REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.
203° y 154°
EXPEDIENTE NRO. 0014
SOLICITANTES: JESUS ARTURO PARRA VILLAMIZAR Y DELFINA VOLCANES DE PARRA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 11 DE ABRIL DE 2013.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JESUS ARTURO PARRA VILLAMIZAR Y DELFINA VOLCANES DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.014.826 y V-4.323.221, en su orden, el primero Comerciante, domiciliado Hacienda Romero, Vía Tovar, diagonal al club Libertador, casa No.01, Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y la segunda Secretaria, domiciliada en Santa Rosa, la Hechicera, casa Nº 2-225, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio
ANABEL PAREDES ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro .V -10.108.670, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.440, de este domiciliado y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por auto de fecha 11 de Abril de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y se le curso de Ley correspondiente, el Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, en virtud, este JUZGADO PRIERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENNCIA ORDINARIA, es competente en razón de la resolución número 2003-0006 de fecha 20 de febrero de 2013, emanada de la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, así mismo con base a Resolución No 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges JESUS ARTURO PARRA VILLAMIZAR Y DELFINA VOLCANES DE PARRA, ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso. Este Juzgado, en la misma fecha 11 de Abril del 2013, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Juzgado para que hiciera efectiva dicha notificación. A través de
diligencia de fecha 24 de Abril del 2013, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia. Observa este Juzgado que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESUS ARTURO PARRA VILLAMIZAR Y DELFINA VOLCANES DE PARRA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador, del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 27, en los folios 110,111, 112, de los libros de Registro civil de matrimonios de fecha 19 de Febrero de 1976.
SEGUNDO: La ratificación de la presente solicitud suscrita por los solicitantes.
TERCERO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos JUAN CARLOS PARRA VOLCANES, JOSÉ ALEJANDRO PARRA VOLCANES, ROSELYN DE JESUS PARRA VOLCANES, JESUS ARTURO PARRA VOLCANES, en condición de hijos habidos en el matrimonio, mayores de edad.
CUARTO: Copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes y de los hijos habidos en el matrimonio.
Los solicitantes, manifestaron haber permanecido separados por mas de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código
Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más trece años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Juzgado pasa a dictar sentencia en la presente causa.
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