Visto la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 22 de Marzo del año 2013. por los Ciudadanos: FRANCISCO BECERRA VILLAMIZAR y RUT SARAI MORENO PAREDES, siendo recibida y admitida dicha solicitud por este Tribunal. Estando presentes los Ciudadanos: FRANCISCO BECERRA VILLAMIZAR y RUT SARAI MORENO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.383.293 y V-14.171.445 en su orden respectivamente, de profesión comerciantes domiciliados en Mérida Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ROSALÍA VALERO DE DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.485.005 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.709. Se apertura al ACTO y una vez leído el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, la Juez procedió a hacer a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado. En consecuencia, acuerda de inmediato proceder a decretar la presente Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en virtud de que los solicitantes ratifican en este acto al Tribunal que es su propósito separarse de cuerpos de conformidad con los artículos anteriormente citados. En tal razón este, JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara consumada la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, interpuesta por los cónyuges antes identificados y suspende entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el régimen familiar y económico que de mutuo acuerdo se impusieron los manifestantes. Expídase por Secretaria sendas copias certificadas de la presente manifestación y entréguese a cada uno de los solicitantes.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ.
EL CÓNYUGE,
FRANCISCO BECERRA VILLAMIZAR.
LA CÓNYUGE,
RUT SARAI MORENO PAREDES,
LA ABOGADA ASISTENTE,
ABG. ROSALÍA VALERO DE DURAN.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ B.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas ordenadas en el auto anterior y se entregaron las mismas a las partes interesadas. Conste.-
La Scria. Titular,
Abg. González Briceño.
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