REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, Diecisiete (17) de Abril del Año Dos Mil Trece.
202º y 154º
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE(S): SOCORRO BRICEÑO DE BRICEÑO, MAURA BRICEÑO DE CARRERO, ETANISLAO BRICEÑO CARMONA, ESTEBAN BRICEÑO CARMONA y LEODULFO BRICEÑO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.767.474, V-4.490.898, V-4.488.699 V-4.492.707 y V-8.001.029, respectivamente en su orden, domiciliados en la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, y civilmente hábiles, representados por su Apoderado Judicial ciudadano JESÚS RAMÓN GARRIDO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.534, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.778 y jurídicamente hábil, conforme instrumento Poder Otorgado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha Cinco (5) de Septiembre del Año Dos Mil Doce (2012), bajo el Nº 31, Tomo 08, Folios 124 al 127, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Oficina.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso el presente procedimiento en fecha 24-10-2012, intentado por los ciudadanos SOCORRO BRICEÑO DE BRICEÑO, MAURA BRICEÑO DE CARRERO, ETANISLAO BRICEÑO CARMONA, ESTEBAN BRICEÑO CARMONA y LEODULFO BRICEÑO CARMONA, representados por su Apoderado judicial abogado JESÚS RAMÓN GARRIDO GÓMEZ, plenamente identificados en autos, en la que solicitan la RECTIFICACIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTOS, señalando el apoderado Judicial que sus mandantes tienen interés especial en rectificar las Actas de Nacimiento, las cuales
se encuentran insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y en el Registro Principal del Estado Mérida, de la siguiente manera: 1. Acta de Nacimiento de SOCORRO BRICEÑO CARMONA, que se encuentra inserta en el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y en el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 263, Año 1951, Folio 000070. 2.- Acta de Nacimiento de MAURA BRICEÑO CARMONA, que se encuentra inserta en el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y en el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 351, Año 1952, Folio vto del 350. 3.- El Acta de Nacimiento de ETANISLAO BRICEÑO CARMONA, que se encuentra inserta en el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y en el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 140, Año 1954, vto al Folio 000053. 4.- El Acta de Nacimiento de ESTEBAN BRICEÑO CARMONA, que se encuentra inserta en el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y en el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 241, Año 1956, Folio 000088. 5.- El Acta de Nacimiento de LEODULFO BRICEÑO CARMONA, que se encuentra inserta en el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y en el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 128, Año 1958, Folio vto.55; señalando que en la referidas Partidas, que al hacer los correspondientes asientos en los respectivos Libros de Registro de Nacimiento de sus mandantes SOCORRO BRICEÑO DE BRICEÑO, MAURA BRICEÑO DE CARRERO, ETANISLAO BRICEÑO CARMONA, ESTEBAN BRICEÑO CARMONA y LEODULFO BRICEÑO CARMONA, se incurrió involuntariamente en omisiones y errores en las mismas, tanto en sus originales como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, al omitirse el Primer nombre y el segundo apellido de la madre de sus mandantes, y se incurrió en error en el segundo nombre de la madre de sus mandantes, ciudadana MARIA SEVERIANA CARMONA RANGEL, al asentarse como MARIANA CARMONA, en vez de MARIA SEVERIANA CARMONA RANGEL, que son los nombres y apellidos correctos, tal como se evidencia y de su Acta de Nacimiento, Acta de Defunción y Datos Filiatorios de MARIA SEVERIANA CARMONA RANGEL; que igualmente se incurrió en error en el Acta de Nacimiento de su mandante ETANISLAO BRICEÑO CARMONA, al asentarse en dicha acta el nombre como ETANISLAO o ESTANISLAO, cuando su verdadero nombre es ETANISLAO, que dicho error se incurrió involuntariamente en el duplicado del Acta de Nacimiento que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, por cuanto en el Acta de Nacimiento que en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida si aparece el nombre correcto de mi mandante como
ETANISLAO, y es el nombre que su mandante utiliza en todos los actos de su vida pública y privada; que por las razones expuestas es por lo que acude a solicitar se rectifique las Actas de Nacimiento de sus mandantes SOCORRO BRICEÑO DE BRICEÑO, MAURA BRICEÑO DE CARRERO, ETANISLAO BRICEÑO CARMONA, ESTEBAN BRICEÑO CARMONA y LEODULFO BRICEÑO CARMONA, en el sentido de que en dichas Actas de Nacimiento se modifique los nombres y apellidos de la progenitora de sus mandantes, difunta MARIA SEVERIANA CARMONA RANGEL, es decir, que en lo sucesivo aparezca en dichas Actas de Nacimiento que la madre de sus mandantes es MARIA SEVERIANA CARMONA RANGEL, que es el nombre y apellido correcto y no MARIANA CARMONA, que es incorrecto; igualmente sea rectificada el Acta de Nacimiento de su mandante ETANISLAO BRICEÑO CARMONA, para que en el Duplicado aparezca en lo sucesivo que su nombre es ETANISLAO BRICEÑO CARMONA, que es lo correcto, y no ESTANISLAO BRICEÑO CARMONA, que es incorrecto y que es hijo de MARIA SEVERIANA CARMONA RANGEL, anexando copias certificadas de cada una de las Partidas de nacimiento a rectificar, así como el Acta de Nacimiento, Acta de Defunción y Datos Filiatorios de MARIA SEVERIANA CARMONA RANGEL, y copias de las cédulas de identidad (folios 1 al 30).-
Luego en fecha 29-10-2012, se formó expediente, se le dio entrada, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, se ADMITIÓ la solicitud, ordenando librar Boleta de Notificación a la FISCAL NOVENA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, librándose la misma con certificación y entregándose al Alguacil de este Tribunal para que la hiciera efectiva, Emplazándose mediante Edicto a quienes puedan tener interés en dicho procedimiento, para que comparezca por ante el despacho de este Tribunal en el Décimo (10) día siguiente a la publicación todo de conformidad con los artículos 769, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil (folios 31 y su vuelto, y 32).
En fecha 5-11-2012, diligenció el abogado: JESÚS RAMÓN GARRIDO GOMEZ, con el carácter acreditado en autos, a través de la cual señaló que retiraba el Edicto para ser publicado (folios 33 y 34).
En fecha 8-11-2012, diligenció el abogado JESÚS RAMÓN GARRIDO GOMEZ, con el carácter acreditado en autos, a través de la cual consigno para ser agregado al expediente un ejemplar del periódico EL NACIONAL, de fecha 7 de Noviembre de 2012, Año LXIX Nº 24 818, contentivo en su página 7 del Edicto de fecha 29 de Octubre de 2012, en esta misma fecha se agrego a los autos y se acordó el desglose de la página 9, Cuerpo “INFORMACIÓN” del diario “EL NACIONAL” de fecha 7-11-2012, Cuerpo “IDEPORTES”, Página 7, contentivo del
EDICTO, y se avocó el abogado WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU, Secretario Titular de este Tribunal en su condición de Juez Temporal de éste Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenándose Librar Boleta de Notificación a la parte solicitante a través de su Apoderado Judicial (folios 35, 36 y 37).
En fecha 14-11-2012, diligenció el abogado JESÚS RAMÓN GARRIDO GÓMEZ, con el carácter acreditado en autos, dándose notificado en la presente causa en nombre de sus representados (folios 38 y 39).
En fecha 12-12-2012 el Alguacil de este Tribunal consigna consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el NOVENA DE FAMILIA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA abogada EDILEYBA BALZA (folios 40 y 41).
En fecha 12-12-2012, el Secretario Accidental de este Tribunal dejó constancia de que siendo el día 28-11-2012, el señalado para que toda persona que tenga interés directo y manifiesto en el asunto se hiciera presente, no se presentó ninguna persona a realizar OPOSICIÓN AL MISMO (folio 42). En esta misma fecha y por auto separado, vista la diligencia del secretario Titular de este Tribunal y de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil acordó la citación del Ministerio Público haciéndole saber que en la presente causa no hicieron oposición y que una vez que constara en autos su citación se abrirá una articulación probatoria de diez días. En esa misma fecha se libró Boleta a la Fiscalía Novena de Familia (folio 43).
En fecha 14-01-2013 el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Novena de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida (folios 44 y 45).
En fecha 01-02-2013, el abogado JESÚS RAMÓN GARRIDO GÓMEZ, con el carácter acreditado en autos, consignó ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS (folios 46, 47 y vuelto y 48).
En fecha 4-02-2013 el Tribunal admitió las Pruebas promovidas por la parte solicitante representada por su Apoderado Judicial y en relación a la Prueba Testifical de los ciudadanos CARMEN OMAIRA VARELA GONZÁLEZ, MERY AUXILIA CARRERO DE RIVERA Y JOSÉ LEOWALDO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.991.943, 3.763.056 y 8.041.020, domiciliados en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábiles, fijó el QUINTO DIA de Despacho siguiente para que comparecieran por ante este tribunal los referidos ciudadanos a las NUEVE (9:00a.m.), Diez(10:00 a.m.) y ONCE (11:00 a.m.) DE LA MAÑANA (folio 49).
En Fecha 19-02-2013 siendo las NUEVE (9:00a.m.), Diez (10:00 a.m.) y ONCE (11:00 a.m.) DE LA MAÑANA oportunidad señalada para que rindan declaración los testigos CARMEN OMAIRA VARELA GONZÁLEZ, MERY AUXILIA CARRERO DE RIVERA Y JOSÉ LEOWALDO MALDONADO, ya identificados, se procedió a la declaración de los referidos testigos (folios 50 y vuelto, 51 y vuelto y 52 y vuelto).-
Este es en resumen el historial de la presente causa.
III
DE LA PARTE MOTIVA,
Pasa este Tribunal a analizar la presente causa para decidir, y al respecto observa:
PRIMERO: Los ciudadanos SOCORRO BRICEÑO DE BRICEÑO, MAURA BRICEÑO DE CARRERO, ETANISLAO BRICEÑO CARMONA, ESTEBAN BRICEÑO CARMONA y LEODULFO BRICEÑO CARMONA, representados por su Apoderado Judicial abogado JESÚS RAMÓN GARRIDO GÓMEZ, plenamente identificados, solicitan la RECTIFICACIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTOS, señalando el apoderado Judicial que sus mandantes tienen interés especial en rectificar sus Actas de Nacimiento por cuanto al hacer los correspondientes asientos en los respectivos Libros de Registro de Nacimiento de sus mandantes SOCORRO BRICEÑO DE BRICEÑO, MAURA BRICEÑO DE CARRERO, ETANISLAO BRICEÑO CARMONA, ESTEBAN BRICEÑO CARMONA y LEODULFO BRICEÑO CARMONA, se incurrió involuntariamente en omisiones y errores en las mismas, tanto en sus originales como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, al omitirse el primer nombre y el segundo apellido de la madre de sus mandantes, y se incurrió en error en el segundo nombre de la madre de sus mandantes, ciudadana MARIA SEVERIANA CARMONA RANGEL, al asentarse como MARIANA CARMONA, en vez de MARIA SEVERIANA CARMONA RANGEL, que son los nombres y apellidos correctos, tal como se evidencia y de su Acta de Nacimiento, Acta de Defunción y Datos Filiatorios de MARIA SEVERIANA CARMONA RANGEL; que igualmente se incurrió en error en el Acta de Nacimiento de su mandante ETANISLAO BRICEÑO CARMONA, al asentarse en dicha acta el nombre como ETANISLAO o ESTANISLAO, cuando su verdadero nombre es ETANISLAO, que dicho error se incurrió involuntariamente en el duplicado del Acta de Nacimiento que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, por cuanto en el Acta de Nacimiento que en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida si aparece el nombre correcto de mi mandante como ETANISLAO, y es el nombre que su mandante utiliza en todos los actos de
su vida pública y privada; que por las razones expuestas es por lo que acude a solicitar se rectifique las Actas de Nacimiento de sus mandantes SOCORRO BRICEÑO DE BRICEÑO, MAURA BRICEÑO DE CARRERO, ETANISLAO BRICEÑO CARMONA, ESTEBAN BRICEÑO CARMONA y LEODULFO BRICEÑO CARMONA, en el sentido de que en dichas Actas de Nacimiento se modifique los nombres y apellidos de la progenitora de sus mandantes, difunta MARIA SEVERIANA CARMONA RANGEL, es decir, que en lo sucesivo aparezca en dichas Actas de Nacimiento que la madre de sus mandantes es MARIA SEVERIANA CARMONA RANGEL, que es el nombre y apellido correcto y no MARIANA CARMONA, que es incorrecto; igualmente sea rectificada el Acta de Nacimiento de su mandante ETANISLAO BRICEÑO CARMONA, para que en el Duplicado aparezca en lo sucesivo que su nombre es ETANISLAO BRICEÑO CARMONA, que es lo correcto, y no ESTANISLAO BRICEÑO CARMONA, que es incorrecto y que es hijo de MARIA SEVERIANA CARMONA RANGEL, anexando copias certificadas de cada una de las Partidas de nacimiento a rectificar, así como el Acta de Nacimiento, Acta de Defunción y Datos Filiatorios de MARIA SEVERIANA CARMONA RANGEL, y copias de las cédulas de identidad
SEGUNDO: Ante esta situación que irremediablemente afecta los intereses personales, civiles y patrimoniales de los solicitantes, el ordenamiento jurídico venezolano, ha regulado lo relativo a la rectificación de actas de Registro Civil, que han sido insertas en forma errónea, específicamente en el Capítulo X,
del Título IV, de la Parte Primera, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. Es menester denotar que existen varios tipos de rectificaciones, entre los cuales se encuentran: a) Por constitución de actas de estado civil, b) Por rectificación de asientos, c) Por cambios permitidos en la ley, y d) Por errores materiales. En el caso de autos, el Tribunal observa que la rectificación de las partida de nacimiento requerida, se trata de rectificación de asientos por errores esenciales, cuyos lineamientos se encuentran previstos en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, el cual prescribe: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes puede obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su
domicilio y residencia…” (Resaltado del Tribunal). De esta norma se infiere que la Rectificación de un Acta del Registro Civil procede: a) cuando existe alguna inexactitud o error material (por ejemplo. A un varón se le menciona en el acta como del sexo femenino). b) Cuando hay alguna omisión; es decir, el acta está incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la Ley; c) Cuando existe en el acta una mención prohibida. También atañe este procedimiento cuando es necesario suplir el acta de estado civil, sea por perdida o destrucción del registro, ilegibilidad del acta u omisión de su inscripción. De lo antes reproducido, se infiere: (i) Los posibles errores en que incurriere el funcionario adscrito a la Jefatura Civil que expide cualquier acta, son totalmente susceptibles de rectificación, siempre que sea permitido por la Ley. (ii) Indiscutiblemente, el legislador trató de garantizar al ciudadano los derechos que se le podrían transgredir con el hecho de que sus actas de nacimiento, matrimonio, defunción, etcétera, sean asentadas de forma incorrecta o en presencia de deficiencias, permitiéndole ejercer el derecho de solicitar la modificación del error que vislumbra el acta a rectificar, ante el Órgano Jurisdiccional competente. Ahora bien, como es sabido, es deber de este Juzgador examinar los medios de prueba aportados, y lo cual hace en el punto que sigue a continuación.
ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
Ahora bien expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en
derecho:
1) La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:
1.1) Obra inserto al folio 6 y vuelto marcada con la letra “B” CERTIFICACIÓN MECANOGRAFIADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 263, DE FECHA 15-09-1951 PERTENECIENTE A LA CIUDADANA SOCORRO BRICEÑO CARMONA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 7-09-2011. donde se observa la omisión del primer nombre y omisión del segundo apellido de su progenitora al haberse transcrito como SEBERIANA CARMONA, en la forma invocada como incorrecta por los solicitantes, apreciándose que la identificación de la referida ciudadana presenta efectivamente la omisión en cuanto al primer nombre, no existiendo el error en el segundo nombre conforme lo señalan los solicitantes al expresar que sus verdaderos nombres son MARIA SEVERIANA de la manera invocada
como correcta y no como aparece en su Acta de Nacimiento sólo como SEBERIANA, es decir, se omitió el nombre MARIA, pero en el caso del segundo nombre observa este Juzgador que no se incurrió en error por cuanto de la revisión del Acta de Nacimiento, Datos Filiatorios, Cédula de Identidad, y Acta de Defunción de la ciudadana MARIA SEBERIANA, el segundo nombre está escrito correctamente, es decir, la tercera letra es con “B” labial, y no con “V” labidental como pretenden los solicitantes les sea corregido; asimismo observa este Juzgador efectivamente la omisión del segundo apellido RANGEL, colocándose en dicha partida sólo el primer apellido CARMONA, siendo en consecuencia sus nombres y apellidos MARIA SEBERIANA CARMONA RANGEL como quiere le sea corregido en su partida, en lo que respecta a la omisión del primer nombre y omisión del segundo apellido, no cumpliéndose en la referida Acta con los requisitos del artículo 448 del Código Civil en cuanto a la identificación precisa de la progenitora en lo que respecta a los nombres y apellidos, Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe Y ASÍ SE DECLARA.-
1.2.- Obra inserto a los folios 7, 8 y vuelto, y 9 COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 263, CORRESPONDIENTE AL AÑO 1951 PERTENECIENTE A LA CIUDADANA SOCORRO BRICEÑO CARMONA, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida en fecha 14-5-2012, donde se observa la omisión del primer nombre y omisión del segundo apellido de su progenitora al haberse transcrito como SEBERIANA CARMONA, en la forma invocada como incorrecta por los solicitantes, apreciándose que la identificación de la referida ciudadana presenta efectivamente la omisión en cuanto al primer nombre, no existiendo el error en el segundo nombre conforme lo señalan los solicitantes al expresar que sus verdaderos nombres son MARIA SEVERIANA de la manera invocada como correcta y no como aparece en su Acta de Nacimiento sólo como SEBERIANA, es decir, se omitió el nombre MARIA, pero en el caso del segundo nombre observa este Juzgador que no se incurrió en error por cuanto de la revisión del Acta de Nacimiento, Datos Filiatorios, Cédula de Identidad, y Acta de Defunción de la ciudadana MARIA SEBERIANA, el segundo nombre está escrito correctamente, es decir, la tercera letra es con “B” labial, y no con “V” labidental como pretenden los solicitantes les sea corregido; asimismo observa este Juzgador efectivamente la omisión del
segundo apellido RANGEL, colocándose en dicha partida sólo el primer apellido CARMONA, siendo en consecuencia sus nombres y apellidos MARIA SEBERIANA CARMONA RANGEL como quiere le sea corregido en su partida, en lo que respecta a la omisión del primer nombre y omisión del segundo apellido, no cumpliéndose en la referida Acta con los requisitos del artículo 448 del Código Civil en cuanto a la identificación precisa de la progenitora en lo que respecta a los nombres y apellidos, este Juzgador lo valora como
documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe Y ASÍ SE DECLARA.-
1.3) Obra inserto al folio 10 y vuelto marcada con la letra “C” CERTIFICACIÓN MECANOGRAFIADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 351, DE FECHA 25-10-1952 PERTENECIENTE A LA CIUDADANA MAURA BRICEÑO CARMONA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 25-08-2011, donde se observa la omisión del primer y segundo nombre, y omisión del segundo apellido de su progenitora al haberse transcrito como MARIANA
CARMONA, en la forma invocada como incorrecta, siendo lo correcto MARIA SEBERIANA CARMONA RANGEL, y como pretenden los solicitantes le sea corregido, no cumpliéndose en la referida Acta con los requisitos del artículo 448 del Código Civil en cuanto a la identificación precisa de la progenitora en lo que respecta a los nombres y apellidos, apreciándose que la identificación de la referida ciudadana presenta omisión de los nombres al no colocarse sus verdaderos nombres MARIA SEBERIANA de la manera invocada como correcta y no como aparece en su Acta de Nacimiento como MARIANA; y la omisión del segundo apellido RANGEL, colocándose en dicha partida sólo el primer apellido CARMONA, siendo en consecuencia sus nombres y apellidos MARIA SEBERIANA CARMONA RANGEL como quiere le sea corregido en su partida. Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe Y ASÍ SE DECLARA.-
1.4) Obra inserto a los folios 11, 12 y vuelto y 13 marcada con la letra “C” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 351, CORRESPONDIENTE AL AÑO 1952
PERTENECIENTE A LA CIUDADANA MAURA BRICEÑO CARMONA, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida en fecha 14-5-2012, donde se observa la omisión del primer y segundo nombre, y omisión del segundo apellido de su progenitora al haberse transcrito como MARIANA CARMONA,
en la forma invocada como incorrecta, siendo lo correcto MARIA SEBERIANA CARMONA RANGEL, y como pretenden los solicitantes le sea corregido, no cumpliéndose en la referida Acta con los requisitos del artículo 448 del Código Civil en cuanto a la identificación precisa de la progenitora en lo que respecta a los nombres y apellidos, apreciándose que la identificación de la referida ciudadana presenta omisión de los nombres al no colocarse sus verdaderos nombres MARIA SEBERIANA de la manera invocada como correcta y no como aparece en su Acta de Nacimiento como MARIANA; y la omisión del segundo apellido RANGEL, colocándose en dicha partida sólo el primer apellido CARMONA, siendo en consecuencia sus nombres y apellidos MARIA SEBERIANA CARMONA RANGEL como quiere le sea corregido en su partida. Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe Y ASÍ SE DECLARA.-
1.5).- Obra inserto al folio 14 y vuelto marcada con la letra “D” CERTIFICACIÓN MECANOGRAFIADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 140, DE FECHA 10-05-1954 PERTENECIENTE AL CIUDADANO ETANISLAO BRICEÑO CARMONA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha 8-09-2011, donde se observa la omisión del primer y segundo nombre, y omisión del segundo apellido de su progenitora al haberse transcrito como MARIANA CARMONA, en la forma invocada como incorrecta, siendo lo correcto MARIA SEBERIANA CARMONA RANGEL, y como pretenden los solicitantes le sea corregido, no cumpliéndose en la referida Acta con los requisitos del artículo 448 del Código Civil en cuanto a la identificación precisa de la progenitora en lo que respecta a los nombres y apellidos, apreciándose que la identificación de la referida ciudadana presenta omisión de los nombres al no colocarse sus verdaderos nombres MARIA SEBERIANA de la manera invocada como correcta y no como aparece en su Acta de Nacimiento como MARIANA; y la omisión del segundo apellido RANGEL, colocándose en dicha partida sólo el primer apellido CARMONA, siendo en consecuencia sus nombres y apellidos MARIA SEBERIANA CARMONA RANGEL como quiere
le sea corregido en su partida. Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe Y ASÍ SE DECLARA.-
1.6) Obra inserto a los folios 15, 16 y vuelto y 17 marcada con la letra “D” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 140, CORRESPONDIENTE AL AÑO 1954, PERTENECIENTE AL CIUDADANO ESTANISLAO BRICEÑO CARMONA, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 14-5-2012, donde se observa la omisión del primer y segundo nombre, y omisión del segundo apellido de su progenitora al haberse transcrito como MARIANA CARMONA, en la forma invocada como incorrecta, siendo lo correcto MARIA SEBERIANA CARMONA RANGEL, y como pretenden los solicitantes le sea corregido, no cumpliéndose en la referida Acta con los requisitos del artículo 448 del Código Civil en cuanto a la identificación precisa de la progenitora en lo que respecta a los nombres y apellidos, apreciándose que la identificación de la referida ciudadana presenta omisión de los nombres al no colocarse sus verdaderos nombres MARIA SEBERIANA de la manera invocada como correcta y no como aparece en su Acta de Nacimiento como MARIANA; y la omisión del segundo apellido RANGEL, colocándose en dicha partida sólo el primer apellido CARMONA, siendo en consecuencia sus nombres y apellidos MARIA SEBERIANA CARMONA RANGEL como quiere le sea corregido en su partida; además observa este Juzgador que el presente duplicado del Acta de Nacimiento del ciudadano ETANISLAO BRICEÑO CARMONA, llevada por el Registro Principal del Estado Mérida, identificada con el Nº 140, debe corregirse el error en lo que respecta al nombre del ciudadano ESTANISLAO BRICEÑO CARMONA, al aparecer escrito como ESTANISLAO, siendo lo correcto ETANISLAO, es decir, debe eliminarse la letra S. Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe Y ASÍ SE DECLARA.-
1.7) Obra inserto al folio 18 marcada con la letra “E” CERTIFICACIÓN MECANOGRAFIADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 241, DE FECHA 13-08-1956 PERTENECIENTE AL CIUDADANO ESTEBAN
BRICEÑO CARMONA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 18-11-2011, donde se observa la omisión del primer y segundo nombre, y omisión del segundo apellido de su progenitora al haberse transcrito como MARIANA CARMONA, en la forma invocada como incorrecta, siendo lo correcto MARIA SEBERIANA CARMONA RANGEL, y como pretenden los solicitantes le sea corregido, no cumpliéndose en la referida Acta con los requisitos del artículo 448 del Código Civil en cuanto a la identificación precisa de la progenitora en lo que respecta a los nombres y apellidos, apreciándose que la identificación de la referida ciudadana presenta omisión de los nombres al no colocarse sus verdaderos nombres MARIA SEBERIANA de la manera invocada como correcta y no como aparece en su Acta de Nacimiento como MARIANA; y la omisión del segundo apellido RANGEL, colocándose en dicha partida sólo el primer apellido CARMONA, siendo en consecuencia sus nombres y apellidos MARIA SEBERIANA CARMONA RANGEL como quiere le sea corregido en su partida. Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe Y ASÍ SE DECLARA.-
1.8) Obra inserto a los folios 19, 20 y vuelto y 21 marcada con la letra “E” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 241, CORRESPONDIENTE AL AÑO 1956
PERTENECIENTE AL CIUDADANO ESTEBAN BRICEÑO CARMONA, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida en fecha 14-5-2012, donde se observa la omisión del primer y segundo nombre, y omisión del segundo apellido de su progenitora al haberse transcrito como MARIANA CARMONA, en la forma invocada como incorrecta, siendo lo correcto MARIA SEBERIANA CARMONA RANGEL, y como pretenden los solicitantes le sea
corregido, no cumpliéndose en la referida Acta con los requisitos del artículo 448 del Código Civil en cuanto a la identificación precisa de la progenitora en lo que respecta a los nombres y apellidos, apreciándose que la identificación de la referida ciudadana presenta omisión de los nombres al no colocarse sus verdaderos nombres MARIA SEBERIANA de la manera invocada como correcta y no como aparece en su Acta de Nacimiento como MARIANA; y la omisión del segundo apellido RANGEL, colocándose en dicha partida sólo el primer apellido CARMONA, siendo en consecuencia sus nombres y apellidos MARIA SEBERIANA CARMONA RANGEL como quiere le sea
corregido en su partida. Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe Y ASÍ SE DECLARA.-
1.9) Obra inserto al folio 22 marcada con la letra “F” CERTIFICACIÓN MECANOGRAFIADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 128, DE FECHA 25-04-1958 PERTENECIENTE AL CIUDADANO LEODULFO BRICEÑO CARMONA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 16-09-2011, donde se observa la omisión del primer y segundo nombre, y omisión del segundo apellido de su progenitora al haberse transcrito como MARIANA CARMONA, en la forma invocada como incorrecta, siendo lo correcto MARIA SEBERIANA CARMONA RANGEL, y como pretenden los solicitantes le sea corregido, no cumpliéndose en la referida Acta con los requisitos del artículo 448 del Código Civil en cuanto a la identificación precisa de la progenitora en lo que respecta a los nombres y apellidos, apreciándose que la identificación de la referida ciudadana presenta omisión de los nombres al no colocarse sus verdaderos nombres MARIA SEBERIANA de la manera invocada como correcta y no como aparece en su Acta de Nacimiento como MARIANA; y la omisión del segundo apellido RANGEL, colocándose en dicha partida sólo el primer apellido CARMONA, siendo en consecuencia sus nombres y apellidos MARIA SEBERIANA CARMONA RANGEL como quiere le sea corregido en su partida. Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe Y ASÍ SE DECLARA.-
1.10) Obra inserto a los folios 23, 24 y vuelto, 25 y 26 marcada con la letra “F” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 128, CORRESPONDIENTE AL AÑO 1958 PERTENECIENTE AL CIUDADANO LEODULFO BRICEÑO CARMONA, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida en fecha 14-5-2012, donde se observa la omisión del primer y segundo nombre, y omisión del segundo apellido de su progenitora al haberse transcrito como MARIANA CARMONA, en la forma invocada como incorrecta, siendo lo correcto MARIA SEBERIANA CARMONA RANGEL, y como pretenden los solicitantes le sea
corregido, no cumpliéndose en la referida Acta con los requisitos del artículo 448 del Código Civil en cuanto a la identificación precisa de la progenitora en lo que respecta a los nombres y apellidos, apreciándose que la identificación de la referida ciudadana presenta omisión de los nombres al no colocarse sus verdaderos nombres MARIA SEBERIANA de la manera invocada como correcta y no como aparece en su Acta de Nacimiento como MARIANA; y la omisión del segundo apellido RANGEL, colocándose en dicha partida sólo el primer apellido CARMONA, siendo en consecuencia sus nombres y apellidos MARIA SEBERIANA CARMONA RANGEL como quiere le sea corregido en su partida. Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe Y ASÍ SE DECLARA.-
1.11) Obra inserto al folio 27 marcada con la letra “G” CERTIFICACIÓN MECANOGRAFIADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 46, DE FECHA 17-03-1929 PERTENECIENTE A LA CIUDADANA MARIA SEBERIANA CARMONA RANGEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia
Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 15-2-2012, donde se aprecian los nombres y apellidos de la ciudadana MARIA SEBERIANA CARMONA RANGEL, progenitora de los aquí solicitantes escritos de la forma invocada como correcta y como pretenden le sea corregido en sus Partidas de Nacimiento de los solicitantes, nombres y apellidos de la madre de los solicitantes que se concatenan con la Cédula de Identidad, Acta de Matrimonio, Datos Filiatorios y Acta de Defunción acompañados con la solicitud. Este Juzgador lo valora como documentos público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe Y ASÍ SE DECLARA.-
1.12) Obra inserto en el folio 28, CERTIFICACIÓN MECANOGRAFIADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN SIGNADA CON EL Nº 52 folio 052 CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011 PERTENECIENTE A LA CIUDADANA MARIA SEBERIANA CARMONA DE BRICEÑO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 26-8-2011, donde se aprecian los nombres y apellidos de la ciudadana MARIA SEBERIANA CARMONA RANGEL, progenitora de los aquí solicitantes
escritos de la forma invocada como correcta y como pretenden le sea corregido en sus Partidas de Nacimiento de los solicitantes, nombres y apellidos de la madre de los solicitantes que se concatenan con el Acta de Nacimiento, Cédula de Identidad, Acta de Matrimonio, y Datos Filiatorios acompañados con la solicitud. Este Juzgador lo valora como documentos público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe Y ASÍ SE DECLARA.-
1.13) Obra inserto al folio 29 marcado con la letra “I” CONSTANCIA DE DATOS FILIATORIOS, expedida por el SAIME-MÈRIDA - Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central – Departamento de Datos Filiatorios, donde se encuentra una tarjeta alfabética correspondiente a la ciudadana MARIA SEBERIANA CARMONA RANGEL, donde se aprecia que es la identificación de la progenitora de la solicitante, escrito de la forma invocada como correcta y como pretenden les sea corregido en las Partidas de Nacimiento de los solicitantes, nombres y apellidos de la ciudadana MARIA SEBERIANA
CARMONA RANGEL, madre de los solicitantes que se concatenan con el Acta de Nacimiento, Acta de Defunción y Cédula de Identidad de la referida ciudadana.- Al respecto señala este Juzgador, que este documento emanado de un funcionario público en ejercicio de sus competencias específicas, constituyen un género de prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole su contenido tiene el valor de una presunción respecto a la veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y que por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. En consecuencia, este Tribunal le asigna al documento administrativo antes señalado, la eficacia probatoria y el valor jurídico que se desprende del contenido del artículo 1.363 del Código Civil, vale decir el de plena prueba Y ASÍ SE DECLARA.-
1.14) Obra inserto al folio 30 COPIAS DE LAS CÈDULAS DE IDENTIDAD, de los ciudadanos SOCORRO BRICEÑO DE BRICEÑO, MAURA BRICEÑO DE CARRERO, ETANISLAO BRICEÑO CARMONA, ESTEBAN BRICEÑO CARMONA, LEODULFO BRICEÑO CARMONA y MARIA SEBERIANA CARMONA DE BRICEÑO, donde se aprecia que es fidedigna la identificación de los solicitantes. Este Juzgador lo valora como documentos privados, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en
concordancia con los Artículos 1.363, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe Y ASÍ SE DECLARA.
2) DENTRO DEL LAPSO PROBATORIO LA SOLICITANTE PROMOVIO LAS SIGUIENTES PRUEBAS
2.1) Valor y mérito Jurídico resultante de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción, Datos Filiatorios y Fotocopia de las Cédulas de identidad, que corren del folio seis (6) al Folio Treinta (30) del expediente. Estas documentales ya fueron valoradas por este Juzgador en los literales 1.1), 1.2),1.3), 1.4) 1.5), 1.6), 1.7), 1.8), 1.9), 1.10), 1.11), 1.13) y 1.14) por lo que no tiene nada sobre que pronunciarse.-
2.2) Prueba Testimonial de los ciudadanos CARMEN OMAIRA VARELA GONZÁLEZ, MERY AUXILIA CARRERO DE RIVERA Y JOSÉ LEOWALDO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.991.943, 3.763.056 y 8.041.020, domiciliados en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábiles, declaraciones que corren insertas a los folios 50 y vuelto, 51 y vuelto y 52 y vuelto. De las declaraciones aportadas por los testigos CARMEN OMAIRA VARELA GONZÁLEZ, MERY AUXILIA CARRERO DE RIVERA Y JOSÉ LEOWALDO MALDONADO, ya identificados, observa este juzgador, que a estos testigos se les formuló un común
interrogatorio, sus dichos concuerdan entre si y con las demás pruebas de autos, merecen fé a este sentenciador y dejan constancia de lo siguiente: que si conocieron a MARIA SEBERIANA CARMONA RANGEL; que saben y les consta que el verdadero nombre es MARIA SEBERIANA y no MARIANA; que saben y les consta que MARIA SEBERIANA CARMONA RANGEL DE BRICEÑO, era casada con MARCIAL BRICEÑO y sus hijos son SOCORRO BRICEÑO DE BRICEÑO, MAURA BRICEÑO DE CARRERO, ETANISLAO BRICEÑO CARMONA, ESTEBAN BRICEÑO CARMONA y LEODULFO BRICEÑO CARMONA; que les consta que el verdadero nombre de ETANISLAO es ese y no ESTANISLAO. En
consecuencia, evacuados como fueron dichos testigos, los mismos tienen un conocimiento directo de los hechos, otorgándole pleno valor probatorio, los cuales son valorados conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, norma a cuya luz fueron revisados los testimonios expuestos. Y ASÍ SE DECLARA.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
A criterio de este juzgador y de los recaudos presentados, se demostró que ciertamente debe acordarse la rectificación de asientos por existir omisión del primer y segundo nombre y omisión del segundo apellido de su progenitora en las Partidas de Nacimiento de los solicitantes, observándose que la rectificación de los asientos es por errores esenciales, las actas están
incompletas por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la Ley, es decir los requisitos que estable el artículo 448 y 462 del Código Civil en lo que respecta a la identificación (nombres y apellidos de quienes figuran en el Acta ya como partes o declarantes); y por cuanto la solicitud a que se contrae este procedimiento cumplió a satisfacción de este juzgador con todos los requerimientos previos legales, y no existió oposición alguna de persona afectada contra los que pudiera obrar dicha rectificación, por las consideraciones anteriores analizadas, este juzgador observa que efectivamente consta en las referida Partidas de Nacimiento de los solicitantes la existencia de error esenciales, omisiones en el primer y segundo nombre y omisión del segundo apellido su progenitora, al aparecer escrito en las referidas Actas de Nacimiento de la forma invocada como incorrecta en algunas como SEBERIANA CARMONA y en otras como MARIANA CARMONA siendo lo correcto MARIA SEBERIANA CARMONA RANGEL, es decir, en la forma invocada como correcta y como pretende le sea corregido; y en consecuencia en el Acta de Nacimiento de SOCORRO BRICEÑO CARMONA
debe identificarse a su progenitora como MARIA SEBERIANA CARMONA RANGEL, es decir, debe agregarse como primer nombre MARIA manteniéndose el segundo nombre SEBERIANA, y debe agregarse el segundo apellido RANGEL, manteniéndose el primer apellido CARMONA; y en lo que respecta a las Actas de Nacimiento de los ciudadanos MAURA BRICEÑO DE CARRERO, ETANISLAO BRICEÑO CARMONA, ESTEBAN BRICEÑO CARMONA y LEODULFO BRICEÑO CARMONA debe identificarse a su progenitora como MARIA SEBERIANA CARMONA RANGEL, es decir, debe eliminarse el nombre MARIANA y debe agregarse como primer y segundo nombre MARIA SEBERIANA, igualmente debe agregarse el segundo apellido RANGEL, manteniéndose el primer apellido CARMONA; además en el duplicado del Acta de Nacimiento del ciudadano ETANISLAO BRICEÑO CARMONA, llevada por el Registro Principal del Estado Mérida, identificada con el Nº 140, debe corregirse el error en lo que respecta al nombre al aparecer escrito como ESTANISLAO, siendo lo correcto ETANISLAO, es decir, debe eliminarse la letra S.- Omisión del primer y segundo nombre y segundo apellido de la madre, y error en el nombre de la partida de nacimiento de cada uno de los solicitantes, que aparecen en las Actas de Nacimiento que corren agregadas en los libros de Registro Civil de Nacimientos, INSERTAS tanto en los libros llevados por LA PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA LAGUNILLAS, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA HOY REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LAGUNILLAS MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA y en sus duplicados llevado por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, bajo los Números 263; 351, 140; 241; y 128;
DE FECHAS 15-09-1951; 25-10-1952; 10-05-1954; 13-08-1956; y 25-04-1958 PERTENECIENTES A LOS CIUDADANOS SOCORRO BRICEÑO DE BRICEÑO, MAURA BRICEÑO DE CARRERO, ETANISLAO BRICEÑO CARMONA, ESTEBAN BRICEÑO CARMONA y LEODULFO BRICEÑO CARMONA respectivamente en su orden.- En consecuencia, este Juzgador deja asentado que las PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos SOCORRO BRICEÑO DE BRICEÑO, MAURA BRICEÑO DE CARRERO, ETANISLAO BRICEÑO CARMONA, ESTEBAN BRICEÑO CARMONA y LEODULFO BRICEÑO CARMONA, deben Rectificarse Y ASÍ SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÒN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS, SIGNADAS CON LOS NÚMEROS 263; 351, 140; 241; y 128; DE FECHAS 15-09-1951; 25-10-1952; 10-05-1954; 13-08-1956; y 25-04-1958 interpuesta por los ciudadanos SOCORRO BRICEÑO DE BRICEÑO, MAURA BRICEÑO DE CARRERO, ETANISLAO BRICEÑO CARMONA, ESTEBAN BRICEÑO CARMONA y LEODULFO BRICEÑO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.767.474, V-4.490.898, V-4.488.699 V-4.492.707 y V-8.001.029, respectivamente en su orden, domiciliados en la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, y civilmente hábiles, representados por su Apoderado Judicial ciudadano JESÚS RAMÓN GARRIDO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.534, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.778 y jurídicamente hábil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior se rectifica:
1º) Partida de Nacimiento Nº 263 de fecha 15-09-1951 perteneciente a la ciudadana SOCORRO BRICEÑO CARMONA, llevada por la PREFECTURA HOY REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LAGUNILLAS, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, y en lo sucesivo deben aparecer los nombres y apellidos completos de la madre de la solicitante como MARIA SEBERIANA CARMONA RANGEL, es decir, debe agregarse como primer nombre MARIA manteniéndose el segundo nombre SEBERIANA, y debe agregarse el segundo apellido RANGEL, manteniéndose el primer apellido CARMONA, y no como aparece como “SEBERIANA CARMONA”; tanto en el Libro de
Nacimientos llevado en dicho Registro, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
2º) Partida de Nacimiento Nº 351 de fecha 25-10-1952 perteneciente al ciudadana MAURA BRICEÑO CARMONA, llevada por la PREFECTURA HOY REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LAGUNILLAS, MUNICIPIO SUCRE DEL
ESTADO MÉRIDA, y en lo sucesivo deben aparecer los nombre y apellidos completos de la madre de la solicitante como MARIA SEBERIANA CARMONA RANGEL, es decir, debe suprimirse el nombre MARIANA y deben asentarse como nombres como MARIA SEBERIANA; igualmente debe agregarse el segundo apellido RANGEL, manteniéndose el primer apellido CARMONA siendo en consecuencia los nombres y apellidos MARIA SEBERIANA CARMONA RANGEL, y no como aparece como “MARIANA CARMONA”; tanto en el Libro de Nacimientos llevado en dicho Registro, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
3º) Partida de Nacimiento Nº 140 de fecha 10-05-1954 perteneciente al ciudadano ETANISLAO BRICEÑO CARMONA llevada por la PREFECTURA HOY REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LAGUNILLAS, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, y en lo sucesivo deben aparecer los nombre y apellidos completos de la madre de la solicitante como MARIA SEBERIANA CARMONA RANGEL, es decir, debe suprimirse el nombre MARIANA y deben asentarse como nombres como MARIA SEBERIANA; igualmente debe agregarse el segundo apellido RANGEL, manteniéndose el primer apellido CARMONA siendo en consecuencia los nombres y apellidos MARIA SEBERIANA CARMONA RANGEL, y no como aparece como “MARIANA CARMONA”, tanto en el Libro de Nacimientos llevado en dicho Registro, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida; asimismo en el duplicado del Acta de Nacimiento del ciudadano ESTANISLAO BRICEÑO CARMONA, llevada por el Registro Principal del Estado Mérida, identificada con el Nº 140, debe corregirse el error en lo que respecta al nombre al aparecer escrito como ESTANISLAO, siendo lo correcto ETANISLAO, es decir, debe eliminarse la letra S, sólo en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
4º) Partida de Nacimiento Nº 241 de fecha 13-08-1956 perteneciente al ciudadano ESTEBAN BRICEÑO CARMONA llevada por la PREFECTURA HOY REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LAGUNILLAS, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, y en lo sucesivo deben aparecer los nombre y apellidos completos de la madre de la solicitante como MARIA SEBERIANA CARMONA
RANGEL, es decir, debe suprimirse el nombre MARIANA y deben asentarse como nombres como MARIA SEBERIANA; igualmente debe agregarse el segundo apellido RANGEL, manteniéndose el primer apellido CARMONA siendo en consecuencia los nombres y apellidos MARIA SEBERIANA CARMONA RANGEL, y no como aparece como “MARIANA CARMONA”; tanto en el Libro de Nacimientos llevado en dicho Registro, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
5º) Partida de Nacimiento Nº 128 de fecha 25-04-1958 perteneciente al ciudadano LEODULFO BRICEÑO CARMONA llevada por la PREFECTURA HOY REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LAGUNILLAS, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, y en lo sucesivo deben aparecer los nombre y apellidos completos de la madre de la solicitante como MARIA SEBERIANA CARMONA RANGEL, es decir, debe suprimirse el nombre MARIANA y deben asentarse como nombres como MARIA SEBERIANA; igualmente debe agregarse el segundo apellido RANGEL, manteniéndose el primer apellido CARMONA siendo en consecuencia los nombres y apellidos MARIA SEBERIANA CARMONA RANGEL, y no como aparece como “MARIANA CARMONA”; tanto en el Libro de Nacimientos llevado en dicho Registro, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
TERCERO: Ofíciese al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LAGUNILLAS MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA; y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la presente decisión Y ASÍ SE DECLARA.-
CUARTO: De conformidad al último aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del Año Dos Mil Trece (2013). 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
JUEZ TITULAR,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
SECRETARIO TITULAR,
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal
SECRETARIO TITULAR,
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
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