SENTENCIA Nº32
Solicitud Nº 2013-911
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Tres (03) de Abril de dos mil Trece (2.013).------------
202° y 154°
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: PABLO ELPIDIO ARELLANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de identidad Nro. V-5.447.118, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.425, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.--------------------
REQUERIDOS: Aparecen como requeridos, los ciudadanos: TARCISIO DE JESUS ARELLANO ARELLANO y ANTONIA MARIA ROJAS DE ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges recíprocos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.708.319 y V-3.764.852 respectivamente, domiciliados en el sector Los Espinos, Aldea Otra Banda, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábiles, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de RENUNCIA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE dos lotes de terreno que unidos forman uno solo, ubicados en “Los Espinos”, Aldea Otra Banda, Municipio Rivas Dávila, del Estado Mérida, y se describen de forma particular así: El Primero comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL PIE O FRENTE: Mojones de piedra, limitando terreno que fue de mi padre; POR EL COSTADO DERECHO: Piedras clavadas, hay una travesía que va a topar la punta de un vallado y luego quiebra para arriba; POR EL COSTADO IZQUIERDO: El camino que conduce para la casa que fue de Calixto Rosales, dividiendo terrenos que fueron de Domingo Arellano y Gregorio Ramírez; POR LA CABECERA O FONDO: Piedras clavadas limitando terrenos que fueron de German Arellano; EL SEGUNDO con los siguientes linderos: POR EL PIE: Que mide veintitrés metros (23 Mts), hay cerca de alambre separando terreno del hoy occiso Isaías Arellano; LADO DERECHO: Partiendo desde el pie se asciende por cerca de alambre hasta una piedra clavada, luego corta a la derecha por surco alto a encontrar terreno de Félix, luego se asciende por piedras clavadas a encontrar el camino vecinal que conduce a la casa de Efraín Ramírez y por dicho camino se asciende en poca extensión a encontrar el lindero del fondo, colinda propiedad de Félix Arellano; LADO IZQUIERDO: Mojones de piedra en línea recta perpendicular separando terreno propiedad de José Pompilio Vivas ; Y POR EL FONDO: Cerca de alambre separando terreno de Efraín Ramírez. De acuerdo al plano topográfico los linderos de los lotes de terreno se ubican así: FRENTE: De el punto P-2 al P-1, en la medida de cincuenta y ocho metros con sesenta y nueve centímetros (58,69 Mts); del punto P1 al Punto P13 en la medida de de cincuenta y dos metros con cuatro centímetros (52,04 Mts); del punto P-13 al punto P-12 en la medida de treinta y cinco metros con ochenta y cinco centímetros (35,85 Mts); colinda en todos estos puntos con terrenos de Pompilio Vivas; del punto P-12 al punto P-11 en la medida de diecinueve metros con diez centímetros (19,10 Mts); del punto P-11 al punto P-10, en la medida de treinta y dos metros con cincuenta y siete centímetros (32,57 Mts) ; colinda en estos dos últimos puntos con terreno de herederos de Efraín Ramírez. FONDO: Del punto P-5 al punto P-6, en la medida de cincuenta y cinco metros (55,00 Mts) colinda con terreno de Pompilio Vivas. COSTADO IZQUIERDO: Del punto P-6 al punto P-7, en la medida de ciento setenta y ocho metros con ochenta y ocho centímetros (178,88 Mts); del punto P-7 al punto P-8, en la medida de de veintiún metros con cincuenta y nueve centímetros (21,59 Mts); del punto P-8 al punto P-9, en la medida de setenta metros con ochenta y ocho centímetros (70,88 Mts), colinda en todos estos puntos con terrenos de Elpidio Arellano; del punto P-9 al punto P-10 en la medida de diez metros con treinta centímetros (10,30 Mts), colinda con terreno de Sucesores de Félix Arellano; de fecha Cinco (05) de Marzo de dos mil Trece (2013), objeto de la presente solicitud.------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil trece (2013), el ciudadano: PABLO ELPIDIO ARELLANO MEDINA, presentó en Catorce (14) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de los ciudadanos: TARCISIO DE JESUS ARELLANO ARELLANO y ANTONIA MARIA ROJAS DE ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges recíprocos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.708.319 y V-3.764.852 respectivamente, domiciliados en el sector Los Espinos, Aldea Otra Banda, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábiles, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de RENUNCIA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE dos lotes de terreno que unidos forman uno solo, ubicados en “Los Espinos”, Aldea Otra Banda, Municipio Rivas Dávila, del Estado Mérida, y se describen de forma particular así: El Primero comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL PIE O FRENTE: Mojones de piedra, limitando terreno que fue de mi padre; POR EL COSTADO DERECHO: Piedras clavadas, hay una travesía que va a topar la punta de un vallado y luego quiebra para arriba; POR EL COSTADO IZQUIERDO: El camino que conduce para la casa que fue de Calixto Rosales, dividiendo terrenos que fueron de Domingo Arellano y Gregorio Ramírez; POR LA CABECERA O FONDO: Piedras clavadas limitando terrenos que fueron de German Arellano; EL SEGUNDO con los siguientes linderos: POR EL PIE: Que mide veintitrés metros (23 Mts), hay cerca de alambre separando terreno del hoy occiso Isaías Arellano; LADO DERECHO: Partiendo desde el pie se asciende por cerca de alambre hasta una piedra clavada, luego corta a la derecha por surco alto a encontrar terreno de Félix, luego se asciende por piedras clavadas a encontrar el camino vecinal que conduce a la casa de Efraín Ramírez y por dicho camino se asciende en poca extensión a encontrar el lindero del fondo, colinda propiedad de Félix Arellano; LADO IZQUIERDO: Mojones de piedra en línea recta perpendicular separando terreno propiedad de José Pompilio Vivas ; Y POR EL FONDO: Cerca de alambre separando terreno de Efraín Ramírez. De acuerdo al plano topográfico los linderos de los lotes de terreno se ubican así: FRENTE: De el punto P-2 al P-1, en la medida de cincuenta y ocho metros con sesenta y nueve centímetros (58,69 Mts); del punto P1 al Punto P13 en la medida de de cincuenta y dos metros con cuatro centímetros (52,04 Mts); del punto P-13 al punto P-12 en la medida de treinta y cinco metros con ochenta y cinco centímetros (35,85 Mts); colinda en todos estos puntos con terrenos de Pompilio Vivas; del punto P-12 al punto P-11 en la medida de diecinueve metros con diez centímetros (19,10 Mts); del punto P-11 al punto P-10, en la medida de treinta y dos metros con cincuenta y siete centímetros (32,57 Mts) ; colinda en estos dos últimos puntos con terreno de herederos de Efraín Ramírez. FONDO: Del punto P-5 al punto P-6, en la medida de cincuenta y cinco metros (55,00 Mts) colinda con terreno de Pompilio Vivas. COSTADO IZQUIERDO: Del punto P-6 al punto P-7, en la medida de ciento setenta y ocho metros con ochenta y ocho centímetros (178,88 Mts); del punto P-7 al punto P-8, en la medida de de veintiún metros con cincuenta y nueve centímetros (21,59 Mts); del punto P-8 al punto P-9, en la medida de setenta metros con ochenta y ocho centímetros (70,88 Mts), colinda en todos estos puntos con terrenos de Elpidio Arellano; del punto P-9 al punto P-10 en la medida de diez metros con treinta centímetros (10,30 Mts), colinda con terreno de Sucesores de Félix Arellano; de fecha Cinco (05) de Marzo de dos mil Trece (2013).------------------------------------------------------------------------- En fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil trece (2013), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a los requeridos a declarar sobre la petición. En tal sentido se presentaron el día Veintiuno (21) de Marzo del corriente año los Ciudadanos: TARCISIO DE JESUS ARELLANO ARELLANO y ANTONIA MARIA ROJAS DE ARELLANO, para declarar sobre lo solicitado, manifestando que reconocían el contenido y la firma del Documento Privado de RENUNCIA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE dos lotes de terreno que unidos forman uno solo, ubicados en “Los Espinos”, Aldea Otra Banda, Municipio Rivas Dávila, del Estado Mérida, que eran sus firmas las que utilizan en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelven.----------------------------------
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, los requeridos en su condición de RENUNCIANTES según documento privado de RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES, de fecha Cinco (05) de Marzo de dos mil Trece (2013), se presentaron e hicieron el reconocimiento voluntariamente.---
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, DE RENUNCIA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE dos lotes de terreno que unidos forman uno solo, ubicados en “Los Espinos”, Aldea Otra Banda, Municipio Rivas Dávila, del Estado Mérida, y se describen de forma particular así: El Primero comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL PIE O FRENTE: Mojones de piedra, limitando terreno que fue de mi padre; POR EL COSTADO DERECHO: Piedras clavadas, hay una travesía que va a topar la punta de un vallado y luego quiebra para arriba; POR EL COSTADO IZQUIERDO: El camino que conduce para la casa que fue de Calixto Rosales, dividiendo terrenos que fueron de Domingo Arellano y Gregorio Ramírez; POR LA CABECERA O FONDO: Piedras clavadas limitando terrenos que fueron de German Arellano; EL SEGUNDO con los siguientes linderos: POR EL PIE: Que mide veintitrés metros (23 Mts), hay cerca de alambre separando terreno del hoy occiso Isaías Arellano; LADO DERECHO: Partiendo desde el pie se asciende por cerca de alambre hasta una piedra clavada, luego corta a la derecha por surco alto a encontrar terreno de Félix, luego se asciende por piedras clavadas a encontrar el camino vecinal que conduce a la casa de Efraín Ramírez y por dicho camino se asciende en poca extensión a encontrar el lindero del fondo, colinda propiedad de Félix Arellano; LADO IZQUIERDO: Mojones de piedra en línea recta perpendicular separando terreno propiedad de José Pompilio Vivas ; Y POR EL FONDO: Cerca de alambre separando terreno de Efraín Ramírez. De acuerdo al plano topográfico los linderos de los lotes de terreno se ubican así: FRENTE: De el punto P-2 al P-1, en la medida de cincuenta y ocho metros con sesenta y nueve centímetros (58,69 Mts); del punto P1 al Punto P13 en la medida de de cincuenta y dos metros con cuatro centímetros (52,04 Mts); del punto P-13 al punto P-12 en la medida de treinta y cinco metros con ochenta y cinco centímetros (35,85 Mts); colinda en todos estos puntos con terrenos de Pompilio Vivas; del punto P-12 al punto P-11 en la medida de diecinueve metros con diez centímetros (19,10 Mts); del punto P-11 al punto P-10, en la medida de treinta y dos metros con cincuenta y siete centímetros (32,57 Mts) ; colinda en estos dos últimos puntos con terreno de herederos de Efraín Ramírez. FONDO: Del punto P-5 al punto P-6, en la medida de cincuenta y cinco metros (55,00 Mts) colinda con terreno de Pompilio Vivas. COSTADO IZQUIERDO: Del punto P-6 al punto P-7, en la medida de ciento setenta y ocho metros con ochenta y ocho centímetros (178,88 Mts); del punto P-7 al punto P-8, en la medida de de veintiún metros con cincuenta y nueve centímetros (21,59 Mts); del punto P-8 al punto P-9, en la medida de setenta metros con ochenta y ocho centímetros (70,88 Mts), colinda en todos estos puntos con terrenos de Elpidio Arellano; del punto P-9 al punto P-10 en la medida de diez metros con treinta centímetros (10,30 Mts), colinda con terreno de Sucesores de Félix Arellano; de fecha Cinco (05) de Marzo de dos mil Trece (2013). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON RENUNCIA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE dos lotes de terreno que unidos forman uno solo DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.------------------------------------------------------
JUEZ TITULAR
Abg. José Daniel Rodríguez G.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.--
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