REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2.013).-

203º y 154º

Visto el escrito de fecha veintidós (22) de abril de 2.013, suscrito por el abogado ORLANDO JOSÉ ORTIZ, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante y el escrito de fecha veintitrés (23) de abril de 2.013, suscrito por el Abg. FABIO VIELMA VIELMA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante los cuales promueven pruebas en el presente juicio y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia procédase a su evacuación. A los fines de dar cumplimiento a la prueba de Posiciones Juradas solicitada por la parte demandada, el tribunal la admite, en consecuencia se acuerda la citación del ciudadano ALEXIS COROMOTO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 3.676.187, de este domicilio y civilmente hábil, a las 09:30 de la mañana, de conformidad con el artículo 405 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezca por ante este despacho al SEGUNDO DÍA HÁBIL, siguiente y una vez que conste en autos su citación para que absuelva las posiciones juradas que a bien tenga formular la parte demandada y de conformidad con el artículo 406 ejusdem, se fija a las 11:00 de la mañana del DÍA HÁBIL SIGUIENTE, de concluido el acto de Posiciones Juradas, de la parte demandante, a fin de que absuelva las posiciones juradas que formule la contraparte. Líbrese Boleta de Citación.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libro boleta de citación.-




Sria