Exp. N° 84-2012.
Sentencia Definitiva.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Trece (2013).

203° y 154°

SOLICITANTES: LUIS ALFONSO BELANDRIA y RODEIMA ZULAY MANRIQUE DE BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciante el primero, y camarera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.081.500 y V- 9.203.038 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: LUIS ALFONSO BELANDRIA y RODEIMA ZULAY MANRIQUE DE BELANDRIA, asistidos por el abogado TOMAS ANDELFO LABRADOR ROSALES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.289.676 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.973, de este mismo domicilio y hábil, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Tovar del Estado Mérida, el 14 de Junio de 1985, según consta en acta de matrimonio, llevada por ese despacho N° 71, de la que anexan al escrito copia certificada (folio 2); que establecieron su domicilio conyugal en el Sector El Chimborazo, Calle Los Naranjos, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, donde aún sigue viviendo la cónyuge.

Manifiestan que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres: LUIS ALFONSO BELANDRIA MANRIQUE y LUISABET BELANDRIA MANRIQUE, quienes son mayores de edad, los cuales constan en copias certificadas de las Partidas de Nacimientos que obran a los folios 3 y 5.

Durante la vigencia del matrimonio adquirieron los siguientes bienes: 1.) Un lote de terreno, distinguido con el N° 1, ubicado en el Sector denominado El Chimborazo, Avenida Los Naranjos, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida y que se adquirió por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 08 de Abril de 1997, bajo el N° 46, folios 217 al 221, Protocolo y Tomo Primero, Trimestre 2° del presente año y 2.) Una pequeña franja de terreno con la misma ubicación que el anterior y contiguo a este y se adquirió conforme a documento Protocolizado por ante esta misma Oficina de Registro Público, en fecha 21 de Octubre de 1.997, bajo el N° 137, folios 193 al 197, Protocolo 1° Tomo 3°, Trimestre 4° del presente año, los cuales anexos marcados “D” y “E” , dichos bienes serán repartidos de manera amistosa una vez declarada la sentencia
de Divorcio, los cuales se encuentran anexos a los folios 7, 10 y sus vueltos.

Continúan señalando que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes y que desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que han decidido solicitar a este Tribunal, que previo los requisitos de Ley, se decrete el divorcio, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Recibida la solicitud en fecha: Veintiseis (26) de septiembre de 2012 y admitida en fecha: Primero (01) de Octubre de 2012, se acordó la citación del ciudadano Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, la cual consta en fecha catorce de marzo de dos mil trece, (folio 23).

En fecha 04 de Abril de 2013, venció el lapso para que la Fiscal del Ministerio Público hiciera o no observaciones a la solicitud de conversión en divorcio decretada por este Tribunal.

Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal de Guardia Especial, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS ALFONSO BELANDRIA y RODEIMA ZULAY MANRIQUE DE BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciante el primero y camarera la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-8.081.500 y V-9.203.038 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Distrito Tovar del Estado Mérida en fecha: 14 de Junio del año 1985, Acta N° 71. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.-.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación-

LA JUEZ.


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA.


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO