EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013).

202º y 154º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana GISELA COROMOTO JEREZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.664.782, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio LUÍS HERNÁNDEZ CASALET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 8.093.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.666, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas mejoras o bienhechurias consistentes en una (1) casa para habitación construida en un lote de terreno el cual posee un área de quinientos cuarenta y dos con cincuenta metros cuadrados (542,50 mts2), ubicada en el asentamiento campesino los Camellones, parcela 6, Kilómetro 7 El Valle, Jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, y consta con las siguientes dependencias: (2) habitaciones, un baño, cocina, área de oficio, un área de estudio y jardinera, total setenta y tres metros cuadrados (73 Mts2) de construcción. Anexo (A) cuarenta y cuatro con cuarenta metros cuadrados (44,40 Mts2) de construcción: (2) habitaciones, una sala cocina, un área de oficio, un baño. Anexo (B) cuarenta y cuatro con cuarenta metros cuadrados (44,40 Mts2) de construcción: (2) habitaciones, una sala cocina, área de oficio, un baño. Anexo (C) cincuenta y uno con dieciocho metros cuadrados (51,18 Mts2) de construcción: (2) habitaciones, una cocina, un baño, un área de oficio, una jardinera y una parrillera. Anexo (D1) treinta y cinco metros cuadrados (35 Mts2) de construcción: (1) habitación, un baño, cocina, comedor y una sala. Anexo (D2) treinta y cinco metros cuadrados (35 Mts2) de construcción: (2) habitaciones, un baño, cocina comedor y sala. (01) Área verde visto de frente (Norte), carretera de piedra, seis con treinta y seis metros (6,36 Mts), Sur: seis con cuarenta y tres metros (6,43 Mts) muro de piedra, Mercedez Plaza. Lado izquierdo (Este): con José Flores, catorce con setenta metros (14,70 Mts). Lado derecho visto de frente (Oeste): catorce con setenta y cinco (14,75 Mts) con la misma parcela total: noventa y tres con sesenta y cinco metros cuadrados (93,65 Mts2). (01) pozo séptico y (01) planta de tratamiento. (01) Entrada de 2 mts ancho; visto de frente lado derecho que comunica al anexo (A), (B) y (C), (01) pozo séptico y jardinera. 2da entrada visto de frente lado izquierdo 2 mts ancho, que comunica el área verde, anexo (D1), (D2). Tanto la vivienda principal como sus respectivos anexos, fueron construidos con fundiciones de estructura de hierro o metal, instalaciones eléctricas totalmente empotradas, ventanas metálicas con vidrio, piso rustico o de arcilla tipo cayco, techo riple, baños con piezas de cerámica y porcelanas, techo cinduteja Edil, machihembrado, elaborado con tubo estructural, bloque de cemento y arcilla, muro de piedra, servicios de agua y luz, cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran descritos en el escrito de solicitud de las presentes actuaciones. El costo total de inversión en la construcción antes indicada, sobre las mejoras y bienhechurías sumó la cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (BS. 550.000,00). En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2.013), fueron presentados por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las ciudadanas YOLIMAR VERA GUILLÉN y MARINA COROMOTO PAREDES AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.577.386 y V- 5.204.536 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, quienes rindieron declaración y dejaron constancia que si conocen a la solicitante, así como también dan fe que ha construido las mejoras que se encuentran descritas, así como que el monto de las mejoras tienen un valor mayor de la cantidad señalada. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, plano arquitectónico y solicitud N° 4817, de reconocimiento de contenido y firma, suscrita por el Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y santos Marquina de esta Circunscripción Judicial. Por tal razón este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Ciudadana GISELA COROMOTO JEREZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.664.782, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras o bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA GISELA COROMOTO JEREZ BRICEÑO, anteriormente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.



Sria