EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013).
202º y 154º
SOLICITANTE: FLORES VILLARREAL YOLIMAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-11.466.979, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALEXA YASMIRIS TORRES RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.146.703, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 174.366, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.657.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana YOLIMAR FLORES VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-11.466.979, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALEXA YASMIRIS TORRES RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.146.703, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 174.366, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MIGUEL ÁNGEL FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de sesenta y un (61) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.270.412, natural de Mérida estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital “Doctor Luís Razzetti” del estado Barinas, en fecha trece (13) de setiembre del año 2.011, según copia certificada del acta de defunción N° 841 correspondiente al año 2.011, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, Parroquia Corazón de Jesús del estado Barinas, a su cónyuge, MARÍA YOLANDA VILLARREAL DE FLORES y sus hermanos ciudadanos, NORMA XIOMARA FLORES VILLARRAEL, OMAR ALEXANDER FLORES VILLARREAL Y CARLOS EDUARDO FLORES VILLARREAL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.991.646, V- 10.108.872, V – 10.108.873 y V – 14.623.045, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del acta de defunción del causante MIGUEL ÁNGEL FLORES, inserta por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Parroquia Corazón de Jesús del estado Barinas N° 841, correspondiente al año 2.011, (Folio 3).
B)- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos, MIGUEL ANGEL FLORES Y MARÍA YOLANDA VILLARREAL SUESCUN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 150, folios N° 394 y 395, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1.968) (folio 4 y su vuelto)
C)-, Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO FLORES VILLARREAL, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 251, al vuelto del folio N° 254, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1.979), (Folio 5).
D)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YOLIMAR FLORES VILLARREAL, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 1.083, al vuelto del folio N° 95, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1.974), (Folio 6).
E)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano, OMAR ALEXANDER FLORES VILLARREAL, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 1.580, al vuelto del folio N° 590, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1.971), (Folio 7).
F)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NORMA XIOMARA FLORES VILLARREAL, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 1.433, al vuelto del folio N° 439, correspondiente al año mil novecientos setenta (1.970), (Folio 8).
G)- Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA YOLANDA VILLARREAL DE FLORES, MIGUEL ANGEL FLORES, OMAR ALEXANDER FLORES VILLARREAL, NORMA XIOMARA FLORES VILLARREAL, CARLOS EDUARDO FLORES VILLARREAL y YOLIMAR FLORES VILLARREAL (Folio 9).
H)- Declaración de testigos ciudadanos: CARMEN AURORA PEÑA DE SANTIAGO y CARLOS ADAN SÁNCHEZ, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha doce (12) de abril del año dos mil trece (2.013), (folios 13 con su vuelto y 14 con su vuelto).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha doce (12) de abril del año dos mil trece (2.013) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos, MARÍA YOLANDA VILLARREAL DE FLORES, NORMA XIOMARA FLORES VILLARREAL, OMAR ALEXANDER FLORES VILLARREAL, CARLOS EDUARDO FLORES VILLARREAL y YOLIMAR FLORES VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.991.646 V- 10.108.872, V – 10.108.873, V – 14.623.045 y 11.466.979, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ÁNGEL FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de sesenta y un (61) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.270.412, natural de Mérida estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital “Doctor Luís Razzetti” del estado Barinas, en fecha trece (13) de setiembre del año 2.011, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. ABREU D
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.
Sria.
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