JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 2013-0006, DE FECHA 20/02/2013 DEL T.S.J. Mérida, Primero (01) de Abril de Dos Mil Trece (2.013).
202º y 154 º
SOLICITANTE: MILENA INMACULADA ANDRADE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V-8.004.051, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de la Ciudadana: LUISA ELENA ANDRADE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V-8.019.566, con el mismo domicilio, debidamente asistidas en este acto por la abogada en ejercicio ANNE YELITZA BUITRIAGO RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V – 13.500.166, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.965, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: SUH Nº 0009-2013.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MILENA INMACULADA ANDRADE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V- 8.004.051, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, quién actúa en su propio nombre y en representación de la Ciudadana: LUISA ELENA ANDRADE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V-8.019.566, con el mismo domicilio, debidamente asistidas en este acto por la abogada en ejercicio ANNE YELITZA BUITRIAGO RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V–13.500.166, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.965, de este domicilio y jurídicamente hábil; la cual solicita ante este Tribunal, se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante LUIS ALBERTO ANDRADE SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-695.632, quien era su padre fallecido en la ciudad de Mérida en fecha Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Once (2.011).
Ahora bien, visto los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales son:
A)- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción del causante: LUIS ALBERTO ANDRADE SUÁREZ, Nº 826, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida correspondiente al año Dos Mil Once (2011), que corre inserta a los folios 3 y 4 de las presentes actuaciones.
B)- Copia fotostática certificada del acta de Defunción de la cónyuge del referido de cujus y madre de las solicitantes Ciudadana: MARÍA ELBA GUERRERO DE ANDRADE, Nº 168, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, fallecida el veintidós (22) de febrero de mil novecientos ochenta y seis (1.986), expedida en fecha 25 de mayo de 2010, que corre inserta al folio 6 de las presentes actuaciones.
C)- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: MILENA INMACULADA ANDRADE GUERRERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 581, y que corre inserta al folio 9 de las actuaciones.
D)- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: LUISA ELENA ANDRADE GUERRERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 256, y que corre al folio 10 de estas actuaciones.
E) Copia fotostática de las cédulas de identidad, del causante LUIS ALBERTO ANDRADE SUÁREZ y de las solicitantes MILENA INMACULADA ANDRADE GUERRERO y LUISA ELENA ANDRADE GUERRERO, que corren agregadas a los folios 7 y 8.
F) Declaración de los testigos, ciudadanos: MENDOZA CASTILLO CIRO ANTONIO Y ALBORNOZ DE ALBORNOZ CARMEN TERESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.285.973 y 8.046.371 respectivamente, quienes fueron presentados por las solicitantes por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, y evacuados en fecha veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Trece (2013), que corre agregado a los folios 11, 12 y 13.
Esta juzgadora, analizada la solicitud presentada, en atención, a que la misma no ha sido objeto de oposición alguna, estimando suficientes en cuanto a derecho, las actuaciones y recaudos que la acompañan, así como la declaración testifical evacuada por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 25 de Enero de 2.013, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN Nº 2013-0006, DE FECHA 20/02/2013, del T.S.J, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a las ciudadanas, MILENA INMACULADA ANDRADE GUERRERO Y LUISA ELENA ANDRADE GUERRERO como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante LUIS ALBERTO ANDRADE SUÁREZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON COMPETENCIA ORDINARIA. En la Ciudad de Mérida, hoy lunes Primero (01) del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. IRÍA BRACHO DE SUÁREZ
LA SECRETARIA
ABG. ZONIA GONZÁLEZ BRICEÑO
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En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 1:00 de la tarde.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 04.
SRIA
Abg. González Briceño
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