SENTENCIA Nº33
Exp. 2011-661
JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores a los Ocho (08) días del mes de Abril de dos mil Trece (2013).------------------------------------------------------
202º y 154º
Visto el Escrito de Partición presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha Quince (15) de Marzo de dos mil Trece (2013), realizado por la partidora en la presente causa, la ciudadana: SORELY DAYANA CEBALLOS CARRERO, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad V-15.234.372, domiciliada en Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Mérida, civilmente hábil, en relación a PARTICIÓN y ADJUDICACIÓN DE LAS ALICUOTAS PARTES A LOS CIUDADANOS: GISELA MARINA BARILLAS VIDAL, HUMBERTO JOSÉ BARILLAS VIDAL, KARIN BARILLAS FERNANDEZ, CESAR AUGUSTO HENRIQUEZ CODINA, LUIS ELVANO HENRIQUEZ CODINA y JESUS ENRIQUE HENRIQUEZ ESTRADA, en primer termino se hace mención de un acuerdo previo a través de documento privado realizado por las partes sobre la división del inmueble objeto del presente litigio, cuyo original reposa en los folios 15, 16, 17, 18 y 19 marcado como anexo “A”, donde aparecen los nombres e identificación de los condóminos y la proporción que a cada parte corresponde sobre los bienes especificados y sus respectivos valores y los títulos que originaron la herencia y la comunidad. En este sentido, se observa que en dicho juicio la parte demandada ni se opuso ni presentó discusión alguna en cuanto al carácter y proporción de los interesados conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil; Del mismo modo, en el auto para mejor proveer quedó establecida la posesión que los condóminos tienen sobre el inmueble descrito, la cual se corresponde con la adjudicación de los lotes de terreno de acuerdo a las cláusulas del aludido documento privado, observándose mayor cabida y extensión a los lotes poseídos por JESÚS ENRIQUE HENRÍQUEZ ESTRADA en relación a su cuota parte o proporción, pero con menor valor económico por encontrarse fragmentado en tres pequeños lotes y divididos por la carretera trasandina y un camino vecinal. Analizadas todas las probanzas y documentos pude determinar la comunidad jurídica de las partes respecto del siguiente inmueble: PRIMERO: Acervo Patrimonial: PRIMERO: Un lote de terreno ubicado en el sitio Aldea Bodoque del Municipio Autónomo Rivas Dávila del Estado Mérida cuyos linderos son las siguientes: FRENTE: la carretera trasandina que separa de los terrenos que se describirán adelante; costado derecho: hay piedras clavadas que separan terreno de los sucesores de José Ramón Vivas; Costado Izquierdo: termina en punta de reja o sea la unión de los linderos del frente y del fondo, FONDO: hay cimiento de piedras y paredes deterioradas que separa terreno que fue de Miguel Labrador, de las hermanas Parra Contreras. SEGUNDO: sobre otro predio de labor con la misma ubicación del anterior, alinderado así: FRENTE: la carretera trasandina, separa el inmueble descrito anteriormente; FONDO. Hay cerca de alambre, cimientos de piedra separando terreno de Domingo Devia; LADO DERECHO: hay cimiento de piedras separando el camino vecinal, esta separa el terreno que y este separa el terreno que se describe enseguida; y POR EL LADO IZQUIERDO: termina en punta de reja ósea la unión de los linderos del frente y del fondo. TERCERO: sobre otro predio de terreno de labor con la misma ubicación de los anteriores alinderado así. FRENTE: la carretera trasandina; LADO DERECHO: partiendo del camino nacional se asciende de por una hondonada a encontrar otra hondonada, se sigue por la hondonada del lado izquierdo hasta llegar al cimiento o cerca del lindero del fondo, separa terreno que se describe enseguida; LADO IZQUIERDO: hay cimiento de piedras que separa el camino nacional; FONDO: hay cercas de cimiento, separando terreno de José Ruiz y Ramón Guerrero. CUARTO: sobre tres derechos reales vinculados en un predio de terreno de labor con la misma ubicación de los anteriores alinderados así: POR EL PIE: el lindero el camino vecinal separando terrenos de sucesores Jesús More, terrenos de Benardino Gutiérrez y Vicencino Vivas; LADO IZQUIERDO: partiendo del camino nacional se asciende por una hondonada aquí sigue por la hondonada de la parte izquierda hasta llegar al lindero de la cabecera, separa el terreno descrito últimamente: y POR LA CABECERA: cerca de cimiento separando terrenos que fueron de Venancio Carrero y Arístides More. El inmueble descrito se encuentra dividido en tres lotes según el PLANO TOPOGRÁFICO aportado por la parte actora atravesado por la Carretera Trasandina y el Camino Vecinal de la Aldea, que anexo al presente Informe como parte de él, el cual se presentará en la Oficina de Registro competente para que sea agregado al respectivo Cuaderno de Comprobantes. SEGUNDO: Anteriores y Nuevos Propietarios: Al fallecimiento de Cesar Bernardino Henríquez Márquez quien fuera propietario del inmueble descrito según documentos registrados en la Oficina Subalterna de Registrito Publico del Distrito Rivas Dávila. Primero: en fecha tres (3) de junio de mil novecientos treinta (1930), bajo el Nº 33, folio del 23 al 31 del Protocolo Primero. Segundo: en fecha doce (12) agosto de mil novecientos treinta (1930), bajo el Nº 13, folios 12 y vuelto, Protocolo Primero. Tercero: en fecha treinta (30) de enero de mil novecientos cuarenta y uno (1941), bajo el Nº 19, folios 22 y 23 del Protocolo Primero, la sucesión se defirió a los herederos: MARÍA FERNANDA MORE VIVAS DE HENRÍQUEZ, cónyuge y de JESÚS BAUDILIO, AURA CELINA, NESTOR HUGO, TEODOLINDA, CESAR ALVIO, JOSÉ AMÉRICO, DORA MARÍA, CLODOBALDO ENRIQUE Y JOSÉ ALÍ HENRÍQUEZ MORE, HIJOS LEGÍTIMOS DEL SEGUNDO MATRIMONIO; y DE JOSÉ RAFAEL HENRÍQUEZ CODINA, CESAR AUGUSTO HENRÍQUEZ CODINA Y LUIS ELVANO HENRÍQUEZ CODINA, hijos legítimos del primer matrimonio y herederos directos del causante CESAR BERNARDINO HENRÍQUEZ MÁRQUEZ, tal como consta de Planilla Sucesoral No. 482, de fecha siete de septiembre de mil novecientos setenta y tres (1973), expedida por el Ministerio de Hacienda Administración de Rentas Departamentos de Sucesiones Región Los Andes y Planilla Sucesoral Nº 42 de fecha quince de enero de mil novecientos ochenta y uno (1981), expedida por el Ministerio de Hacienda Administración de Rentas Departamentos de Sucesiones Región Los Andes. Posteriormente, el ciudadano FÉLIX HUMBERTO BARILLAS y JESÚS ENRIQUE HENRÍQUEZ ESTRADA, adquirieron derechos y acciones sobre el inmueble descrito según documentos registrados ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. Por tanto los nuevos condóminos son: CESAR AUGUSTO HENRÍQUEZ CODINA, LUIS ELVANO HENRÍQUEZ CODINA por concepto de herencia y JESÚS ENRIQUE HENRÍQUEZ ESTRADA, por concepto de compra. Asimismo, en representación de FÉLIX HUMBERTO BARILLAS VIVAS (comprador) sus hijos GISELA MARINA BARRILAS VIDAL, HUMBERTO JOSÉ BARILLAS VIDAL y KARIN BARILLAS FERNÁNDEZ, según se evidencia de Planilla Sucesoral F-0307 Nº0128106, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil cinco. TERCERO: Títulos de Adquisición. Sobre los deslindados lotes de terreno descritos, posee JESÚS ENRIQUE HENRÍQUEZ ESTRADA derechos y acciones que hubo por compra según documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 14 de septiembre de mil novecientos noventa, bajo el Nº 19, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo IV. El ciudadano FÉLIX HUMBERTO BARILLAS, adquirió derechos y acciones sobre el inmueble descrito según documentos registrados ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida así: Primero: Documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha once de enero de mil novecientos ochenta y nueve, bajo el Nº 11, folio 28, Trimestre Primero, Tomo I. Segundo: documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y nueve, bajo el Nº 14, Trimestre Primero, Tomo II, folio 28. Tercero: documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha diecisiete de enero de mil novecientos ochenta y nueve, bajo el Nº 16, Trimestre Primero, Tomo II, folios 34. Cuarto: Documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, bajo el Nº 64, Trimestre Primero, Tomo I, folio 136. Quinto: documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, bajo el Nº 89, Trimestre Primero, Tomo II, folio 1. Sexto: documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, bajo el Nº 93, Trimestre Primero, Tomo II, folio 12. Séptimo: documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, bajo el Nº 49, Trimestre Tercero, Tomo II, folio 104. Octavo: documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha treinta de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, bajo el Nº 69, Protocolo Primero, Tomo I, folios del 164 al 166, Noveno: documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, bajo el Nº 71, Trimestre Cuarto, Tomo II, folio 163. Al fallecimiento del ciudadano FÉLIX HUMBERTO BARILLAS heredaron los derechos y acciones adquiridos sobre el inmueble descrito sus hijos GISELA MARINA BARRILAS VIDAL, HUMBERTO JOSÉ BARILLAS VIDAL, KARIN BARILLAS FERNÁNDEZ. Los coherederos CESAR AUGUSTO HENRÍQUEZ CODINA y LUIS ELVANO HENRÍQUEZ CODINA son copropietarios del inmueble descrito por herencia al fallecimiento de su padre CESAR BERNARDINO HENRÍQUEZ MÁRQUEZ según la explicación que antecede. CUARTO: Proporción en que debe dividirse la comunidad: a) CESAR AUGUSTO HENRÍQUEZ CODINA, le corresponde una cuota equivalente a una TRECEAVA PARTE (1/13) por herencia de CESAR BERNARDINO HENRÍQUEZ MÁRQUEZ, siendo su porcentaje el 7.69 % de la totalidad de la comunidad. b) LUIS ELVANO HENRÍQUEZ CODINA, le corresponde una cuota equivalente a una TRECEAVA PARTE (1/13) por herencia de CESAR BERNARDINO HENRÍQUEZ MÁRQUEZ, siendo su porcentaje el 7.69 % de la totalidad de la comunidad. c) GISELA MARINA BARRILAS VIDAL, HUMBERTO JOSÉ BARILLAS VIDAL, KARIN BARILLAS FERNÁNDEZ les corresponde una cuota equivalente UNA NOVENA AVA PARTE (1/ 9) por herencia de su legítimo padre: HUMBERTO BARILLAS, por tanto lo correspondiente a 76. 93 % de la totalidad del inmueble de la comunidad. d) JESÚS ENRIQUE HENRÍQUEZ ESTRADA, le corresponde una cuota equivalente a una TRECEAVA PARTE (1/13) de la totalidad por compra a JOSÉ ALÍ HENRÍQUEZ MORE, siendo su porcentaje el 7.69 % de la totalidad de la comunidad. Ahora bien para la partición que me ha sido encomendada se ha respetado el convenio privado que consta en autos, celebrado entre GISELA MARINA BARRILAS VIDAL, HUMBERTO JOSÉ BARILLAS VIDAL y KARIN BARILLAS FERNÁNDEZ, por una parte y por la otra JESÚS ENRIQUE HENRÍQUEZ ESTRADA, donde se le adjudicaron tres pequeños lotes de terreno a JESÚS ENRIQUE HENRÍQUEZ ESTRADA que por su situación, linderos y cabida se encuentran descritos en el Plano Topográfico Individual que anexo al presente Informe como parte de él, el cual se presentará en la Oficina de Registro competente para que sea agregado al respectivo Cuaderno de Comprobantes. PRIMERA ADJUDICACIÓN: En pago de los derechos y acciones que en los lotes de terreno descritos corresponde al comunero: JESÚS ENRIQUE HENRÍQUEZ ESTRADA, plenamente identificado en autos se adjudica en plena propiedad, dominio y posesión el 100% de los siguientes lotes: A) En un inmueble ubicado en el sitio denominado Agua Azul en la aldea Bodoque del Municipio autónomo Rivas Dávila del Estado Mérida, sobre el cual existe una casa para habitación en estado ruinoso señalado como Lote Uno con una cabida de CUATRO MIL TRECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (4.337,63 m2), con las siguientes medidas y linderos particulares: FRENTE AL OESTE: del punto de inicio P1 al punto P9 en una distancia de ciento veintiocho metros con dieciocho centímetros (128,18 mts); colinda en toda su extensión con carretera trasandina; COSTADO DERECHO AL SUR ESTE: del punto P9 al P10 en una distancia de sesenta y siete metros con cuarenta y tres centímetros(67,43 mts) colinda en toda su extensión con sucesores de Ramón Vivas; FONDO AL NOROESTE: del punto P10 al P1 en una distancia de ciento diecisiete metros con sesenta y siete centímetros (117,67 mts); colinda con terrenos que fueron de Miguel Labrador hoy hermanas Parra Contreras y en parte con la Urbanización Agua Azul. B) Un lote de terreno con la misma ubicación al anterior señalado como Lote Dos: con una cabida de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (1.495,24 m2), con las siguientes medidas y linderos particulares: FRENTE NOR ESTE: del punto P1 al P5. en una distancia de ochenta y cuatro metros con treinta centímetros (84,30mts) carretera trasandina, COSTADO DERECHO NOR OESTE: P5 al P10 en una distancia de treinta y siete metros con noventa y cinco centímetros (37,95 mts) colinda con camino vecinal FONDO SUR OESTE: del punto P10 al P1 en una distancia de setenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro centímetros (77,44m) colinda en toda su extensión con terrenos que son o fueron de Domingo Devia; C ) Un lote de terreno descrito como Lote Tres: con una cabida de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (2.886,45 m2), y quedará alinderado así: FRENTE: del punto de inicio P1 al punto P3 en una distancia de treinta y siete metros con diecinueve centímetros (37, 19 mts), colinda en toda su extensión con camino vecinal. COSTADO DERECHO: del punto P3 al punto P6 en una distancia de cincuenta metros con treinta y siete centímetros (50,37 mts), colinda en toda su extensión con carretera trasandina. COSTADO IZQUIERDO: del Punto 41 al P1 sesenta y cuatro metro con cuatro centímetros (64,04 mts) colinda en toda su extensión con propiedad de Jacinto Ruiz. FONDO: del punto P6 al P41 en una distancia sesenta y cinco metros con veintitrés centímetros (75,23mts) colinda en toda su extensión con lote 4 el cual será adjudicado a Cesar Augusto Henríquez Codina. Con estos inmuebles y en la forma como se ha explicado queda pagado este comunero y para efectos fiscales se valora esta adjudicación en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00). SEGUNDA ADJUDICACIÓN: En pago de los derechos y acciones que en los lotes de terreno descrito corresponde a CESAR AUGUSTO HENRÍQUEZ CODINA, plenamente identificado en autos se adjudica en plena propiedad, dominio y posesión el 100% del siguiente lote de terreno ubicado en el sitio denominado Agua Azul en la aldea Bodoque del Municipio autónomo Rivas Dávila del Estado Mérida, con una cabida de DOS MIL CIENTO TRECE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (2.113,55 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: del punto P6 al P8 en una distancia de veintiocho metros con sesenta y seis centímetros (28,66 mts) colinda en toda su extensión con Carretera trasandina. POR EL FONDO: del punto P38 al P41 en una distancia de veinticuatro metros con cincuenta y tres centímetros (24,53 ) colinda con propiedad de Argenis Ruiz; COSTADO DERECHO: del punto P8 al P38 en una distancia de ochenta y nueve metros con once centímetros (89,11 mts) colinda con lote 5 el cual será adjudicado Luis Elvano Enriques Codina; COSTADO IZQUIERDO: del punto P41 al P6 en una distancia de setenta y cinco metros con veintitrés centímetros colinda con lote 3 el cual será adjudicado Jesús Enrique Henríquez Estrada. Con este inmueble queda paga esta heredero en la forma como se ha explicado para efectos fiscales se valora esta adjudicación en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).TERCERA ADJUDICACIÓN: En pago de los derechos y acciones que en los lotes de terreno descrito corresponde a LUIS ELVANO HENRÍQUEZ CODINA, plenamente identificado en autos se adjudica en plena propiedad, dominio y posesión el 100% del siguiente lote: Un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Agua Azul en la aldea Bodoque del Municipio autónomo Rivas Dávila del Estado Mérida, con una cabida de DOS MIL CIENTO TRECE METROS CON CINCUENTA y CINCO CENTÍMETROS (2.113,55 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: del punto P8 al P9 en una distancia de veintitrés metros con sesenta y un centímetros (23,61) colinda en toda su extensión con Carretera trasandina. POR EL FONDO: del punto P37 al P38 en una distancia de veintidós metros con cuarenta y nueve (22,49 mts) colinda con propiedad de Nancy Calderón; COSTADO DERECHO: del punto P9 al P37 en una distancia de cien metros con cuatro centímetros (100,04mts) colinda con lote 6 el cual será adjudicado Karina Barillas Fernández; COSTADO IZQUIERDO: del punto P8 al P38 en una distancia de ochenta y nueve metros con once centímetros colinda con lote 4 el cual será adjudicado Cesar Augusto Henríquez Codina. Con este inmueble queda pagado este heredero en la forma como se ha explicado y para efectos fiscales se valora esta adjudicación en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00). CUARTA ADJUDICACIÓN: En pago de los derechos y acciones que en los lotes de terreno descrito corresponde a KARINA BARILLAS FERNÁNDEZ, plenamente identificado en autos se adjudica en plena propiedad, dominio y posesión el 100% del siguiente lote de terreno ubicado el sitio denominado Agua Azul en la aldea Bodoque del Municipio autónomo Rivas Dávila del Estado Mérida, , con una cabida de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (4.832,67 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: del punto P9 al P13 en una distancia de treinta y siete metros con catorce centímetros (37,14 mts) colinda en toda su extensión con Carretera trasandina. POR EL FONDO: del punto P31 al P37 en una distancia de setenta y un metros con cuatro centímetros (71,04 mts ) colinda con terrenos propiedad de Nancy Calderón; COSTADO DERECHO: del punto P13 al P31 en una distancia de noventa y tres metros con cinco centímetros (93,05mts) colinda con lote 7 el cual será adjudicado Gisela Marina Barillas Vidal; COSTADO IZQUIERDO: del punto P37 al P9 en una distancia cien metros con cuatro centímetros (100,04 mts) colinda con lote 4 el cual será adjudicado Luis Elvano Henríquez Codina. Con este inmueble queda pagada esta heredera en la forma como se ha explicado y para efectos fiscales se valora esta adjudicación en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 233.333,33). QUINTA ADJUDICACIÓN: En pago de los derechos y acciones que en los lotes de terreno descrito corresponde a GISELA MARINA BARILLAS VIDAL, plenamente identificado en autos se adjudica en plena propiedad, dominio y posesión el 100% del siguiente lote terreno ubicado en el sitio denominado Agua Azul en la aldea Bodoque del Municipio autónomo Rivas Dávila del Estado Mérida, con una cabida de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (4.832,67 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: del punto P13 al P15 en una distancia de dieciséis metros con sesenta y tres centímetros (16,63 mts) colinda con Carretera trasandina; del Punto P15 al P17 en una distancia de veintiséis metros con veintiséis centímetros (26,26 mts) colinda con camino vecinal. POR EL FONDO: del punto P27 al P31 en una distancia de cincuenta y siete metros con diez centímetros (57,10 mts ) colinda con terrenos que son o fueron de Venancio Carrero y Arístides Moret; COSTADO DERECHO: del punto P17 al P27 en una distancia de ciento quince metros con setenta y ocho centímetros (115,78 mts) colinda con lote 8 el cual será adjudicado Humberto José Barillas Vidal; COSTADO IZQUIERDO: del punto P31 al P13 en una distancia de noventa y tres metros con .cinco centímetros (93,05 mts) colinda con lote 6 el cual será adjudicado Karina Barillas Fernández. Con este inmueble queda pagada esta heredera en la forma como se ha explicado y para efectos fiscales se valora esta adjudicación en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 233.333,33). SEXTA ADJUDICACIÓN: En pago de los derechos y acciones que en los lotes de terreno descrito corresponde a HUMBERTO JOSÉ BARILLAS VIDAL, plenamente identificado en autos se adjudica en plena propiedad, dominio y posesión el 100% del siguiente lote de terreno de labor ubicado en el sitio denominado Agua Azul en la aldea Bodoque del Municipio autónomo Rivas Dávila del Estado Mérida, con una cabida de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (4.832,67 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: del punto P17 al P18 en una distancia de quince metros con setenta y dos centímetros (15,72mts) colinda en toda su extensión con camino vecinal. POR EL FONDO: del punto P26 al P27 en una distancia de sesenta y siete metros con cuarenta y seis centímetros (67,46mts ) colinda con terrenos que son o fueron de Venancio Carrero y Arístides Moret; COSTADO DERECHO: del punto P18 al P26 en una distancia de ciento cincuenta metros con noventa y dos centímetros (150,92mts) colinda con camino vecinal que separa terrenos que son o fueron de sucesores de Jesús More, en parte terrenos de Bernardino Gutiérrez y Vicencino Vivas en parte; COSTADO IZQUIERDO: del punto P27 al P17 en una distancia de ciento quince metros con setenta y ocho centímetros (115,78mts) colinda con lote 7 el cual será adjudicado Gisela Marina Barillas Vidal. Con este inmueble queda pagada este heredero en la forma como se ha explicado y para efectos fiscales se valora esta adjudicación en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 233.333,33). Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron la Herencia y la Comunidad, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto. En consecuencia, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PARTICION entre los ciudadanos: GISELA MARINA BARILLAS VIDAL, HUMBERTO JOSÉ BARILLAS VIDAL, KARIN BARILLAS FERNANDEZ, CESAR AUGUSTO HENRIQUEZ CODINA, LUIS ELVANO HENRIQUEZ CODINA y JESUS ENRIQUE HENRIQUEZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-7.684253, V-6.520.671, V-11.098.458, V-7.684.253, V-6.520.671, V-11.098.458, representados por la Defensora Judicial MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.020.868 y V-8.086.294, respectivamente, y SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Expídase por Secretaria, copia fotostática certificada de la presente decisión autorizándose para su elaboración y confrontación al Alguacil de este Tribunal. En Bailadores a los Ocho (08) días del mes de Abril del dos mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-----------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
Abg. José Daniel Rodríguez G.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las Tres y Cinco (03:05 P.m.) De la tarde se publicó la anterior sentencia y se hicieron las demás anotaciones de Ley.-------
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