JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006, DE FECHA 20/02/2013 DEL T.S.J. Mérida, Dieciséis (16) de Abril del año dos mil Trece (2.013).
202º y 154 º
SOLICITANTE: AMALIO ZERPA MAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante de Ingeniería Mecánica en la Universidad de los Andes, titular de la cédula de identidad N° V-20.113.243; de este domicilio y civilmente hábil, asistido por la Abogada en ejercicio ALMA KARINA ALBORNOZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 15.295.830, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.500, de este domicilio y civilmente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
SUH Nº 0003-2013.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el Ciudadano: AMALIO ZERPA MAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante de Ingeniería Mecánica en la Universidad de los Andes, titular de la cédula de identidad N° V- 20.113.243, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por la Abogada en ejercicio ALMA KARINA ALBORNOZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 15.295.830, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.500, de este domicilio y civilmente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Causante, MARÍA LUISA MAGO VELÁSQUEZ, quien falleció en el Estado Anzoátegui, Parroquia Puerto Píritu, Municipio Simón Bolívar en fecha Trece (13) Noviembre de dos mil Doce (2.012). Deja como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a su hijo AMALIO ZERPA MAGO, quien solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MARÍA LUISA MAGO VELÁSQUEZ. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia fotostática certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana MARIA LUISA MAGO VELASQUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Puerto Píritu Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, inserta bajo el N° 048, correspondiente al año 2.012, (folios 2, 3 y 4). SEGUNDO: Copia fotostática de Acta de Nacimiento del Ciudadano: AMALIO ZERPA MAGO expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Aguirre-Los Robles, del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, inserta bajo el Nº 226, (folio 5). TERCERO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los Ciudadanos: MARÍA LUISA MAGO VELÁSQUEZ y AMALIO ZERPA MAGO (folio 6). CUARTO- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las testigos que fueron evacuados por ante este Tribunal, Ciudadanas: EDDY SOLANGE MOLINA DE CARRERO y MARISOL MARGARITA ZAMBRANO MATA (folio 7). Y visto también, las Declaraciones de las testigos: EDDY SOLANGE MOLINA DE CARRERO y MARISOL MARGARITA ZAMBRANO MATA (folio 16).
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí, y con las declaraciones de las testigos evacuados por ante este Despacho, quienes también coincidieron en sus dichos; en atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones para Declararlas, conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste al Ciudadano: AMALIO ZERPA MAGO, en su carácter de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante MARÍA LUISA MAGO VELÁSQUEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2.013-0006, DE FECHA 20/02/2013 DEL TSJ. En la Ciudad de Mérida, hoy Dieciséis (16) del mes de Abril del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YELITZA SÁNCHEZ
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 3:00 de la tarde.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº ( ).
SCRIA TEMPORAL
Abg. Yelitza Sánchez
IBdeS/ys/yczc.
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