SENTENCIA Nº 42
Exp. 2010-504





JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-Bailadores, Veinticinco (25) de Abril del año dos mil Trece (2013).--------------------------------------------------------------------------------------

203° y 154°

Vistos: En escrito recibido en fecha 28 de Septiembre de 2010, por ante este despacho presentado por el ciudadano JUAN ALBERTO BARILLAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº- V-8.711.567; domiciliado en La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y jurídicamente hábil; asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.235.242, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 115.332, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, ocurrió solicitando se decrete la rectificación de la partida de nacimiento que corre inserta al folio Tres (03) de la presente solicitud, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila y Registro Principal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente los errores materiales cometidos en los que se incurrió al asentar dicha partida de nacimiento, cuya rectificación solicita.---------------------------------------------------
Alega en la acción de rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 235 del año 1967, asentadas en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, las mismas presentan algunos errores materiales. La partida N°235 en cuanto al primer nombre de la madre de JUAN ALBERTO BARILLAS GUERRERO que aparece como “GUILLERMINA GUERRERO” siendo sus nombres correctos “MARÍA GUILLERMINA GUERRERO DE BARILLAS”. En consecuencia el nombre correcto de la madre del solicitante es “MARÍA GUILLERMINA GUERRERO DE BARILLAS”.
Analizados los recaudos acompañados, tales como las partidas de nacimiento del ciudadano JUAN ALBERTO BARILLAS GUERRERO natural de la jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se evidencia el error cometido al asentar los nombres, de la Madre del ciudadano titular de la partida de nacimiento ya mencionada, se deja establecido que los nombres correctos de la Madre es MARÍA GUILLERMINA GUERRERO DE BARILLAS”.-----------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN ALBERTO BARILLAS GUERRERO, inserta bajo EL Nro. 235, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se establece que los verdaderos nombres de la Madre del ciudadano que aparece en la partida de nacimiento es “MARÍA GUILLERMINA GUERRERO DE BARILLAS”, el solicitante nació el 02 de Noviembre de 1967, de sexo “masculino” y no como erróneamente aparece en dichas partidas. A tales efectos expídase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, Regístrese y déjese copia.------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en el despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Bailadores, Veinticinco de Abril de 2013. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
203º años de la Independencia y 154º años de la Federación.-----------------------------

El Juez,


Abg. José D. Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. Sánchez D.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las02:30 P.m., se agregó original al Expediente Civil Nº 2010-504, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.----------------------------------------------------------------------------------------

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. Sánchez D.-