JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 2013-0006, DE FECHA 20/02/2013 DEL T.S.J. Mérida, Primero (01) de Abril de Dos Mil Trece (2.013).
202º y 154 º
SOLICITANTES: ANA NOHEMÍ FLORES ARANA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.554.481, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NINFA ESTILÍTA GÓMEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.940.909, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.253 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SUH Nº 0006-2013.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ANA NOHEMÍ FLORES ARANA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.554.481, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando con el carácter de concubina del ciudadano: SALVATORE POMPEO FARGNOLI CARNEVALE, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NINFA ESTÍLITA GÓMEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.940.909, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.253 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE, SALVATORE POMPEO FARGNOLI CARNEVALE, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha Quince (15) Octubre de Dos Mil Once (2.011). Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su concubina ciudadana ANA NOHEMÍ FLORES ARANA y a sus hijas NATALY NATACHA FARGNOLI GARCÍA Y BRIGITT FRANCHESCA FARGNOLI FLORES, en su condición de hijas así como a los Ciudadanos FRAGNNY ANDREÍNA FARGNOLI MARTÍNEZ, FRANGERLY CAROLINA FARGNOLI MARTÍNEZ Y FRANCO HUMBERTO FARGNOLI MARTÍNEZ, en su condición de nietos, quienes solicitan a este Tribunal se les declare como ÚCOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SALVATORE POMPEO FARGNOLI CARNEVALE. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: A)- Copia fotostática certificada del acta de defunción del Ciudadano SALVATORE POMPEO FARGNOLI CARNEVALE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 725, correspondiente al año 2.011, (folios 3 y 4). B)- Copia fotostática certificada de la sentencia de reconocimiento de Unión Concubinaria, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Con sede en El Vigía, en fecha Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), quedando firme en fecha siete (07) de Enero de Dos Mil Trece (2013), (folios 5, 6, 7 y 8). C)- Acta de Defunción del Ciudadano FRANCO SALVADOR FARGNOLI GARCÍA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, inserta bajo el Nº 16, quien era el padre de los Ciudadanos: FRAGNNY ANDREÍNA FARGNOLI MARTÍNEZ, FRANGERLY CAROLINA FARGNOLI MARTÍNEZ Y FRANCO HUMBERTO FARGNOLI MARTÍNEZ, que corre inserta al folio nueve (9). D)- Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del Ciudadano FRANCO SALVADOR FARGNOLI GARCÍA, expedida por la Unidad de Registro Civil de Macuto, inserta bajo el Nº 325, que corre inserta bajo el Nº diez (10). E)- Acta de Nacimiento de la Ciudadana: NATALY NATACHA FARGNOLI GARCÍA, expedida por la Unidad Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta bajo el N° 125, correspondiente al año 1.972, que cursa al folio once (11). F)- Copia fotostática certificada de la Partida de nacimiento de la Ciudadana: BRIGITT FRANCHESCA FARGNOLI FLORES, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital Caracas, inserta bajo el Nº 375, que corre inserta al folio doce (12). G)- Copia fotostática certificada de la Partida de nacimiento de la Ciudadana: FRAGNNY ANDREÍNA FARGNOLI MARTÍNEZ, expedida por el Registro Civil de de la Parroquia la Guaira, del Municipio vargas del Estado Vargas, inserta bajo el Nº 530, que corre inserta a lo folio 13. H)- Copia fotostática certificada de la Partida de nacimiento del Ciudadano FRANCO HUMBERTO FARGNOLI MARTÍNEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia del Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta bajo el Nº 911, que corre inserta al folio 15. I)- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del causante Ciudadano: SALVATORE POMPEO FARGNOLI CARNEVALE, folio 16. J)- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana: ANA NOHEMÍ FLORES ARANA, folio 16. K)- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana: NATALY NATACHA FARGNOLI GARCÍA, folio 16. L)- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana: BRIGITT FRANCHESCA FARGNOLI FLORES, folio 16. M)- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del fallecido ciudadano: FRANCO SALVADOR FARGNOLI GARCÍA, folio 17. N)- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana: FRAGNNY ANDREÍNA FARGNOLI MARTÍNEZ, folio 17. Ñ) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana FRANGERLY CAROLINA FARGNOLI MARTÍNEZ, folio 17. O)- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano: FRANCO HUMBERTO FARGNOLI MARTÍNEZ, insertas bajo el folio 17. P)- Declaración de testigos, de los ciudadanos: EZAT NAIM NAIM, CARMEN MIREYA FIGUEREDO GONZÁLEZ Y EDY CORROMOTO LÓPEZ DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-7.779.438, 10.713.182 y 4.065.026 respectivamente, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA y evacuados en fecha VEINTE (20) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), insertas a los folios 20, 21, 22 de las actuaciones.
Esta juzgadora previa el análisis de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud observa. Primero: Que la misma, no ha sido objeto de oposición alguna. Segundo: De los recaudos presentados anteriormente identificados, se desprende el carácter alegado por ellos en la solicitud, lo cual guarda perfecta concordancia con los dichos de los testigos quienes, estuvieron contestes entre sí. En consecuencia, estimando suficientes en Derecho, las actuaciones y los recaudos que acompañan la solicitud conjuntamente con las declaraciones testifícales rendidas por ante este Tribunal en fecha (20) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, SEGÚN RESOLUCUIÓN Nº 2013-0006 DE FECHA 20/02/2013, DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los Ciudadanos: ANA NOHEMÍ FLORES ARANA, en su condición de concubina, y a NATALY NATACHA FARGNOLI GARCÍA Y BRIGITT FRANCHESCA FARGNOLI FLORES, en su condición de hijas, así como a los Ciudadanos FRAGNNY ANDREÍNA FARGNOLI MARTÍNEZ, FRANGERLY CAROLINA FARGNOLI MARTÍNEZ Y FRANCO HUMBERTO FARGNOLI MARTÍNEZ, en su condición de nietos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SALVATORE POMPEO FARGNOLI CARNEVALE, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 6.482.746, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. En la Ciudad de Mérida, hoy Lunes Primero (01) del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ LA SECRETARIA
ABG. ZONIA GONZÁLEZ BRICEÑO
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 2:30 de la tarde.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 06.
SRIA
Abg González Briceño
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