Solicitud 12-69
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.-
202º y 153º
VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: SILVERIO EMIRO JAIMES RUIZ y MARIA MARILES CEBALLOS DE JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-10.896.076 y V.- 5.446.807, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábiles; asistidos por la abogada RUDI MAYERLIN VIVAS PEÑA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.219.187, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.573, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando como en efecto solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Recibida la demanda en fecha: 24 de Mayo de 2012 y admitida en fecha: 28 de Mayo de 2012, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Décimo Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Por cuanto se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, como son la comprobación de haber transcurrido mas de cinco (5) años desde que los cónyuges han permanecido separados sin realizar vida en común; el emplazamiento del ciudadano Fiscal Décimo Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, y la manifestación de voluntad de los cónyuges de obtener el divorcio, esta Sentenciadora considera procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION


Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: SILVERIO EMIRO JAIMES RUIZ y MARIA MARILES CEBALLOS DE JAIMES, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha: 29 de Agosto del año 1986, bajo el No. 21, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio cuatro ( 04 ) de la presente Solicitud. Así se decide.- Se ordena oficiar al organismo respectivo.

PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Dos (02) de Abril Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-



LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.


LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO A.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10.00 am), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal, y se agregó original a la Solicitud No. 12-69.-

LA SECRETARIA ACC,

Abg. MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO A.




Zs.