REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2.013).-

202º y 154º
SOLICITANTE: ELSY RAMONA RIVAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.475.279, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABG. MARTHA OLIVA IRIARTE DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.401.931, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.755 y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.647.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ELSY RAMONA RIVAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.475.279, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABG. MARTHA OLIVA IRIARTE DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.401.931, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.755 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERONIMO IZARRA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V- 3.499.144, quien falleció en el INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha ocho (08) de febrero de dos mil doce (2.012), a su persona en su condición de concubina y a los legítimos hijos del causante antes mencionado, ciudadanos JENNY CAROLINA IZARRA MÉNDEZ Y HENRY IVAN IZARRA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.174.662 y V-13.577.371, respectivamente.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante GERONIMO IZARRA UZCATEGUI, inserta bajo el N° 184, correspondiente al año dos mil doce (2012), expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, (folio 15, 16 y sus vueltos).

SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JENNY CAROLINA IZARRA MÉNDEZ, inserta bajo el N° 182, folio 184, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1.983), expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2.012) y del ciudadano HENRY IVAN IZARRA MÉNDEZ, inserta bajo el N° 334, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1.977), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2.012) (folio 18 y su vuelto, 19).

TERCERO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELSY RAMONA RIVAS MORALES, JENNY CAROLINA IZARRA MÉNDEZ Y HENRY IVAN IZARRA MÉNDEZ. (folio 03).
CUARTO: Declaración de los testigos, ciudadanos: YAMILET MARITZA ROJAS VELÁZQUEZ Y ROSA ELENA ORTEGA SANTIAGO, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y evacuados en fecha ocho (08) de abril de dos mil trece (2.013), insertas a los folios 23 y 24.

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos presentados ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y evacuados en fecha ocho (08) de abril de dos mil trece (2.013) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana ELSY RAMONA RIVAS MORALES en su condición de concubina y a sus legítimos hijos JENNY CAROLINA IZARRA MÉNDEZ Y HENRY IVAN IZARRA MÉNDEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERONIMO IZARRA UZCATEGUI, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA E. ABREU D.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIA.