA, inserta bajo el N° 28, correspondiente al año dos mil cinco (2.005), expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Polonia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, en fecha trece (13) de noviembre de dos mil doce (2.012), que corre inserta al folio 27 y su vuelto.
SÉPTIMO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano SEBASTIAN JOSUE QUINTERO CARMONA, inserta bajo el N° 009, correspondiente al año dos mil seis (2.006), expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Polonia, Municipio Tulio Febres Cordero del
estado Mérida, en fecha trece (13) de noviembre de dos mil doce (2.012), que corre inserta al folio 28 y su vuelto.
OCTAVO: Declaración de testigos, ciudadanas: MERY ELAINE SILVA Y YARISNELA DEL CARMEN VILLANUEVA, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante la Notaria Pública de Caja Seca estado Zulia, y evacuados en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil trece (2.013), que corre insertas al folio 18 y su vuelto.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Pública de Caja Seca estado Zulia y evacuados en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil trece (2.013), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana HILDA ROSA CARRILLO DE CARMONA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en su condición de madre de la causante MARILÚ CARMONA MORILLO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA E. ABREU D.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.
SRIA
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