EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. Mérida, 29 de abril de 2013.-.
203º y 154 º
SOLICITANTE: MARCOS ANTONIO ROJAS VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nos V- 17.129.564, domiciliado en Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 8.024.501, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.378 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 00001.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano MARCOS ANTONIO ROJAS VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nos V- 17.129.564, domiciliado en Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistidos en este acto por el abogado JESÚS ALBERTO ROJAS LOBO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 8.024.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.378 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Juzgado constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ANGEL ROJAS, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha dieciséis (16) de Julio de dos mil trece (2.013). En consecuencia deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su esposa MARIA DEL CARMEN VILLARREAL DE ROJAS y a sus hijos ELIZABETH CAROLINA ROJAS VILLAREAL, CLAUDIA MARYSELA ROJAS VILLARREAL, YORMAN ALFONSO ROJAS VILLARREAL y MARCOS ANTONIO ROJAS VILLARREAL quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano RAFAEL ANGEL ROJAS, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del estado Mérida, inserta bajo el N° 39, correspondiente al año 2.012, (folio 02 y su vuelto).
B)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL ANGEL ROJAS y MARIA DEL CARMEN VILLARREAL SUESCUN, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, inserta bajo el No. 306, folio 620 y 621, correspondiente al año 1972, (folio 03 y su vuelto).
C)- Copia original de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ELIZABETH CAROLINA ROJAS VILLARREAL, CLAUDIA MARYSELA ROJAS VILLARREAL, YORMAN ALFONSO ROJAS VILLARREAL, y MARCOS ANTONIO ROJAS VILLARREAL, las cuales corren insertas del folios cinco (05) al ocho (08) de las presentes actuaciones.
D)- Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELIZABETH CAROLINA ROJAS VILLARREAL, CLAUDIA MARYSELA ROJAS VILLARREAL, YORMAN ALFONSO ROJAS VILLARREAL, y MARCOS ANTONIO ROJAS VILLARREAL y de su legítima Esposa ciudadana MARIA DEL CARMEN VILLARREAL DE ROJAS, (folio 9).
E)- Declaración de testigos, de los ciudadanos: MARIA JUANA ARAQUE DE ROJAS, JEAN CARLOS ARAQUE DIAZ, JOSE LUIS BIAGGY MIRENA y ANGELA OMAIRA URREA MORA quienes fueron presentados por la parte
solicitante ante este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, y evacuados en fecha quince de abril de dos mil trece, las mismas corren insertas del folio dieciocho (18) al veintiuno (21) de las presentes actuaciones.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Con competencia ordinaria y evacuados el quince de abril de dos mil trece y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con competencia ordinaria, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN VILLARREAL DE ROJAS, ELIZABETH CAROLINA ROJAS VILLARREAL, CLAUDIA MARYSELA ROJAS VILLARREAL, YORMAN ALFONSO ROJAS VILLARREAL, y MARCOS ANTONIO ROJAS VILLARREAL, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ÁNGEL ROJAS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil trece. Años 203º
de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS QUINTERO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS QUINTERO
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