JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diez (10) de abril de 2013.

202º y 154º

Recibida por distribución, la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma del documento privado de compra venta de unas mejoras relacionadas con cultivos de naranjas y limón persa, cercadas por sus linderos con alambre de púa y estantillos de madera, radicadas sobre un lote de terreno baldíos con ubicación en El Sector Caño Churica, Abajo El Ceibal, Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; y comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos FRENTE: desde la coordenada P1 hasta la coordenada P2 en la medida de ciento veintiún metros (121 Mts), luego desde la coordenada P2 hasta la coordenada P3 en la medida de cincuenta y tres metros con ochenta centímetros (53,80 Mts) y desde la coordenada P3 hasta la coordenada P4 en la medida de cincuenta y siete metros con treinta centímetros (57,30 Mts), para un total de doscientos treinta y dos metros con diez centímetros (232,10Mts), colinda con mejoras de la Granja Salazar en parte y en parte entrada de vía de penetración; COSTADO IZQUIERDO (visto de frente): desde la coordenada P4 hasta la coordenada P5, en la medida de ciento ochenta metros con ochenta centímetros (180,80 Mts), colinda con mejoras de Carmen Rangel; FONDO: desde la coordenada P5 hasta la coordenada P6 en la medida de ciento setenta y seis metros con treinta centímetros (176,30 Mts), colinda con mejoras de Marcial Sosa y por el COSTADO DERECHO (visto de Frente): desde la coordenada P6 hasta la coordenada P7 en la medida de ciento veintisiete metros con ochenta centímetros (127,80 Mts), luego desde la coordenada P7 hasta la coordenada P8en la medida de treinta y siete metros con setenta centímetros (37,70 Mts) y desde la coordenada P8 hasta la coordenada P1 en la medida de ciento cuarenta y ocho metros con cincuenta centímetros (148,50 Mts), para un total de trescientos catorce metros (314 Mts), colinda con mejoras de Ramiro Sánchez Bolaños. Para un área total de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (44.081 M2) todo lo cual se evidencia en Plano de levantamiento Topográfico que se anexa.
Fundamentada en el artículos 631 del Código de Procedimiento Civil, se solicita se sirva citar a la ciudadana: SOFIA CONTRERAS DE IBARRA y su firmante a ruego el ciudadano: RAMON EDILIO IBARRA CONTRERAS; para que reconozcan su contenido y firma del documento suscrito en fecha, veintiocho (28) de Enero del año dos mil trece (2.013), el cual esta consignado en su original en la presente solicitud. Así mismo reconozca que me vendió las mejoras ya anteriormente descritas, las mismas están ampliamente identificadas con sus medidas y linderos en el documento privado signado con la letra “A”, ubicadas en El Sector Caño Churica, Abajo El Ceibal, Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000) los cuales los recibió en dinero efectivo, y de curso legal en el país a su entera y cabal satisfacción.

Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones tanto de la solicitud como del documento privado de fecha veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil trece, por este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani Andrés Bello, Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conoce de la presente solicitud por competencia dada por Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013, de allí que resulta imperativo revisar la competencia objetiva por razón de la materia establecida en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:

“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

Tratando que la presente solicitud de reconocimiento de firma y contenido de un documento privado contentivo de una negociación de compra venta de unas mejoras relacionadas con cultivos de naranjas y limón persa, cercadas por sus linderos con alambre de púa y estantillos de madera, radicadas sobre un lote de terreno baldíos, esta regulada en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los artículos 2:

“Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de la presente Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación de uso agrícola. Dicha afectación queda sujeta al siguiente régimen: (…3.-Tierras baldías: serán objeto de planes especiales de desarrollo socio-económico dentro de un esquema efectivo de producción, garantizando la biodiversidad de los recursos existente. 4. Tierras baldías en jurisdicción de los estados y municipios: Su administración por parte de los entes correspondientes, queda sometida al régimen de la presente Ley…)

Así como en el artículo 197 ejumdes:

“Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (…)”.

Además las Disposiciones Finales de la presente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece en la DECIMA:

“Los registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en esta Ley, y no podrán protocolizarse reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualquiera documento o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta”.

Con todo lo anteriormente expuesto por este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, hace necesario concluir que la presente solicitud versa sobre materia agraria, y por lo tanto el conocimiento de la misma le corresponde a la competencia agraria. En consecuencia forzoso es para este Juzgado, declarar su incompetencia en razón de la materia, para conocer de la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma del documento privado de fecha veintiocho (28) de Enero de dos mil trece suscritos por los ciudadanos Miguel Jesús Ortega Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº V-23.304.123 comprador y la ciudadana Sofía Contreras de Ibarra, titular de la cédula de identidad Nº V-9.022.778, quien manifiesta no saber firmar ruega para que lo haga por ella su hijo ciudadano Ramón Edilio Ibarra Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-9.398.858. ASÍ SE ESTABLECE.

En consecuencia, visto lo solicitado este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, debido que la misma trata de una negociación de compra venta de unas mejoras relacionadas con cultivos de naranjas y limón persa, cercadas por sus linderos con alambre de púa y estantillos de madera, radicadas sobre un lote de terreno baldíos, con un área total de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados (44.081 m2).
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENTE al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, al cual se ordena emitir con oficio si no se solicita regulación de competencia antes de transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO


EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL BRAVO
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 0011-13, en el libro respectivo.

Srio.