SENTENCIA Nº 31
Exp. 2013-906





JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-Bailadores, Primero (01) de Abril del año dos mil Trece (2013).----

202° y 154°

Vistos: En escrito recibido en fecha 14 de Febrero de 2013, por ante este despacho presentado por el ciudadano RAMÓN ARCADIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº- V-8.070.135; domiciliado en la Aldea Río Arriba de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y jurídicamente hábil; asistido en este acto por el abogado en ejercicio HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.354.208, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.340, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, ocurrió solicitando se decrete la rectificación de la partida de nacimiento que corre inserta al folio Tres (03) de la presente solicitud, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila y Registro Principal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente los errores materiales cometidos en los que se incurrió al asentar dicha partida de nacimiento, cuya rectificación solicita.----------------------------------------------------------------------------------------
Alega en la acción de rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 99 del año 1966, asentadas en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, las mismas presentan algunos errores materiales. La partida N°99 en cuanto al primer nombre de la Madre de RAMÓN ARCADIO MEDINA que aparece como “EMILDA DEL CARMEN MEDINA” siendo sus nombres correctos “EMILDA MEDINA RAMIREZ”. En consecuencia el nombre correcto de la Madre del solicitante es “EMILDA MEDINA RAMIREZ”. ------------------------------------------------------------------------
Analizados los recaudos acompañados, tales como las partidas de nacimiento del ciudadano RAMÓN ARCADIO MEDINA natural de la jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se evidencia el error cometido al asentar los nombres, de la Madre del ciudadano titular de la partida de nacimiento ya mencionada, se deja establecido que los nombres correctos de la Madre es “EMILDA MEDINA RAMIREZ”.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano RAMÓN ARCADIO MEDINA, inserta bajo EL Nro. 99, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se establece que los verdaderos nombres de la Madre del ciudadano que aparece en la partida de nacimiento es “EMILDA MEDINA RAMIREZ”, que nació el 29 de Mayo de 1966, de sexo “masculino” y no como erróneamente aparece en dichas partidas. A tales efectos expídase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.------------------------------------------------------ Publíquese, Regístrese y déjese copia.------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en el despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Bailadores, Primero de Abril de 2013.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 202º años de la Independencia y 154º años de la Federación.-----------------------------

El Juez,


Abg. José D. Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. Sánchez D.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las11:30 A.m., se agregó original al Expediente Civil Nº 2013-906, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.----------------------------------------------------------------------------------------