JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006, DE FECHA 20/02/2013 DEL T.S.J. Mérida, diecisiete (17) de Abril de dos mil trece (2.013).

202º y 154 º
SOLICITANTE: VARELA DE BARÓN CARMEN MARÍA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.764.890; domiciliada en la Ciudad de Mérida, y civilmente hábil, asistida por la Abogada en ejercicio KERLING VERUSKA VENEGAS GUARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.350.418, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.347 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SUH Nº 0016-2013.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Ciudadana: CARMEN MARÍA VARELA DE BARÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.764.890, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada en ejercicio KERLING VERUSKA VENEGAS GUARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.350.418, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.347 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal que se le declare a élla y a sus hijas MARIELA COROMOTO BARÓN VARELA y MARIANELA BARÓN VARELA, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante, BENITO FERNANDO BARÓN FANDIÑO, quien falleció en la Ciudad de Mérida en fecha ocho (08) de Febrero de dos mil trece (2.013). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia fotostática certificada del Acta de defunción del Ciudadano: BENITO FERNANDO BARÓN FANDIÑO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 175, correspondiente al año 2.013, (folios 2 y 3 con sus vueltos). SEGUNDO: Copia fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: MARIELA COROMOTO BARÓN VARELA, expedida por la Unidad de Registro Principal del Estado Mérida inserta bajo el N° 1.589 (folio 5 y su vuelto). TERCERO: Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: MARIANELA BARÓN VARELA, (Folio 7). CUARTO: Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Civil de los Ciudadanos: BENITO FERNANDO BARÓN FANDIÑO y CARMEN MARÍA VARELA SOSA, (folio 8 y su vuelto). QUINTO: Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la viuda: CARMEN MARÍA VARELA DE BARÓN, del Causante: BENITO FERNANDO BARÓN FANDIÑO, y de las hijas del Causante: MARIELA COROMOTO BARÓN VARELA y MARIANELA BARÓN VARELA, y de las testigos: BETTY COROMOTO SANTELIS TORO y NORA LUZ CADENAS VILLANUEVA. (Folio 9). Y visto también, las Declaraciones de las testigos: BETTY COROMOTO SANTELIS TORO y NORA LUZ CADENAS VILLANUEVA. (Folios 12 y 13, con sus vueltos).
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí, y con las Declaraciones de las testigos evacuados por ante este Despacho, quienes coincidieron en sus dichos, es por lo que en atención y consideración a las razones ya expuestas, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones para Declararlas conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que les asiste a las Ciudadanas: CARMEN MARÍA VARELA DE BARÓN, en su carácter de Viuda; y a sus hijas: MARIELA COROMOTO BARÓN VARELA y MARIANELA BARÓN VARELA, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del Causante BENITO FERNANDO BARÓN FANDIÑO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirles a terceras personas. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2.013-0006, DE FECHA 20/02/2013 DEL TSJ. En la Ciudad de Mérida, hoy Diecisiete (17) del mes de Abril de dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR
ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YELITZA SÁNCHEZ
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 3:00 de la tarde. Se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº ( 5 ).
LA SCRIA TEMPORAL


Abg Yelitza Sánchez

IBdeS/ys/yczc.