REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.
203° y 154°
EXPEDIENTE NRO. 0018
SOLICITANTES: NESTOR ALFONSO CERRADA DIAZ Y LINA ROSA DIAZ DE CERRADA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 11 DE ABRIL DE 2013.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: NESTOR ALFONSO CERRADA DIAZ Y LINA ROSA DIAZ DE CERRADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.025.391 y V-8.033.282, en su orden, domiciliado el primero Reside en la carretera Vieja Vía la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, y la segunda está domiciliada en el Sector El Chama, Barrio Portachuelo, final de la Segunda Calle El Paraíso Casa N° 3, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio RAÚL ALBERTO SANGUINO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro .V -3.073.297 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.667, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil,
por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece
:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por auto de fecha 11 de Abril de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y se le curso de Ley correspondiente, el Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges NESTOR ALFONSO CERRADA DIAZ Y LINA ROSA DIAZ DE CERRADA, ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.
Este Juzgado, en la misma fecha 11 de Abril del 2013, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Juzgado para que hiciera efectiva dicha notificación.-A través de diligencia de fecha veintidós de Abril del 2013, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.
Observa este Juzgado que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
PRIMERO: Copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes e hijo.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos, NESTOR ALFONSO CERRADA DIAZ Y LINA ROSA DIAZ DE CERRADA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 99, en los folios 264, 263 y 264 de los libros de Registro civil de matrimonios de fecha 26 de Mayo de 1989.
TERCERO: Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano, NESTOR ALFONSO CERRADA DIAZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 424, folio 213 los libros de Registro civil de Nacimientos de fecha 21 de Noviembre de 1991.
Los cónyuges ciudadanos NESTOR ALFONSO CERRADA DIAZ Y LINA ROSA DIAZ DE CERRADA, ya identificados, manifiestan haber procreado un hijo de nombres NESTOR ALFONSO SERRADA DIAZ, quien para esta fecha es mayor de edad. Igualmente los cónyuges ciudadanos: NESTOR ALFONSO CERRADA DIAZ Y LINA ROSA DIAZ DE CERRADA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por trece años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más trece años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Juzgado pasa a dictar sentencia en la presente causa.
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