Exp. N° 09-2013.
Sentencia Definitiva.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Trece (2013).

203° y 154°

SOLICITANTES: DELIA DEL CARMEN ROJAS DE VALERO y MIGUEL ANGEL VALERO BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de las cédulas de identidad Nros V- 3.765.153 y V- 5.447.077 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: DELIA DEL CARMEN ROJAS DE VALERO y MIGUEL ANGEL VALERO BENAVIDES, asistidos por la abogado MARIA RAQUEL VALERO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.771.680, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 97.020, de este mismo domicilio y hábil, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 17 de Marzo de 1978, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, llevada por ese despacho anotada bajo el N° 56, que anexan al escrito en copia certificada; que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Tovar del Estado Mérida, que durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos quienes son mayores de edad y las cuales anexan copias de cédulas de identidad.

Continúan señalando que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, que han decidido solicitar a este Tribunal, que previo los requisitos de Ley, se sirva decretar el divorcio por mutuo consentimiento, fundamentado el mismo en ruptura prolongada de la vida en común, prevista en el artículo 185-A del Código Civil; y que adquirieron un inmueble según documento de compra venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida bajo el N° 166, folios 77 al 82, Protocolo 1°, Tomo 4°, Trimestre 4° de fecha 05/11/2004, que posee un gravamen a favor del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME).

Recibida la solicitud en fecha Cuatro (04) de Febrero de 2013 y admitida en fecha Seis (06) de Febrero de 2013, se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.

En fecha Quince (15) de Marzo de Dos Mil Trece (2013) se hizo presente ante este Tribunal la Abogado YUDY CATHERINA RIVAS Fiscal Especial (E) Décimo Quinto del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, y expuso:

“Visto el escrito interpuesto por los ciudadanos DELIA DEL CARMEN ROJAS DE VALERO y MIGUEL ANGEL VALERO BENAVIDES, plenamente identificados en autos, solicitando en autos la disolución del vinculo matrimonial por la ruptura prolongada de la vida en común, así como los documentos y demás recaudos anexos; esta Representación Fiscal observa: Que en el escrito libelar no se menciona el nombre o identificación de los hijos, así como no consta partidas de nacimiento para demostrar la filiación, esta Representación Fiscal opina desfavorablemente.- Es todo.-

En fecha 04 de Abril de 2013, venció el lapso para que la Fiscal del Ministerio Público hiciera o no observaciones a la solicitud de conversión en divorcio decretada por este Tribunal.

Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que en la solicitud cabeza de autos, no especifican los solicitantes la identificación de sus hijos, ni anexan copia de las respectivas Actas de Nacimiento, originando esta falta, la opinión desfavorable por parte de la ciudadana Fiscal de Guardia Especial del Ministerio Público, competente en la materia, por lo que esta Sentenciadora concluye que no es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: DELIA DEL CARMEN ROJAS DE VALERO y MIGUEL ANGEL VALERO BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de las cédulas de identidad Nros V- 3.765.153 y V- 5.447.077 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. Así se decide.-.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación-

LA JUEZ.


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA.


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO