REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

CIBIDO HOY, CUATRO (04) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2.013), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE TRES (03) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN TREINTA Y CUATRO (34) FOLIOS UTILIZADOS.-

SRIA.

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA- Mérida, cuatro (04) de abril de dos mil trece (2.013).-

202º y 154º

Recibida por distribución la anterior solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos: ROGER FERNANDO BRICEÑO SILVA Y NELLY JOSEFINA LUZARDO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.501.198 y V-8.024.326, respectivamente, domiciliados el primero en Yaritagua estado Lara y de tránsito aquí, la segunda domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y hábiles, asistidos por las abogadas CLARA GISELA UZCATEGUI Y KARLA ANDREINA ALTUVE UZCATEGUI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.004.407 y V- 15.174.327 en su orden, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 48.241 y 124.310, respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles; désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del estado Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al alguacil de este tribunal para que la haga efectiva.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA………….


SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 7.608, se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud y se le entregaron a la ciudadana alguacil de este tribunal para su efectividad. Conste,

SRIA.