LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

SOLICITANTE: MARIA YSMELDA QUINTERO (ASISTIDA DE ABOGADO)
MOTIVO: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.-

I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA YSMELDA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de oficios domésticos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.395.683, domiciliada en el Sector Piedra Gorda, calle principal de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL RAMON BRICEÑO OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.377.939, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 142.489, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSE YORDANO QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.618.831, domiciliado en el Sector Piedra Gorda, calle principal de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, hijo de la solicitante ciudadana MARIA YSMELDA QUINTERO, según consta en las copia certificada de la partida de nacimiento anexa a la solicitud cabeza de las presentes actuaciones y quién falleció ab-intestato el día 03 de Noviembre de 2012, según se desprende del Acta de Defunción N° 343, suscrita por el Registrador Civil del Centro de Salud Hospital DR. PASTOR OROPEZA R. DE CARORA, ESTADO LARA.
II

La solicitud se admitió en fecha 22 de Abril de 2013 y se fijó el PRIMER DÌA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír la declaración jurada de los testigos ORLANDO ANTONIO BRICEÑO CHACON, DIEGO QUINTERO REBOLLEDO y RAMONA DEL CARMEN ANDRADE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, los dos primeros agricultores y la tercera de oficios domésticos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.757.426, V-5.522.662 y V-10.033.669 de este domicilio y civilmente hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: “PRIMERO: Que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana MARIA YSMELDA QUINTERO.- SEGUNDO: Que de igual manera conocieron a su difunto hijo JOSE YORDANO QUINTERO.- TERCERO: Que saben y les consta que la ciudadano JOSE YORDANO QUINTERO, falleció en fecha 03 de Noviembre de 2012, que solo dejó a su madre de nombre MARIA YSMELDA QUINTERO.- CUARTO: Que saben y les consta que ella es la única y universal heredera.- QUINTO: Los testigos dieron razón de sus dichos.- Este Tribunal de conformidad con el Artículo 508 Y 509 del Código de Procedimiento Civil, le dà pleno valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante.- Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------

DECISION:

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante JOSE YORDANO QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.618.831, domiciliado en el Sector Piedra Gorda, calle principal de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, fallecido ab-intestato el día día 03 de Noviembre de 2012, según se evidencia en acta de defunción N° 343, suscrita por el Registrador Civil del Centro de Salud Hospital DR. PASTOR OROPEZA R. DE CARORA. ESTADO LARA a la ciudadana MARIA YSMELDA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de oficios domésticos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.395.683, domiciliada en el Sector Piedra Gorda, calle principal de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.---------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil trece (2013).
EL JUEZ:

ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha se público la presente decisión siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA



SOL. Nº 2013-1997.-
CESR/app.