EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de abril de dos mil trece (2.013).-
202º y 154º
SOLICITANTES: MARÍA DEL CARMEN TRUJILLO HERNÁNDEZ y ADRIÁN CUREA, venezolana la primera y rumano el segundo, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.316.737 la primera y el segundo con pasaporte N° 050159147, domiciliados la primera en el Estado Barinas y el segundo en el Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.955.333, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.373, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE N° 7.317.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Por auto de fecha dos (02) de diciembre de dos mil once (2011), se le dio entrada a la presente solicitud de separación de cuerpos y se admitió (folio 7). De igual manera en fecha doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012), se recibió diligencia contentiva de la solicitud de conversión en divorcio de la mencionada separación de cuerpos (folios 9 y 10) suscrita por el ciudadano ADRIÁN CUREA, asistido en este acto por el abogado en ejercicio PIERO CONTRERAS MORALES, dejando la secretaria de este despacho, constancia de fecha diecisiete (17) de enero de 2.013, que la ciudadana MARÍA DEL CARMEN TRUJILLO HERNÁNDEZ, antes identificada, no compareció por ante este despacho en su debida oportunidad legal para manifestar lo que a bien tuviera sobre la solicitud hecha por su cónyuge de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos, a pesar de haber sido notificada por el alguacil de este despacho según diligencia de fecha catorce (14) de enero de 2.013, inserta al folio 13. Visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho los solicitantes promueven:
PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN TRUJILLO HERNÁNDEZ y ADRIÁN CUREA, inserta por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, bajo el 32, folio N° 32, correspondiente al año dos mil once (2.011), (folio 2 y su vuelto).
SEGUNDO: Copia simple de la cédula de identidad y pasaporte de los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN TRUJILLO HERNÁNDEZ y ADRIÁN CUREA, (Folios 3 y 5).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN TRUJILLO HERNÁNDEZ y ADRIÁN CUREA, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley. Observa este tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, el solicitante ciudadano ADRIÁN CUREA, asistido en este acto por el abogado en ejercicio PIERO CONTRERAS MORALES, ha solicitado la CONVERSIÓN en DIVORCIO, y por cuanto la ciudadana MARÍA DEL CARMEN TRUJILLO HERNÁNDEZ, antes identificada, no compareció por ante este despacho en su debida oportunidad legal para manifestar lo que a bien tuviera sobre la solicitud hecha por su cónyuge de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos, a pesar de haber sido notificada, estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las previsiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en diligencia suscrita por el alguacil de este juzgado de fecha trece (13) de marzo de dos mil trece (2013), habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, considera procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN TRUJILLO HERNÁNDEZ y ADRIÁN CUREA, venezolana la primera y rumano el segundo, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.316.737 la primera y el segundo con pasaporte N° 050159147, domiciliados la primera en el Estado Barinas y el segundo en el Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.955.333, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.373, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, de conformidad con el Artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011), por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 32, folio N° 32, del año dos mil once (2.011). Se ordena notificar al REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DEL MUNICIPIO MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y al JUEZ RECTOR CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA a los fines legales consiguientes, una vez que quede firme. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ABREU D.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las dos de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.-
Sria.
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