REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.
203° y 154°
EXPEDIENTE NRO. 0011
SOLICITANTES: JULIO RAMON PEREZ CASTELLANOS Y MARITZA RAMÍREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 04 DE ABRIL DE 2013.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JULIO RAMÓN PÉREZ CASTELLANOS Y MARITZA RAMÍREZ DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.768.963 y V-664.083, en su orden, el primero está domiciliado en la calle 35, casa Nº 4-17 Planta baja, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda está domiciliada en la calle 35, casa Nº 4-17 Planta Alta, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSÉ HUMBERTO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro .V -14.106.208 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.620, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por auto de fecha 04 de Abril de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y se le curso de Ley correspondiente, el Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges JULIO RAMÓN PÉREZ CASTELLANOS Y MARITZA RAMÍREZ DE PÉREZ, ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso. Este Juzgado, en la misma fecha 04 de Abril del 2013, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Juzgado para que hiciera efectiva dicha notificación.-A través de diligencia de fecha Quince de Abril del 2013, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia. Observa este Juzgado que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
PRIMERO: Copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes y de sus cuatro (04) hijos.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos, JULIO RAMÓN PÉREZ CASTELLANOS Y MARITZA RAMÍREZ DE PÉREZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia, San Agustín, antiguo Departamento Libertador, del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 194, en los libros de Registro civil de matrimonios de fecha 26 de Octubre de 1964.
TERCERO: Los Solicitantes declararon haber procreado cuatro hijos los cuales son los siguientes ciudadanos: LUISA ELENA PEREZ RAMÍREZ , titular de la cédula de identidad Nº 8.034.931, de cuarenta y siete (47) años de edad, nacida el 28 de Diciembre de 1965, el ciudadano, JULIO ALBERTO PEREZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.717.753, de cuarenta y dos (42) años de edad, nacido el 11 de septiembre de 1970, la ciudadana MARIANGEL PEREZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.953.934, de Treinta y nueve (39) años de edad, nacida el 06 de octubre de 1973, la ciudadana MARIA ANNDREINA PEREZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.201.951, de Treinta (30) años de edad, nacida el 17 de diciembre de 1982.
Los cónyuges ciudadanos JULIO RAMÓN PÉREZ CASTELLANOS Y MARITZA RAMÍREZ DE PÉREZ, ya identificados, declararon haber obtenido bienes patrimoniales durante la unión matrimonial los cuales son los siguientes: 1) inmueble consistente en edificación con dos casas de habitación, local comercial y terreno donde se construyó distinguido con el número 4-17 de la nomenclatura municipal, ubicado en la calle 35 de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Mérida y cuyos linderos son los siguientes: Por el frente: en una extensión de siete metros con setenta y ocho centímetros con la calle 35; Poe el costado Derecho: Co casa propiedad de Juan Aparicio y Elvira Balles; Por el costado Izquierdo: Con casa propiedad de Sancy Scrohi y Por el Fondo: En Una extensión de Siete metros con setenta y cinco centímetros con casa que es o fue de Fabio Grisolía y cuya adquisición se hizo vía de compraventa debidamente Registrada en fecha dieciséis (16) DE Junio de mil novecientos Ochenta y uno, bajo el número 65, Tomo 10, Protocolo Primero, segundo trimestre del mencionado año. 2) Inmueble construido por un Apartamento de sesenta y siete con setenta y ocho metros cuadrados distinguido con los números y letras 11-C, situado en la primera planta de la Torre C, de las residencias La Linda, Pedregosa Sur, Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del estado Mérida; formando parte del apartamento un (01), puesto de estacionamiento, que se distingue con el mismo alfanumérico de apartamento. Dicho inmueble lo adquirimos por vía de compraventa en fecha veinticinco (25) de Abril de mil novecientos ochenta y nueve; documento que quedó registrado bajo el Número 9, tomo 7, del protocolo Primero, Segundo trimestre del mencionado año.
Igualmente, los cónyuges ciudadanos JULIO RAMÓN PÉREZ CASTELLANOS Y MARITZA RAMÍREZ DE PÉREZ, ya identificados manifiestan haber permanecido separados por siete años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más trece años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Juzgado pasa a dictar sentencia en la presente causa.
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