REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.

203° y 154°

EXPEDIENTE NRO. 0008

SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE PEREZ GUERRERO Y MARLIG SHEYKA MICHELLE ALTUVE HERNANDEZ

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA DE ADMISIÓN: 26 DE MARZO DE 2013.-

VISTOS:

L A N A R R A T I V A:

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE PEREZ GUERRERO Y MARLIG SHEYKA MICHELLE ALTUVE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 16.444.934 y V- 17.662.541, domiciliados en el Municipio Libertador del estado Mérida y hábiles, asistidos por la Abogada: LAURA TORRES MORENO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.350.985, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.171, domiciliada en la Avenida 6, entre calles 14 y 15, Edificio Libertador, Apartamento N ° 1-1 de esta ciudad de Mérida y civilmente hábil por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, que establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por auto de fecha 26 de Marzo de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges CARLOS ENRIQUE PEREZ GUERRERO Y MARLING SHEYKA MICHELLE ALTUVE HERNANDEZ, ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUDO DÍA DE DESPACHO, siguiente Al último de aquel lapso. Este Juzgado, en la misma fecha 26 de Marzo del 2013, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Juzgado para que hiciera efectiva dicha notificación. A través de diligencia de fecha Diez (10) de Abril del 2012, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA. Observa este Juzgado que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa.

L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes.
SEGUNDO: Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PEREZ GUERRERO Y MARLING SHEYKA MICHELLE ALTUVE HERNANDEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 179, en los folios N° 042 al vuelto 043, de los libros de

Registro civil de matrimonios de fecha 26 de Diciembre de 2007.
TERCERO: Copia de Cedula de identidad e inpreabogado de la Abogada asistente: LAURA TORRES MORENO.
Igualmente los cónyuges ciudadanos: CARLOS ENRIQUE PEREZ GUERRERO Y MARLING SHEYKA MICHELLE ALTUVE HERNANDEZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Juzgado pasa a dictar sentencia en la presente causa.